20.1.07

LA SIMPLE AMENAZA ES DELITO

La simple amenaza es delito en cualquier país del mundo y en Venezuela también. Tal como lo describe el artículo 175 del código penal en su tercer párrafo:
Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la Ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años. El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado. En éste caso el problema es el modo a utilizar para enjuiciar al victimario y es que tal como podemos observar al final del párrafo indica que se procederá previa querella del amenazado. Esto quiere decir en simples términos que el afectado deber interponer querella ante juez de control penal, y por ende tal como reza el artículo 4 de la Ley de Abogados debe estar asistido de abogado.