25.3.16

CONFLICTO FAMILIAR POR VIVIENDA

Buenas tardes, desde hace 5 años yo habito en una casa propiedad de mi suegra junto con mi pareja, solo vivíamos mi suegra mi esposo y yo, hace meses tuvimos un hijo , ahora ya somos 3 en total habitantes de dicha casa, la cual tiene un anexo total mente independiente tipo mini apto que mi esposo remodelo para que una hermana de el que vivía en San Félix se viniera a vivir para aca junto a sus 2 hijos, una mujer de 19 años y un hombre de 22 años, ahí empezaron nuestros problemas, estas personas luego de un tiempo comenzaron a envenenar a la dueña de la casa ( la mama de mi pareja) y ponerla en contra mía, nos agarraban las cosas de nosotros , vaciaban la nevera, y otras cosas así por el estilo, por supuesto mi esposo se los reclamaba de buena manera y les decía que para eso ellos vivían independiente a nosotros y debían tener sus propias cosas, pero ellos alegaban que esa era la casa de su abuela, hasta que el problema se fue poniendo peor hace unos meses atrás, el 11 de Noviembre  de 2015, hace 5 meses el yo me encontraba en la casa junto con mis bebes y la suegra, hago la acotación que por la naturaleza del trabajo de mi esposo que es pescador  este por ciertos lapsos de tiempo vive fuera de la casa, su trabajo es 3 meses afuera y 3 meses en casa y asi sucesivamente, en ese dia de octubre, el nieto de la señora arremetió contra mi y comenzó a ofenderme con muchas vulgaridades y a decirme que me fuera que yo no era nadie, que era una arrimada, y que yo no tenia nada en esa casa y que la comida que yo comprara era propiedad de todos, yo tenia a uno de mis bebes en brazo y le fui a dar una cachetada y me empujo y yo le rajuñe la cara, el tipo de burlaba de mi y me repetia constantemente que yo era una P,,,A, yo estaba indignada porque esa señora no hacia nada por ayudarme sino que se aliaba con el nieto aprovechándose que yo no tenia quien me defendiera, yo al siguiente dia me diriji a una fiscalía a poner la denuncia, la cual me tomaron y dictaron unas medidas de protección hacia mi persona, pero hacían incapie que era un poco difícil que el tipo las cumpliera porque asi este viviera en fu un anexo independiente era prácticamente la misma casa, pero bueno asi transcurrieron los meses, hasta que en el mes de Diciembre yo me fui unos días de viaje, este tipo me robo la batería del carro, mi esposo que para ese entonces ya estaba aquí en la casa le hizo el reclamo y le dijo que era un ladron, y el tipo le grito que tenia una perra de mujer y que teníamos los días contados, yo denuncie el robo de la batería pero me decían que si eso era un familiar eso no iba a caminar y yo desisti del proceso por desesperanza, luego en Enero yo me fui a poner la denuncia que el tipo seguía metiéndose conmigo y que lo anexaran al expediente por fiscalia del mes de Octubre pero me dijeron que no era posible porque dicho caso estaba sobreseído porque yo no presente la prueba psicológica, , igualmente me desanime porque no encontraba apoyo de las autoridades, entonces yo decidi no pasar palabra con esta señora y no tener ningún tipo de contacto con ella por ser una persona que abiertamente apoyaba