30.11.09

Críticas a la no coercitividad de la defensoría del Pueblo

CARÁCTER NO COERCITIVO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN VENEZUELA Daniel Alain Bruno Sóñora Venezuela, Isla de Margarita, Noviembre 2009 ---------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------
ÍNDICE Y CONTENIDO Introducción. Objetivos. Antecedentes. Justificación e Importancia . CAPÍTULO I Defensoría del Pueblo. 1.1. Origen. 1.2. Misión. 1.3 Competencias. 1.4. Definición de derechos humanos. 1.5.Definición de servicios públicos en el ámbito de actuación de la Defensoría del Pueblo.
1.6 Procedimientos Defensoriales. Herramientas legales.
1.7. Medios que posee para la resolución de conflictos. Medios alternativos. Magistratura de la persuasión . Medios judiciales . Fundamentos legales. Casos en que la Defensoría del pueblo puede intentar acciones judiciales. Capítulo II . Métodos alternativos para la resolución de conflictos. Mediación y Conciliación. Capítulo III Carácter no coercitivo de la Defensoría del Pueblo. 1. Estudio histórico de la cualidad no coercitiva de los Ombudsman o Defensores de Derechos Humanos. Origen de esta condición. Primeros países que adoptaron 2. Fundamento legal, Constitucional y jurisprudencial de esta característica en Venezuela. 3. Delineación de las atribuciones por parte de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 4. Desviación de la intención del constituyente. Transcripciones de las discusiones Asamblea Constituyente de 1999. 5. Derecho Comparado. Análisis de esta naturaleza en otros países . CAPÍTULO IV Críticas a la condición no coercitiva de la defensoría del pueblo. 1. Visión de la población sobre la función de la Defensoría del pueblo. 2. Resultados de Entrevistas a usuarios de la Defensoría Del Pueblo. 3. Comparación de la función mediadora y de defensa. 4. Experiencias defensoriales sobre actuaciones judiciales. 4.1 . Habeas Corpus. 4.2. Querellas Penales. 4.3. Amparo por derechos sociales. CAPITULO V . Conclusiones. 1. Aspectos positivos de los medios alternativos de conflictos . 2. Aspectos negativos de la naturaleza no coercitiva de la Defensoría del Pueblo. 3. Críticas y Recomendaciones. Procedimiento a seguir por Funcionarios Defensores de Derechos Humanos. 4. Apéndices. Entrevistas.. Conclusión final
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INTRODUCCIÓN Éste análisis se remitirá a la naturaleza Jurídica de la Figura del Defensor del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la legislación y jurisprudencia vigente. Con un ámbito territorial y temporal definido. Se realizó búsqueda entre la bibliografía del Colegio de abogados, índice de revistas de derecho publicadas por instituciones jurídicas y académicas no constatándose ningún trabajo relacionado directamente con el tema específico. Ello denota el carácter innovador de la presente investigación en especial derivado de restringir el estudio a una característica en la funcionalidad y naturaleza de la labor desplegada por la Defensoría del Pueblo. Derivado de la importancia que a cobrado la figura gubernamental del defensor de derechos humanos en Latinoamérica, la característica de no coercitividad en su actividad, contrasta con la visión que posee el común de los ciudadanos en nuestra región respecto a la palabra defensa, ello ha sido desde inicio de actividades de la Defensoría del Pueblo en Venezuela, tema de discusión y crítica, en especial respecto a la efectividad de esta labor. Este estudio pretende someter a discusión las herramientas legales con que cuentan los funcionarios de la Defensoría del Pueblo para logra la defensa efectiva de los derechos humanos de la personas . De esta forma hacer público el por que de la naturaleza no coercitiva de esta Institución y así dar brindar mayor comprensión sobre esta labor. Se pretende reflejar la concepción pública que posee la población venezolana sobre la labor defensorial, en relación a la efectividad de este organismo en la defensa de los derechos humanos. Se pretende responder a los siguientes interrogantes. ¿Puede considerase la naturaleza no coercitiva de la Defensoría del Pueblo como una garantía de eficacia en su labor.? ¿Cuales son los pro y los contra de esta característica funcional? ¿Brinda esta característica de no coercitividad alguna garantía de resultas en la defensa de los derechos de las personas, o por el contrario, establece una especie de límite a su accionar? Se realiza análisis sobre los