15.9.12

La invasión , la posesión y el derecho de propiedad.


La invasión , la posesión y el derecho de propiedad.
El ser humano durante milenios fue básicamente un ser nómada, es decir constantemente trasladaba su asentamiento de un lugar a otro. No obstante, por su naturaleza posesiva y razones como la alimentación, la seguridad, etc. hicieron surgir en él la necesidad de marcar y determinar como propio las tierras en las cuales estableció sus asentamientos. Por ello a lo largo de la historia de la humanidad, los asentamientos humanos una vez que determinan que un área de tierra les pertenece, por razones de posesión y uso en el tiempo, generaron usos y costumbres sociales con las cuales reglamentan y protegen sus tierras, colocando como seres racionales, normas para evitar conflictos sociales, estas normas es lo que hizo surgir el derecho de propiedad sobre las tierras. En nuestra era republicana, es decir desde que nos independizamos de España, se ha protegido la propiedad privada por medio de leyes que exigen la inscripción de la tierra en Cortes, tribunales y registros inmobiliarios, así como ante Alcaldías. Dándole con esta inscripción un manto de protección por parte del Estado, estas han sido las reglas desde hace cuatrocientos años. Actualmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se protege en su artículo 115, que señala, Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
De igual forma existe en nuestro código penal vigente del año 2005 , el artículo 471 literal ¨A¨ el cual despliega toda la fuerza del Estado contra quienes cometan el delito de invasión y así establece:
Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez
hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
No obstante ser penado el delito de propiedad, debemos recordar que si una persona ocupa de forma pacífica, es decir sin reclamos de nadie , un terreno por mas de 1 año adquiere ciertos derechos que pudiera alegarlos frente a quien no posea ningún derecho, así surgen los derechos de posesión los cuales reglamenta el código civil y protege mediante las acciones llamadas Interdictos posesorios. No obstante aunque la ley te da ciertos derechos al poseer pública y pacíficamente durante más un año, este derecho no está por encima del derecho de propiedad que posea otra persona. De tal forma tenemos básicamente tres situaciones. La propiedad legalmente protegida por el estado siempre que se encuentre registrada ante oficina subalterna de registro público. En este caso la ley protege su propiedad mediante las acciones civiles como la acción de reivindicación de propiedad que se realiza con abogado ante tribunal civil ; y las acciones penales como la denuncia por invasión ante los cuerpos policiales. 2) En el caso de ocupación de un terreno o inmueble ajeno , siempre que sea público y pacífica la ocupación , es a partir del 1er año que surgen derechos para proteger al menos el derecho a permanecer en el inmueble, claro está que esto se hace ante tribunal civil mediante acción llamada interdicto posesorio. En este caso al poseer más de veinte años el inmueble, se adquiere la propiedad por Prescripción Veintenal. Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”. Por ejemplo, si una persona ha venido ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte años de manera continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y manejándose como dueño, aun cuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión . 3) Y la tercera situación es la invasión en sí, en cuyo caso las personas que la cometen , incurren en el delito arriba mencionado, el cual puede ser continuado y su detención siempre sería flagrante. este hecho no sólo acarrea sanciones penales como la de prisión de 5 a 10 años , sino también sanciones administrativas como perder el derecho a ser objeto de política habitacional, es decir de adjudicación de casa por parte del estado.
Aunque este tema posee múltiples aspectos a desarrollar, esto son a grandes y simples rasgos los de mayor importancia para quienes de forma sencilla desean informarse al respecto.
Quedo a sus ordenes , cualquier asesoría o ayuda al respecto, pudiéndome contactar dejando comentarios los cuales respondere debidamente en este mi blog: sistemadejusticiavenezolano.blogspot.com.
Daniel Bruno. Abogado.
Especialista en Derecho Penal Y Derechos Humanos.