8.12.11
CONFLICTO DE ARRENDAMIENTO
5.9.11
SOBRE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social.
Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.
Este es un mecanismo incentivado por nuestra última constitución, de forma tácita ya que de forma expresa no se menciona. No obstante se fundamenta en los artículos 51 y 143 del texto constitucional.
Nada tiene que ver la Contraloría Social con la producción y difusión de acusaciones infundadas acerca de la conducta de un ciudadano o de una institución estatal. Si bien la tarea principal de la contraloría social se concentra en la vigilancia sobre la ejecución presupuestaria, la gestión y la anticipación de situaciones problemáticas, se debe tener especial cuidado en fundamentar y constatar con hechos, cada uno de los señalamientos que se hagan. Los contralores deben ser personas reconocidas por su honestidad, seriedad e imparcialidad. Deben actuar con independencia de los partidos políticos y ser capaces de emitir juicios con mesura, y estar dispuestos a desarrollar su labor en forma voluntaria. Deben actuar en forma transparente y abierta a los cuestionamientos y deben tener agilidad para responder con toda la información necesaria para despejar cualquier duda. Su objetivo principal es Velar por sano funcionamiento de las administración pública mediante la participación ciudadana. Vincular a la ciudadanía a las labores de fiscalización de la gestión pública y a valorar el desempeño de los organismos. Los principios que la rigen son la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia y eficiencia. Desde el año 1999 nuestro Estado a propiciado diferentes figuras comunitarias entre las cuales, a cobrado mayor fuerza la del consejo comunal, el cual lo componen los vecinos de una comunidad y realiza actividades relacionadas con los intereres comunes de cada comunidad. En esta figura vecinal, se encuentra bien desarrollada la contraloría social, no obstante esta facultad de los consejos comunales, debemos estar claros que la Contraloría social, en su sentido de derecho y deber constitucional, la ejercemos todos los ciudadanos de la República, sin distingo de afiliación a organización civil o política alguna. Por ejemplo, y yendo ya a los hechos que nos rodean, en mi comunidad de las Barrancas, Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, Venezuela, por donde paso a diario, se esta llevando a cabo una obra de acometida de cloacas en la vía principal, al realizar un poco de contraloría social, es decir, averiguando ante los organismo públicos, en este caso ante la oficina del Consejo Federal de Gobierno, me enteré que en esta Obra como en muchas de las proyectadas por las comunidades, asombrosamente no se contempla el reasfaltado, esto quiere decir que una vez se termine la obra de colocar los tubos , solo lo recubrirán con tierrita hasta que nuevamente se tramite una obra de asfaltado. Esta mala práctica, al parecer generalizada y de vieja data, es la que tiene destruidos los vehículos de miles de venezolanos en nuestro país y la salud de los vecinos del alrededor de la obra, algo que es inconcebible; y es que lo lógico, es, que si la obra contempla romper la calle, también debe contemplar el asfaltado de la misma. Es decir, cuando tenga los recursos completos la hago, sino los tengo completos para las dos fases, no inicio la obra. Pareciera que no miden las consecuencias que causan en la salud de las personas, el polvo que a diario levantan los vehículos que circulan por la calle, y los daños que producen a los vehículos circular por las vías en estas condiciones durante los meses, y ni dios ni la virgen lo permitan, años, que pueda durar la obra. Hechos como estos saltan a la luz pública gracias al ejercicio del derecho constitucional a exigir información ante los organismos públicos, derecho que invito a los ciudadanos de mi Municipio a realizar y quedo a sus ordenes para cualquier asesoría o ayuda al respecto, pudiéndome contactar mi correo danielbrunosonora@gmail.com y este blog.
Daniel Bruno. Abogado.
Especialista en Derecho Penal Y Derechos Humanos.
6.4.11
Choque Múltiple
¨CAPÍTULO II, De la Responsabilidad por Accidentes de Tránsito
Capítulo II
De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito
Reparación de daños
Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.¨
Adicionalmente en este caso la empresa para la cual trabaja el vehículo , posee responsabilidad ya que existen elementos probatorios (pruebas) que evidencian falta de cuidado en el mantenimiento de la unidad vehicular (camión), ya que éste se quedo sin sistema de frenos . De tal forma el Código civil establece : Artículo 1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
En especial cuando nuestro Código Civil establece la responsabilidad que tiene toda persona sobre las cosas que posee bajo su guarda
Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.
En el presente caso el hecho de que un vehículo que transporte líquidos inflamables es decir Combustibles, le hubiesen fallado el sistema de frenos tal como lo establece el informe del Agente de Tránsito que reposa en el expediente 122, mencionado, evidencia la falta de mantenimiento debido a este tipo de unidades de transporte, hecho que indudablemente debe conducir a imputarles a los propietarios y directivos de la empresa, para la cual labora el vehículo <!--[if gte mso 9]>