al nieto a que se metiera conmigo para que yo me cansara y me fuera de la casa, la ignoraba completamente, luego en ese mes de Enero la madre de ese tipo regreso de las vacaciones del Mes de Diciembre que la estaba pasando en Maturin, y desde ahí se ha dedicado a venir a la casa a meter intrigas y cizañas para provocar una confrontación, yo siempre la evadia, hasta que el dia domingo 6/03/2016 . mi esposo y yo junto con los bebes íbamos saliendo a montarno s en el carro, cuando esta mujer me ofendio y yo ya estaba afuera de la casa y entonces yo por supuesto la ofendi porque comenzó a meterse con un hijo que yo tengo de mi primer matrimonio el cual no vive en esta casa sino que viene de vez en cuando, entonces yo también la ofendi, en ese momento sale el hijo e hija de esta mujer y comienzan a golperar a mi esposo y a empujarme a mi con el niño en los brazos, yo en mi desespero solte a la bebe y la puse en la acera para defender a mi esposo porque el tipo lo estaba ahorcando, mientras la otra me empujaba y provocaba para que yo la golpeara, y la madre de esta me ofendia desde adentro de la casa, entonces yo sali corriendo a buscar ayuda de la policía que esta a una cuadra de la casa, ayuda que no me prestaron, cuando regrese el tipo que agredia a mi esposo ya se había ido y las 2 mujeres seguían en la casa ofendiéndonos y los 2 niños llorando a gritos, nos montamos en el carro y nos fuimos, al siguiente dia fuimos a fiscalía y nos dijeron que pusiéramos la denuncia por convivencia ciudadana, asi se hizo la denuncia pero nos dijeron que hasta que no sucediera otro hecho no podían citar a los agresores, otra vez vemos que estamos desasistidos, entonces me tomo mi declaración solicitándole a la fiscalía a la cual fui la primera vez a que reabriera mi caso por violencia de genero, a la cual tengo que asistir el dia viernes11/03/2016, mañana voy a Consejo de protección de niños para ver que pueden hacer, pero mi consulta es esta; mi suegra, junto con su hija y los 2 nietos que viven en el anexo me quieren sacar de la casa, y para ello fueron a prefectura y me llego hoy una notificación de comparecencia a mi y a mi esposo interpuesta por la hermana de mi esposo y nos dijeron que mi suegra metio un recurso de amparo , nosotros imaginamos que inventaron una sarta de mentiras a las autoridades para tener éxito en desalojarnos, nosotros fuimos los agredidos no importándoles los niños que teníamos en brazos, mi esposo casi lo matan en frente de su madre ( mi suegra) y esta señora esta tan envenenada que quiere sacar al hijo que toda la vida ha vivido con ella y que le paga absolutamente todo, remodelaciones y mantenimiento de la casa, medicinas, comida y servicios únicamente por el odio alimentado por su otra hija y nietos, los cuales están ejerciendo todas esas acciones en retaliación porque hemos reclamado y puesto denuncia por el ladron que alcahuetean y que no pierde oportunidad para mancillar mi reputación, entonces que podemos hacer? si lo que quieren es sacarnos de la casa, como proceder PARA PROTEGERME jurídicamente? TOMANDO EN CUENTA 2 MENORES DE EDAD QUE SON MIS HIJOS Y QUE MI ESPOSO NO ESTA TODO EL TIEMPO EN LA CASA?

