25.3.16

CONFLICTO FAMILIAR POR VIVIENDA

Buenas tardes, desde hace 5 años yo habito en una casa propiedad de mi suegra junto con mi pareja, solo vivíamos mi suegra mi esposo y yo, hace meses tuvimos un hijo , ahora ya somos 3 en total habitantes de dicha casa, la cual tiene un anexo total mente independiente tipo mini apto que mi esposo remodelo para que una hermana de el que vivía en San Félix se viniera a vivir para aca junto a sus 2 hijos, una mujer de 19 años y un hombre de 22 años, ahí empezaron nuestros problemas, estas personas luego de un tiempo comenzaron a envenenar a la dueña de la casa ( la mama de mi pareja) y ponerla en contra mía, nos agarraban las cosas de nosotros , vaciaban la nevera, y otras cosas así por el estilo, por supuesto mi esposo se los reclamaba de buena manera y les decía que para eso ellos vivían independiente a nosotros y debían tener sus propias cosas, pero ellos alegaban que esa era la casa de su abuela, hasta que el problema se fue poniendo peor hace unos meses atrás, el 11 de Noviembre  de 2015, hace 5 meses el yo me encontraba en la casa junto con mis bebes y la suegra, hago la acotación que por la naturaleza del trabajo de mi esposo que es pescador  este por ciertos lapsos de tiempo vive fuera de la casa, su trabajo es 3 meses afuera y 3 meses en casa y asi sucesivamente, en ese dia de octubre, el nieto de la señora arremetió contra mi y comenzó a ofenderme con muchas vulgaridades y a decirme que me fuera que yo no era nadie, que era una arrimada, y que yo no tenia nada en esa casa y que la comida que yo comprara era propiedad de todos, yo tenia a uno de mis bebes en brazo y le fui a dar una cachetada y me empujo y yo le rajuñe la cara, el tipo de burlaba de mi y me repetia constantemente que yo era una P,,,A, yo estaba indignada porque esa señora no hacia nada por ayudarme sino que se aliaba con el nieto aprovechándose que yo no tenia quien me defendiera, yo al siguiente dia me diriji a una fiscalía a poner la denuncia, la cual me tomaron y dictaron unas medidas de protección hacia mi persona, pero hacían incapie que era un poco difícil que el tipo las cumpliera porque asi este viviera en fu un anexo independiente era prácticamente la misma casa, pero bueno asi transcurrieron los meses, hasta que en el mes de Diciembre yo me fui unos días de viaje, este tipo me robo la batería del carro, mi esposo que para ese entonces ya estaba aquí en la casa le hizo el reclamo y le dijo que era un ladron, y el tipo le grito que tenia una perra de mujer y que teníamos los días contados, yo denuncie el robo de la batería pero me decían que si eso era un familiar eso no iba a caminar y yo desisti del proceso por desesperanza, luego en Enero yo me fui a poner la denuncia que el tipo seguía metiéndose conmigo y que lo anexaran al expediente por fiscalia del mes de Octubre pero me dijeron que no era posible porque dicho caso estaba sobreseído porque yo no presente la prueba psicológica, , igualmente me desanime porque no encontraba apoyo de las autoridades, entonces yo decidi no pasar palabra con esta señora y no tener ningún tipo de contacto con ella por ser una persona que abiertamente apoyaba al nieto a que se metiera conmigo para que yo me cansara y me fuera de la casa, la ignoraba completamente, luego en ese mes de Enero la madre de ese tipo regreso de las vacaciones del Mes de Diciembre que la estaba pasando en Maturin, y desde ahí se ha dedicado a venir a la casa a meter intrigas y cizañas para provocar una confrontación, yo siempre la evadia, hasta que el dia domingo 6/03/2016 . mi esposo y yo junto con los bebes íbamos saliendo a montarno s en el carro, cuando esta mujer me ofendio y yo ya estaba afuera de la casa y entonces yo por supuesto la ofendi porque comenzó a meterse con un hijo que yo tengo de mi primer matrimonio el cual no vive en esta casa sino que viene de vez en cuando, entonces yo también la ofendi, en ese momento sale el hijo e hija de esta mujer y comienzan a golperar a mi esposo y a empujarme a mi con el niño en los brazos, yo en mi desespero solte a la bebe y la puse en la acera para defender a mi esposo porque el tipo lo estaba ahorcando, mientras la otra me empujaba y provocaba para que yo la golpeara, y la madre de esta me ofendia desde adentro de la casa, entonces yo sali corriendo a buscar ayuda de la policía que esta a una cuadra de la casa, ayuda que no me prestaron, cuando regrese el tipo que agredia a mi esposo ya se había ido y las 2 mujeres seguían en la casa ofendiéndonos y los 2 niños llorando a gritos, nos montamos en el carro y nos fuimos, al siguiente dia fuimos a fiscalía y nos dijeron que pusiéramos la denuncia por convivencia ciudadana, asi se hizo la denuncia pero nos dijeron que hasta que no sucediera otro hecho no podían citar a los agresores, otra vez vemos que estamos desasistidos, entonces me tomo mi declaración solicitándole a la fiscalía a la cual fui la primera vez a que reabriera mi caso por violencia de genero, a la cual tengo que asistir el dia viernes11/03/2016, mañana voy a Consejo de protección de niños para ver que pueden hacer, pero mi consulta es esta; mi suegra, junto con su hija y los 2 nietos que viven en el anexo me quieren sacar de la casa, y para ello fueron a prefectura y me llego hoy una notificación de comparecencia a mi y a mi esposo interpuesta por la hermana de mi esposo y nos dijeron que mi suegra metio un recurso de amparo , nosotros imaginamos que inventaron una sarta de mentiras a las autoridades para tener éxito en desalojarnos, nosotros fuimos los agredidos no importándoles los niños que teníamos en brazos, mi esposo casi lo matan en frente de su madre ( mi suegra) y esta señora esta tan envenenada que quiere sacar al hijo que toda la vida ha vivido con ella y que le paga absolutamente todo, remodelaciones y mantenimiento de la casa, medicinas, comida y servicios únicamente por el odio alimentado por su otra hija y nietos, los cuales están ejerciendo todas esas acciones en retaliación porque hemos reclamado y puesto denuncia por el ladron que alcahuetean y que no pierde oportunidad para mancillar mi reputación, entonces que podemos hacer? si lo que quieren es sacarnos de la casa, como proceder PARA PROTEGERME jurídicamente? TOMANDO EN CUENTA 2 MENORES DE EDAD QUE SON MIS HIJOS Y QUE MI ESPOSO NO ESTA TODO EL TIEMPO EN LA CASA?

