6.4.11

Choque Múltiple

Actualmente estamos en el proceso de la interposicción de demanda por Daños y perjuicios materiales, contra el conductor, propietario y empresa de transporte para la cual trabaja un camión de combustible que causo una colisión múltiple de vehículos en la Av. Juan Bautista Arismendi. En este caso tal como lo describe el artículo 192 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 01 de agosto 2008, que reza:

¨CAPÍTULO II, De la Responsabilidad por Accidentes de Tránsito

Capítulo II

De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito

Reparación de daños

Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.¨

Adicionalmente en este caso la empresa para la cual trabaja el vehículo , posee responsabilidad ya que existen elementos probatorios (pruebas) que evidencian falta de cuidado en el mantenimiento de la unidad vehicular (camión), ya que éste se quedo sin sistema de frenos . De tal forma el Código civil establece : Artículo 1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.

En especial cuando nuestro Código Civil establece la responsabilidad que tiene toda persona sobre las cosas que posee bajo su guarda

Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

En el presente caso el hecho de que un vehículo que transporte líquidos inflamables es decir Combustibles, le hubiesen fallado el sistema de frenos tal como lo establece el informe del Agente de Tránsito que reposa en el expediente 122, mencionado, evidencia la falta de mantenimiento debido a este tipo de unidades de transporte, hecho que indudablemente debe conducir a imputarles a los propietarios y directivos de la empresa, para la cual labora el vehículo <!--[if gte mso 9]> Normal 0 false false false EN-US X-NONE X-NONE una conducta manifiestamente negligente en el cuido de las cosas que tienen bajo su guarda.

16.3.10

Sobre Justicia y seguridad ciudadana

Venezuela, en el año 1999, a través de un proceso constituyente originario, se adoptó un nuevo texto constitucional, en el cual se cambiaron radicalmente muchas estructuras del Estado, es decir se modificaron bases y principios constitucionales los cuales dieron nuevas funciones a diversas instituciones de la estructura del Estado. Entre los cambios que se adoptaron, en el sistema de Justicia penal, se estableció de forma textual, el principio del juzgamiento de personas únicamente a través del Poder Judicial, eliminando los juicios de faltas y delitos menores por parte de autoridades administrativas (llámense Prefectos o autoridades civiles mediante códigos de policías, Artículo 44 ord. 1), quienes ejercían una justicia de faltas y delitos menores de forma informal pero legalmente permisiva la cual generaba una gran cantidad de decisiones, aunque muchas veces arbitrarias, pero justicia al fin que socorría la siempre saturada actividad de los tribunales penales quienes se encargan desde hace mas de un siglo de los delitos de mayor entidad. De igual forma surgió en el ámbito penal la figura del Fiscal del Ministerio Público a quien se le dio el monopolio de la acción penal frente al Juez (Art. 285 ordinales 3ero y 4to). Dichos cambios fueron impulsados por el ánimo constituyentista de optimizar las garantías de los Derechos Humanos en el ámbito de la Justicia Penal, para establecer de forma clara y con rango constitucional la prohibición de juzgamiento por parte de autoridades civiles. Dicho principio es loable y viene a acabar con juicios casi itinerantes llevados a cabo por Autoridades civiles (prefectos) algunos sin ni siquiera ser abogados, quienes en el ámbito de la aplicación de códigos de policías dictados en los Estados, arrestaban hasta por 8 días a personas, violando muchas veces, principios fundamentales como a la defensa, a ser oído, a poseer una segunda instancia que revise la decisión, arrestos preventivos por presunción de peligrosidad, y muchas otras desviaciones del sistema que atentaban contra principios fundamentales de derechos humanos. Sin embargo este cambio constitucional, no fue acompañado de la adecuación del sistema o estructura burocrática necesaria para su debida aplicación, al eliminarse las figuras de los prefectos (autoridad administrativa) como entidades que ventilaban y resolvían problemas definidos como de poca monta o bajo impacto socio jurídico, entre ellos los tipificados en el código penal como Faltas, y siendo monopolizada la acción penal en la Figura del Fiscal del Ministerio Público, no se adecuó la estructura humana y física de esta institución, para poder cumplir con su nuevo rol de acusador penal, continuando básicamente la misma cantidad de despachos fiscales desde antes de la Reforma Constitucional, con un leve aumento en éstos 4 años, mas insuficiente aún. Actualmente nuestro Estado posee cuatro (4) Fiscalías con competencia penal ordinario ( 1era, 2da, 3era, y 5ta), las cuales poseen en sus archivos entre 7 mil y 3 mil causas esperando decisiones fiscales, mensualmente le ingresan 200 causas aproximadamente y producen apenas unas 40 acusaciones mensuales, ello ha generado que las causas en nuestro Estado (al igual que en nuestro país) se encuentren en aumento y sin un debido procesamiento por parte del sistema de justicia, siendo el primer escollo de este estancamiento la Fiscalía del Ministerio Público lo cual se ha convertido en un especie de embudo en el cual se represan los casos y solo van siendo tramitados de forma insuficiente en relación al auge con que se generan los delitos. De tal forma ante este panorama de justicia penal, el cual incide de forma drástica en la seguridad ciudadana puesto que la mayoría de los delitos graves son cometidos por personas reincidentes y a quien la justicia en pocas veces a sometido.