 El 12 mar 2016, a las 12:23, Daniel Alain Bruno Sóñora escribió: Hola Jesliberth Delicio, como lo conversamos vía telefónica , te adhiero a la consulta la siguiente información relacionada a las bienhechurías invertidas por ustedes en la casa de tu suegra. Al respecto , ella deberá reembolsar a ustedes lo invertido en la casa , poues ustedes son poseedores de buena fé , conformidad con el artículo 557 del Código Civil que señala: Artículo 557.- El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo. Sin embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los daños y perjuicios. Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra hubieren procedido de mala fe, el primero adquirirá la propiedad de la obra, pero debe siempre reembolsar el valor de ésta. 

Saludos, Daniel Bruno 

De: Jesliberth Delicio Enviado: miércoles, 16 de marzo de 2016 04:10 p. m. Para: Daniel Alain Bruno Sóñora Asunto: Re: CONSULTA 

Buenos dias Dr. Bruno, gracias por su respuesta, efectivamente mi suegra canalizo el desalojo mediante grave denuncia hacia mi esposo la cual hizo ante fiscalía de protección a la mujer con argumentos totalmente falsos claramente manipulada por mi cuñada la cual es la que estaba interesada en sacarnos de la casa a como diera lugar por su interes en la misma, la fiscalia procedió a imponer unas medidas de proteccion para mi suegra la cual incluia el desalojo inmediato para asi proceder a la investigación penal, ya tenemos el abogado que desmontara toda esta patraña, pero le queria consultar a usted lo siguiente, dado que ya salimos de la casa quisiera que me asesorara en todos los pasos a seguir para la indemnizacion de las mejoras y bienechurias porque haber salido de la casa de esa manera cuando nosotros eramos los sometidos con ofensas todo el tiempo por estas personas y los cuales nos agredieron no lo queremos dejar salirse con las suyas, y mi esposo de buena fe invirtio un gran dinero para remodelar y poder habitar el anexo donde metio a estas personas y construyo en planta alta una bienechuria que costo demasiado dinero, mas todas las mejoras que efectuo a la casa de la mama tomando en cuenta que era el y siempre ha sido el que estuvo a cargo de la casa, la mama de mi esposo es una señora de casi 90 años que tiene los achaques de su edad y que sufre de diabetes la cual le ha afectado la vision, tomando en cuenta esto no dudamos que esta señora ponga la casa a nombre de mi cuñada para dejar por fuera el resto de sus hermanos que son 3 incluyendo mi esposo, por esta razon queremos reclamar el dinero invertido en esa casa, mi consulta es; 
1. como comenzar el tramite de reclamacion de las mismass? 
2. cuanto tiempo se lleva ese litigio? 
3. en caso de que ganemos el caso y estas personas no tengan el dinero para indemnizar como nos pagarian? 
4 como demostrar que la señora dueña de la casa , en caso de ponerla a nombre de mi cuñada, es bajo la manipulacion que ejerce micuñada sobre mi suegra y su interes de quedarse unicamente ella con la casa? ... de verdad necesito una aseSoria bien detallada porque estamos demasiado afectados que por quererle ayudar a resolver la vida a esta mujer, mi cuñada y sus hijos, y ponerlos a vivir decentemente estas infames y malagradecidas personas nos hayan hecho tanto daño sobretodo a mi esposo que su propia madre se prestó para ello.. digame cuanto le deposito por la consulta, no tenemos tiempo que perder,de antemano muchas gracias. 

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN A TRAVÉS DE CONSULTAS EXPRESS DE NUESTRO PORTAL. Evacuemos tus puntos requeridos de la siguiente manera: Puntos 1 y 2.- La reclamación de las Bienhechurías, se realiza a través de demanda ante tribunales (de municipio o de primera instancia dependiendo del monto que van a reclamar) por reembolso de Bienhechurías; es una procedimiento ordinario y dura entre 1 y 2 años. Debes meterla con un abogado privado ya que en Venezuela la Defensa pública civil no presta asistencia para este tipo de demandas, por ahora. Se llama Acción de Reembolso o Acción por Enriquecimiento Ilícito Civil. La Base Legal. Es el Artículo 1.184 del Código Civil. Quien se enriquece sin respaldo de una causa jurídica, y daña (empobrece) a la víctima, está obligado a Indemnizar, Restituir o Reembolsar los daños dentro del límite de su enriquecimiento, y de cuanto se haya empobrecido aquella.

Hablamos que el enriquecimiento, es el aumento del valor de la casa de tu suegra, producto de esas bienhechurías que le realizó tu esposo. En base a ese valor del mercado que pudo haber aumentado esas bienhechurías es que tu esposo demandaría a su mama, mas los honorarios profesionales que se estiman en un 30 % de ese valor de la demanda, osea si la casa pudiera tener un costo de 5 millones, sin esas mejoras, y si con esas mejoras cuesta 7 millones, la demanda sería por 2 millones, mas un 30% , en total 2.600.000 Bs. La jurisprudencia sobre este reclamo del pago de las bienhechurías señala: El propietario del terreno, según el citado artículo, tiene un doble derecho: o exigir la destrucción o conservar la obra. Si la ley presume que, el dueño del suelo es propietario de las construcciones hechas por un tercero, si éste no prueba lo contrario (y en el caso de autos probó que edificó de buena fe en terrenos municipales), muy claro resulta que cuando el propietario hace suya la obra, él no hace otra cosa que ejercer pura y simplemente el derecho de accesión, por lo que la atribución de la propiedad de las obras al dueño del fundo, es sencillamente el resultado de la accesión misma. Ahora bien, como el ejercicio de ese derecho procura al propietario un enriquecimiento, desde luego que la construcción entra a ser parte de su patrimonio y aumenta con su valor el monto de su haber; y como, por otra parte, el constructor sufre una pérdida, la Ley (art. 557) le impone al propietario la obligación de pagar al ejecutor de la obra una indemnización, conforme al principio jurídico de que "nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro". Esta obligación del propietario, en síntesis, es parte de esa inmensa categoría de obligaciones que están fundadas sobre un enriquecimiento sin causa, obligaciones que si no se cumplen, están sancionadas por una acción que aun conserva su nombre romano: la acción in remverso. Es éste y no otro el verdadero carácter de la acción en indemnización que contra el propietario posee el constructor. .. (JURISPRUDENCIA RAMÍREZ & GARAY, TOMO 116, pág 446). Jurisprudencia sobre una acción de reivindicación de un terreno y el demandado exigió le reembolsen las bienhechurías: 

http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2004/agosto/725-5-5102-.html