 El 12 mar 2016, a las 12:23, Daniel Alain Bruno Sóñora escribió: Hola Jesliberth Delicio, como lo conversamos vía telefónica , te adhiero a la consulta la siguiente información relacionada a las bienhechurías invertidas por ustedes en la casa de tu suegra. Al respecto , ella deberá reembolsar a ustedes lo invertido en la casa , poues ustedes son poseedores de buena fé , conformidad con el artículo 557 del Código Civil que señala: Artículo 557.- El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo. Sin embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los daños y perjuicios. Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra hubieren procedido de mala fe, el primero adquirirá la propiedad de la obra, pero debe siempre reembolsar el valor de ésta. 

Saludos, Daniel Bruno 

De: Jesliberth Delicio Enviado: miércoles, 16 de marzo de 2016 04:10 p. m. Para: Daniel Alain Bruno Sóñora Asunto: Re: CONSULTA 

Buenos dias Dr. Bruno, gracias por su respuesta, efectivamente mi suegra canalizo el desalojo mediante grave denuncia hacia mi esposo la cual hizo ante fiscalía de protección a la mujer con argumentos totalmente falsos claramente manipulada por mi cuñada la cual es la que estaba interesada en sacarnos de la casa a como diera lugar por su interes en la misma, la fiscalia procedió a imponer unas medidas de proteccion para mi suegra la cual incluia el desalojo inmediato para asi proceder a la investigación penal, ya tenemos el abogado que desmontara toda esta patraña, pero le queria consultar a usted lo siguiente, dado que ya salimos de la casa quisiera que me asesorara en todos los pasos a seguir para la indemnizacion de las mejoras y bienechurias porque haber salido de la casa de esa manera cuando nosotros eramos los sometidos con ofensas todo el tiempo por estas personas y los cuales nos agredieron no lo queremos dejar salirse con las suyas, y mi esposo de buena fe invirtio un gran dinero para remodelar y poder habitar el anexo donde metio a estas personas y construyo en planta alta una bienechuria que costo demasiado dinero, mas todas las mejoras que efectuo a la casa de la mama tomando en cuenta que era el y siempre ha sido el que estuvo a cargo de la casa, la mama de mi esposo es una señora de casi 90 años que tiene los achaques de su edad y que sufre de diabetes la cual le ha afectado la vision, tomando en cuenta esto no dudamos que esta señora ponga la casa a nombre de mi cuñada para dejar por fuera el resto de sus hermanos que son 3 incluyendo mi esposo, por esta razon queremos reclamar el dinero invertido en esa casa, mi consulta es; 
1. como comenzar el tramite de reclamacion de las mismass? 
2. cuanto tiempo se lleva ese litigio? 
3. en caso de que ganemos el caso y estas personas no tengan el dinero para indemnizar como nos pagarian? 
4 como demostrar que la señora dueña de la casa , en caso de ponerla a nombre de mi cuñada, es bajo la manipulacion que ejerce micuñada sobre mi suegra y su interes de quedarse unicamente ella con la casa? ... de verdad necesito una aseSoria bien detallada porque estamos demasiado afectados que por quererle ayudar a resolver la vida a esta mujer, mi cuñada y sus hijos, y ponerlos a vivir decentemente estas infames y malagradecidas personas nos hayan hecho tanto daño sobretodo a mi esposo que su propia madre se prestó para ello.. digame cuanto le deposito por la consulta, no tenemos tiempo que perder,de antemano muchas gracias. 