Punto 3 . ¨en caso de que ganemos el caso y estas personas no tengan el dinero para indemnizar como nos pagarian?¨ 

Si ganan, en la misma demanda ustedes deben pedir la prohibición de enajenar y gravar sobre la casa, a fin de garantizar los resultados del juicio, y si ganan, ejecutan la casa y se la adjudican o la rematan judicialmente. Punto 4. ¨como demostrar que la señora dueña de la casa, en caso de ponerla a nombre de mi cuñada, es bajo la manipulación que ejerce mi cuñada¨ Tu suegra es mayor de edad, y es civilmente hábil para disponer en vida de sus propiedades, no existen figura legal para impedírselo, al menos que pruebes que tiene problemas mentales, y entonces tendrías que incapacitarla a través de un juicio civil en donde tendrían que nombrarle una vez demuestren su incapacidad mental, un tutor. En realidad lo que le queda a tu esposo es que si el inmueble lo vende en vida, tu esposo y sus otros hijos pueden pedir que traigan ese inmueble a colación a la herencia pues se vendió para evadir la repartición hereditaria, esa acción se llama acción de colación. Artículos del Código Civil. Sección IV De la Colocación y de la Imputación Artículo 1.083.- El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

Sin mas a que hacer referencia, 
Daniel Bruno 
 Abogado 
Especialista Derechos Humanos.

17.9.15

CONSULTA SOBRE OCUPACIÓN DE INMUEBLE HEREDITARIO





 
BUENAS NOCHES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: desde hace 13 años ocupo una casa en la cual vivo, la dueña de esta casa era mi abuela madre de mi papa,  quien  falleció hace 40 años, nunca hicieron la declaración sucesoral,  tuvo  7 hijos los cuales ya fallecieron, ya vamos por la quinta generación  y ninguno sea  preocupado en normalizar la situación de la casa; debo decirle que esta casa fue utilizada por mucho tiempo por otros familiares; llegando  a alquilarla muchas veces. pero la mama de mi padre un año antes de su muerte le dijo que el dinero para comprar el terreno de esa casa se lo había dado a mi abuelo para su comprar este se lo dio a sus hermanos y la compraron y la pusieron a nombre de la mama de mi abuelo, al saber esto mi padre les reclamo a los que habían utilizado la casa por tanto tiempo y por vergüenza y pena le dijeron a mi papa verbalmente que se quedara con la casa y como dije al principio ya tengo 13 años viviendo en ella, la casa era muy vieja y prácticamente la remodele toda. Debo aclarar que  en el tiempo que tengo aquí ningún familiar  me ha reclamado ni nada por el estilo. Mis inquietudes son: Situación Jurídica Actual, puedo normalizar la titularidad de la casa, me pueden en cualquier momento algún familiar desalojar y en este último caso puedo recuperar las mejoras;  tipo de acción legal recomendada y procedimiento a seguir.  Gracias por su atención .

Desglocemos la situación de la  siguiente manera:
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD.
La Propiedad de la vivienda es de su abuela paterna.
DERECHOS SUCESORALES.
Nunca se realizado la declaración sucesoral ni de su abuela, ni la posterior cuando fallece su padre.
 Son siete hermanos, osea su padre y sus 6 hermanos. Es decir que la vienda posee legalmente siete partes, es decir cada hermano es propietario del 14,28 5 de la casa.  
Esto es lo legal, ahora bien, en cuanto a la situación que narras sobre el aprovechamiento de la casa, por parte de otros familiares (supongo que hijos  de los 7 hermanos herederos) , ciertamente debemos recordar que nuestro código civil en su artículo 760 señala:
Artículo 760.- La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.
El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.

Esto quiere decir que los 7 hermanos y sus herederos  (considerando los nietos derivados de  cada una de las siete partes) poseen iguales derechos en cuanto a aporvecharse de la administración, posesión o alquiler de la casa, por ello cada uno podría reclamar una porción proporcional a su participación en la herencia.
Lo que relate es lo que establece nuestra ley en cuanto a los derechos de los herederos, esto no se relaciona con tu relato sobre el deber “moral” que tenían los hermanos de tu abuelo, por cuanto éste fue el que puso el dinero para comprar la casa, este relato y esa voluntad de darle la casa a tu padre , es algo subjetivo pero no legal, puesto que no firmaron ninún documento ni mucho menos venta  que reflejare ese deber moral, aunque de ser así deberías tramitar las declaraciones sucesorales de los diferentes herederos, ante el seniat, de ser posible, ya que pareciera que tus familiares te van a dejar tranquilo ocupando y poseyendo esa casa.
CONDICIÓN LEGAL SUYA EN LA VIVIENDA.     
Su condicón legal es de poseedor de buena fé, precario, es decir usted posee a sabiendas que el inmueble tiene varios propietarios.
Nuestro Código Civil Venezolano, en su artículo
761 señala :
Artículo 761.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.

Este artículo relata de forma general las reglas qu debe seguir los comuneros, que es su caso, para utilizar las cosas comunes, que en este caso es una casa.
POSIBILIDADES DE DESALOJO.
Sinceramente, si los demás comuneros quisieran desalojarlo, sería legalmente difícil, ya que su padre representa una de las 7 partes y obviamente no tendría su voluntad para hacerlo, lo que sí podrían demandar ante tribunales es que se parta la sucesión judicialmente y por ende se venda la casa, y se reparta el precio.  (Juicio de partición de herencia)
     

En dado caso, al finalizar ese juicio , el cual oscila en un promedio de  3 años,  quien adquiera el bien por remate judicial, deberá iniciar el procedimiento adminitrativo de desalojo y posteriromente judicial para poder desalojarte, es decir que probablemente serían unos 2 o 3 años mas, lo cual te da un rango de tiempo suficiente.
BIENECHURÍAS Y MEJORAS.
En cuanto a pedir indemnización por las bienhechurías y mejoras, que tu le has realizado durante estos años , considero que sí es factible y posible , ya que siempre has ocupado el inmueble como poseedor de buena fé, y los demás herederos deben contribuir con las cargas de mantener un inmueble.  
 ACCIÓN A REALIZAR.
LO IDEAL.
Deberías intentar tramitar las declaraciones sucesorales, que existen de los fallecidos, para que una vez se logren estas declaraciones , ellos te vendan por Registro Público Inmobiliario.
LA ALTERNATIVA.
Si son muchos, las declaraciones sucesorales a realizar, lo cual podría ser engorroso por la burocracia Tributaria (Seniat);  te recomiendo, hacer una declaracion universal de herederos, ante tribunal de muncipio, (ejemplo http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/febrero/1358-24-1783-2011-37.html)  y lograr  que quienes firmen esa declaración de herederos te firmen la venta  de sus derechos sucesorales, por Notaría. Con ello estarías tranquilo en cuanto a posibles reclamos, y al tener 20 años poseyendo, interpones juicio de prescripción adquisitiva para que se adjudique esa Casa. O simplemente vendes a su vez esos derechos en caso de que necesites vender antes de los 20 años.
Sin mas a que hacer referencia,
Daniel Bruno
Abogado Especialista Derechos Humanos.

8.9.15

INVASIÓN DE TERRENO RURAL 2.500 mts



SE OMITEN DATOS DE IDENTIDAD POR RAZONES DE PRIVACIDAD Y ESTRATEGIA LEGAL. 