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN A TRAVÉS DE CONSULTAS EXPRESS DE NUESTRO PORTAL. Evacuemos tus puntos requeridos de la siguiente manera: Puntos 1 y 2.- La reclamación de las Bienhechurías, se realiza a través de demanda ante tribunales (de municipio o de primera instancia dependiendo del monto que van a reclamar) por reembolso de Bienhechurías; es una procedimiento ordinario y dura entre 1 y 2 años. Debes meterla con un abogado privado ya que en Venezuela la Defensa pública civil no presta asistencia para este tipo de demandas, por ahora. Se llama Acción de Reembolso o Acción por Enriquecimiento Ilícito Civil. La Base Legal. Es el Artículo 1.184 del Código Civil. Quien se enriquece sin respaldo de una causa jurídica, y daña (empobrece) a la víctima, está obligado a Indemnizar, Restituir o Reembolsar los daños dentro del límite de su enriquecimiento, y de cuanto se haya empobrecido aquella.

Hablamos que el enriquecimiento, es el aumento del valor de la casa de tu suegra, producto de esas bienhechurías que le realizó tu esposo. En base a ese valor del mercado que pudo haber aumentado esas bienhechurías es que tu esposo demandaría a su mama, mas los honorarios profesionales que se estiman en un 30 % de ese valor de la demanda, osea si la casa pudiera tener un costo de 5 millones, sin esas mejoras, y si con esas mejoras cuesta 7 millones, la demanda sería por 2 millones, mas un 30% , en total 2.600.000 Bs. La jurisprudencia sobre este reclamo del pago de las bienhechurías señala: El propietario del terreno, según el citado artículo, tiene un doble derecho: o exigir la destrucción o conservar la obra. Si la ley presume que, el dueño del suelo es propietario de las construcciones hechas por un tercero, si éste no prueba lo contrario (y en el caso de autos probó que edificó de buena fe en terrenos municipales), muy claro resulta que cuando el propietario hace suya la obra, él no hace otra cosa que ejercer pura y simplemente el derecho de accesión, por lo que la atribución de la propiedad de las obras al dueño del fundo, es sencillamente el resultado de la accesión misma. Ahora bien, como el ejercicio de ese derecho procura al propietario un enriquecimiento, desde luego que la construcción entra a ser parte de su patrimonio y aumenta con su valor el monto de su haber; y como, por otra parte, el constructor sufre una pérdida, la Ley (art. 557) le impone al propietario la obligación de pagar al ejecutor de la obra una indemnización, conforme al principio jurídico de que "nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro". Esta obligación del propietario, en síntesis, es parte de esa inmensa categoría de obligaciones que están fundadas sobre un enriquecimiento sin causa, obligaciones que si no se cumplen, están sancionadas por una acción que aun conserva su nombre romano: la acción in remverso. Es éste y no otro el verdadero carácter de la acción en indemnización que contra el propietario posee el constructor. .. (JURISPRUDENCIA RAMÍREZ & GARAY, TOMO 116, pág 446). Jurisprudencia sobre una acción de reivindicación de un terreno y el demandado exigió le reembolsen las bienhechurías: 

http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2004/agosto/725-5-5102-.html

Punto 3 . ¨en caso de que ganemos el caso y estas personas no tengan el dinero para indemnizar como nos pagarian?¨ 

Si ganan, en la misma demanda ustedes deben pedir la prohibición de enajenar y gravar sobre la casa, a fin de garantizar los resultados del juicio, y si ganan, ejecutan la casa y se la adjudican o la rematan judicialmente. Punto 4. ¨como demostrar que la señora dueña de la casa, en caso de ponerla a nombre de mi cuñada, es bajo la manipulación que ejerce mi cuñada¨ Tu suegra es mayor de edad, y es civilmente hábil para disponer en vida de sus propiedades, no existen figura legal para impedírselo, al menos que pruebes que tiene problemas mentales, y entonces tendrías que incapacitarla a través de un juicio civil en donde tendrían que nombrarle una vez demuestren su incapacidad mental, un tutor. En realidad lo que le queda a tu esposo es que si el inmueble lo vende en vida, tu esposo y sus otros hijos pueden pedir que traigan ese inmueble a colación a la herencia pues se vendió para evadir la repartición hereditaria, esa acción se llama acción de colación. Artículos del Código Civil. Sección IV De la Colocación y de la Imputación Artículo 1.083.- El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

Sin mas a que hacer referencia, 
Daniel Bruno 
 Abogado 
Especialista Derechos Humanos.