CONSULTA EXPRESS 

      Desde hace 18 años tengo parcela en Carayaca, sector Tucusito km 20, El Junquito, de 2.500 metros cuadrados . El día 15 de Febrero  de este año me dirigí  a mi parcela y me conseguí que el portón de acceso, a la vía de unos terrenos privados de cuatro propietarios, entre los cuales esta el mio, fue totalmente sacada, y desaparecida, era un gran portón con anuncio que decía (No pase propiedad Privada) esta puerta o portón de tubos gruesos y malla metálica, tenia una gran cadena con un gran candado, me dirigí a mi parcela , y en un banqueo que yo había mandado hacer para hacerme mi vivienda, me conseguí con un hombre, una mujer y niños y la construcción de un rancho de cartóntambién me percate que el hombre hacia trabajo de pintura y mecánica de un vehículo,contaminando también el ambiente, siendo este una zona agrícola , les reclame del abuso del despojo que me estaban haciendo y me salieron con muchos argumentos y hasta me dijeron que los apoyaba un consejo comunal.
     Esta gente están asentada en dos parcelas, una de mi propiedad, y el taller al aire libre en otra parcela propiedad de otro señor. Están ubicados en todo el frete de mi parcela y no puedo acceder a la misma, ademas se tornan personas agresivas y  no me reconocen como propietaria. Si reconozco que estuve un lapso de tiempo como dos años sin ir, debido a cuestiones de salud y económicas.
Los denuncie con la Guardia Nacional, la cual  fueron a  tomar sus datos y los citaron a la mujer por lo de la invasión , y al hombre por lo  del taller,  también se les mostró copia de los documentos de mi propiedad, los cuales refutaron.En vista de su actitud , los denuncie ante el Ministerio Publico Fiscalia  en febrero 2015, los cuales me dijeron que iban a solicitar al registro copia certificada de los papeles de mi propiedad, luego en mayo les lleve material de apoyo, como fotografías, de la invasión, del sector, de como estaba antes y ahora y de las actividades de latoneria pintura y mecánica que se viene dedicando el señor invasor, que alega que con eso es que sostiene a sus hijos.

  Soy una persona que ha tenido problemas de salud y económicos y el transporte para ese sitio siempre fue difícil, cuando fui la ultima vez me di cuenta que había puesto una linea de taxis , ya la zona empieza a mejorar en cuanto al transporte, y estaba muy contenta por esto, hasta ese dia que vi lo que me hizo esta gente, esta parcela es mi ilusion, siempre he querido hacerme mi casita y sembrar, y ahora tengo este problema.

 Fui el día 03 de septiembre a la Fiscalia  a buscar respuesta del proceso de este caso y todavía no han sacado ni el certificado, y alegan que no se ha podido avanzar no se porque motivo. Estoy preocupada  porque pasa el tiempo y no veo avance, tengo una hija con los tres niños y necesito que puedan construir su casa y sembrar,  es lo único que tengo para ellos mi familia.Necesito que esa gente se valla y recuperar mi terreno, ayúdeme por favor.


Gracias por su Colaboración a traves de Consultas express de nuestro Blog.
Sra. Elena , nuestra nación propenda y defiende como sistema democrático el respeto a la propiedad Privada, tal como lo señala nuestra Constitución nacional en su artículo 115 que señala:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

De tal forma debe permanecer exigiendo se respete el derecho  que posee sobre ese terreno , independientemente de las necesidades y alegatos que tengan las personas que se lo ocupan indebidamente.

Tal como lo relata usted, pareciera existir el delito de invasión establecido en el artículo 471-A del Código Penal, que reza :

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

El hecho de que usted no lo ocupe, ni lo hubiere visitado durante dos años , no le da derecho a otra persona a invadirselo.

La guardia nacional, en materia ambiental, no creo que la ayude mucho en cuanto a la desocupacion, ya que solo lo podrían multar o iniciar procedimiento penal ambiental, pero no le desocuparían del inmueble.

En todo caso , solo enfrentaría el proceso penal el encargado del taller , pero el resto de las personas que ocupan su inmueble permanecerían allí.

Desde Enero hasta septiembre han transcurrido 8 meses, suficiente tiempo para que la Fiscalia 2 , suponiendo que ya la policía encargada por la fiscalía declaro a las personas que ocupan el inmueble y realizo inspección al mismo, por lo cual debería formular acusación contra toda las personas que ocupan el inmueble por el delito de invasión, (en caso de haber menores de edad, solicitar intervención de la fiscalia de protección,  y ésta requerir medida de protección ) 

Para este momento , la omisión por parte de la Fiscalía del ministerio Público, viola el Derecho Civil Constitucional, a la debida protección que tenemos los ciudadanos por parte del estado , señalado en el artículo 55 de nuestra Constitución que dice:


Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Por ende acude ante la Defensoría del Pueblo del Estado Vargas, a denunciar a la Fiscalia 2da de Vargas, por la violacion de tu derecho constitucional a obtener una debida y expedita justicia artículo 26 de la Cosntitución Nacional y al artículo 55 , antes señalado. Un funcionario de la Defensoria abrirá un expediente y acudirá a visitar al fiscal para exigirle una decisión lo antes posible y así presentar a las personas ante tribunales de control y asi poder enjuiciarlas, con ello deberías lograr recuperar tu inmueble.

También existe la posilidad de interponer una querella ante tribunal de control penal para acelerar las decisiones penales que acabo de mencionarte, para ello necesitaras un abogado privado.

En caso de no lograr el debido enjuiciamiento penal de las personas, también tienes  la accón civil de reivindicación de propiedad, la cual se interpone ante Tribunal de 1era Instancia Civil, con abogado privado.

Saludos, y estamos a la orden,

Daniel Bruno
Abogado Especialista en Derechos Humanos 


21.8.15

INQUILINO CON MAS DE 20 AÑOS LO INTENTAN DESALOJAR



SE OMITEN DATOS DE IDENTIDAD POR RAZONES DE PRIVACIDAD Y ESTRATEGIA LEGAL. 

CONSULTA EXPRESS

Buenos dias Dr. Daniel
Reciba un cordial saludo.
Mi caso es el siguiente:
Vivo hace 26 años alquilado con mi familia en una casa Quinta en Sucre.
Durante todo ese tiempo el propietario de la vivienda me hizo la promesa de prioridad en la venta, incluso en 2 oportunidades intente mudarme por que el alquiler lo ponia un poco alto y el lo arreglaba para que nos quedaramos, asi transcurrio este tiempo con una exelente relacion tanto comercial como personal, ya que la vivienda estaba al lado de la casa del Sr.
En el año 2009, el sr. me da un contrato para que lo firme en el cual, al final del mismo dice" y por propia voluntad renuncio a todo derecho sobre esta vivienda, pudiendo asi el propietario ofrecerla a un tercero sin que tenga que tener ningun tipo de reclamo sobre ella", no lo habia leido y lo iba a firmar el me aconsejo que lo lea que no lo firme en ese momento y que le haga los cambios que crea conveniente que el lo firmaria.
En el 2011 en el mes de Enero , viene un dia y nos dice que en 5 meses nesecitaba la casa, que disculpe pero que sus hijos tenian un proyecto de viviendas y que no me preocupe que seriamos tomados en cuenta al termino de estas.
Le pedi mas tiempo pero me dice que son sus hijos, fui a pedir un amparo a la Sindicatura, y tambien la abogada de el señor, no nos quiso recibir mas el alquiler, en la sindicatura nos dijeron que lo hagamos por tribunales, asi lo hicimos ,en el proceso fue aprobado la ley de Regularizacion de Arrendamientos en la Sindicatura nos dicen que nos habian dado 2 años y 6 meses pero, que eso fue anulado por que ya ellos no tenian competencia para esas decisiones, que vallamos a la Superintendencia de inquilinato.
En ese momento fallece el dueño de la casa, y esperamos unos meses a ver si alguien venia a hablar con nosotros,
fui a la abogada de ellos y no nos atendio, busque quien era la secretaria del señor y les deje el mensaje con ellos, ya que tenian 3 años que se habian mudado de al lado de la casa; Al cabo de 2 años viene la Viuda y nos dice que nos desconoce, que con quien teniamos el trato murio y que ella no reconocera ningun compromiso que hubieramos tenido con el  Sr.
le dijimos que estabamos al dia con los pagos y que deseabamos conversar para hacer un trato formal de compra si era posible o el tiempo que nos corresponde para desocupar, ella dijo que mandaria a su abogado.
transcurrio 1 año mas , viene la sra. dice que la vivienda quedo al nombre de su hijo menorqueria que desocupara ya por que no tenia donde vivir y se iba a mudar (Aclaro la casa de al lado esta abandonada hace 6 años y es un terreno municipal, dos casa mas en esta misma cuadra estan una condenada, le pusieron un paredon la otra totalmente abandonada,a la espalda de la cuadra tienen un tremendo terreno, el hijo en cuestion tiene un apartamento en la ciudad y una Mansion con piscina salones en su casa en su finca que es donde legalmente vive, ella habita en una Urbanizacion cercana pero no conosco el lugar) Le dije que hicieramos todo de acurdo a la Ley, a lo que contesto esta es mi casa y haca se hace mi ley, si la proxima vez que venga vendre con tribunales a desocuparlos.
No le prestamos atencion por que no pense que alguien se prestaria a eso por que seria un procedimiento ilegal.
Hace un mes se presento con una supuesta Jues, Secretaria, Fiscal, y dos funsionarios de la policia Municipal y 2 abogados.
Le dicen a mi esposa que van a realizar una inspeccion que envia el tribunal, no le enseñaron ninguna autorizacion, le parecio extraño y fue a avisarme.
cuando voy saliendo con un documento de proteccion que me dieron en el Savil, ya estaban dentro del el area del porche, le dije que quien les permitio entrar y la señora dijo que ella, le muestro el documento a la supuesta juez y les da la orde de que se retiren todos inmediatamente, la Vda. no hizo caso se devolvio y abrio la puerta de la vivienda y empeso a sacar fotos, mi esposa le dijo que por favor se retirara, y le cerro la tapa del telefono para que no tome mas fotos ella le tomo por la mano se la torcio, los abogados no entraron a la parte de la habitacion de afuera le decian que salga.
eso fue a las 5.30 de la tarde, al dia siguiente estubimos en fiscalia denunciandola, me enviaron al medico forense, y iban a reportar el caso a la superintendencia donde esta nuestro caso, no sabemos que mas hacer.
Para los efectos no tenemos seguridad quien es el el dueño de esta vivienda, no nos han mostrado, ningun documento, el que es supuestamente el propietario en todo este tiempo no nos han visitado, ningun tipo de comunicacion, estamos pagando en el Banco al nombre del fallecido, ella tiene conocimiento, yo le envie los datos con quien era secretaria del señor, y si los recibio por dentro de todo lo que hablo dijo que ellas sabia que estabamos pagando pero eso no le interesaba.
Nuestra intencion es comprar, la vivienda consta de 2 parcelas , 1 de - 1,180, mts, la otra de 1570 mts 2
La casa tiene casi 50 años de construccion,su vida util termino por que no ha tenido ningun arreglo estructural, solo mantenimiento. espero su consejo a los pasos que deba seguir.
Gracias
Alfredo Centeno






Estimado Sr. Centeno  y Sra.
Gracias por su aporte através de las Consultas Express de mi Blog.
Tal como lo conversamos  ampliamente por teléfono, le agregó  la siguiente información.
Ciertamente, aunque su vivienda la hubieren vendido el arrendador (o sus herederos) con ustedes adentro,  la relación de arrendamiento permanece , sobre todo por que ustedes están consignando el pago en el banco a traves de la oficina de Superintendencia de  Alquileres.
Ellos debieron ofrecerlo en venta el inmueble de conformidad la ley :  
Artículo  132.  A  los  fines  del  ejercicio  del  derecho  preferente  individual  de oferta, el propietario deberá informar al arrendatario o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante documento auténtico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su derecho de preferencia.

Dicha comunicación deberá indicar:

1.  Precio no mayor al determinado como el valor del inmueble que se fijó en el cálculo  del  justo  valor,  establecido  en  la  presente  Ley  para  la  fecha  de  la oferta,  debiendo  anexar  copia  de  la  resolución  respectiva  emitida  por  la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

2.  Condiciones de venta.

3.  Modalidades de negociación.

4.  Dirección donde será recibida válidamente la respuesta.

5.  Documento de propiedad del inmueble.

6.  Documento  de  condominio  o  propiedad  colectiva  familiar  o  multifamiliar, donde se demuestre el estado del inmueble a vender.

7.  Certificación de Gravamen.

Esta  notificación   deberá   ser   entregada  personal  e   inexcusablemente   al arrendatario  o  arrendataria  que  ocupa  el  inmueble,  de  lo  contrario  no  surtirá efecto legal alguno.
` …
El  propietario  que  por  la  necesidad  del  arrendatario  o  arrendataria  haga  caso omiso  a  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo,  será  sancionado  de  acuerdo  a  la presente Ley.


Adicionalmente, en cuanto a la “supuesta inspección ocular Judicial que les realizaron “, deben acudir a tribunales del Municipio y revisar en los libros allí por el nombre de la señora debería aparecer esta supuesta inspección. 

 Al respecto les recomiendo den inicio a procedimiento sancionatorio por no haber ofrecido en venta el inmueble a ustedes.
Y les adjunto el formato a llenar y consignar siguiendo los pasos mencionados allí. 

Saludos Cordiales 

Daniel Bruno