fundamentos legales de la condición no coercitiva, especialmente desde el punto de vista de la Asamblea Nacional Constituyente, como origen de la figura de la Defensoría del Pueblo. Intención del Constituyente respecto a la cualidad no coercitiva. Se intenta demostrar la intención de los constituyentes al crear la figura de la Defensoría del Pueblo. Evidenciar la expectativa que poseen los ciudadanos sobre la actuación de la Defensoría del Pueblo. Se analiza el derecho comparado, en las diferentes instituciones de defensa de derecho humanos en Latinoamérica y España, desde el punto de vista de la naturaleza no coercitiva de sus funciones. En fin, se intenta someter y e invitar al análisis, sobre la efectividad o no de herramientas judiciales para la defensa de los Derechos Humanos. ANTECEDENTES Sobre la presente investigación en su específico objetivo, es decir estudios o disertaciones que relacionen las características de la no coercitividad (actuaciones de mediación y conciliación) en contraste con acciones judiciales (coercitividad Jurisdiccional) para la defensa de los derechos humanos, no existe mucho material, bibliográfico, didácticos, pedagógicos, institucional, ni profesional. No escudriñando a través de Internet , logré ubicar un texto el cual es una Transcripción de una Conferencia dictada por Licenciada Polly Davis, Directora adjunta del Instituto Conflict Resolution Resarch and resource Institut, señala : ¨ ¿Mientras que los principios cívicos, de justicia, y de integridad de la ley que por si misma no puede ser comprometida, disminuida, o ser parte del típico intercambio "quid pro quo," podría una meticulosa investigación ser hecha para descubrir si los procesos de negociación y negociación mediada imparcialmente tienen alguna aplicabilidad relevante para la protección y hasta la perpetuación de derechos humanos, Ej., garantías operativas? Además, es apropiado o hasta posible para organizaciones de derechos humanos como "watch dog" utilizar tales mecanismos mientras que mantengan credibilidad, objetividad y monitoreo veraz, investigando y reportando supuestas violaciones de los derechos humanos, también como verificar incidentes y sistemas de obediencia?¨ . De tal forma en esta conferencia menciona como primera exploración específica sobre el tema, a la realizada por la Agencia ¨Watch Dog¨ en Warsaw, Polonia en 1995 ¨ para determinar si la negociación y la negociación mediada podrían ser efectivas y apropiadamente usadas para la defensa, preservación e institución de los derechos humanos ¨. 1 También menciona en dicha conferencia, que La Fundación Helsinki de los Derechos Humanos (HFHR) establecida en Warsaw, que los procesos mencionados de conciliación y mediación son ciertamente apropiados, efectivos y justificados. No obstante, lamentablemente estos estudios específicos sobre los Pro y los contra de los medios alternativos para la resolución de conflictos en Derechos Humanos, no se pudieron obtener. En general los demás textos que mencionan el tema, solo lo hacen de desde el punto de vista de las atribuciones de los defensores de derechos humanos, pero no realizan ningún tipo de comparaciones entre estas dos tipo de actuaciones , conciliatorias y judiciales. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PRESENTE ESTUDIO La presente investigación tiene como finalidad realizar un estudio practico sobre la efectividad de la actuaciones de la Defensoría del Pueblo, sus funciones en la practica actualmente, la intención del Legislador Constituyente (quienes redactaron la actual constitución en el año 1999) al crearla como novísima Institución y la expectativa del pueblo al cual tiene como misión defender. De tal forma se intenta determinar la efectividad de las actuaciones de la Defensoría Del Pueblo en la defensa de los derechos humanos, desde el punto de vista operativo propiamente. Se analiza la condición auto asignada de Institución no Coercitiva, y la desviación ocurrida en el transcurso de estos caso diez (10) años desde su constitución, en especial tomando en cuenta la intención de los Legisladores Constituyentes, y los legisladores que promulgaron la Ley de la Defensoría del Pueblo, en la cual la esencia coercitiva de esta Institución es casi totalmente sumida en la palabra no coercitiva. Se trata de demostrar que la esencia de esta Institución no ha de ser de mero Mediador en materia de derechos humanos , sino de Defensor de los mismos. En fin el presente estudio tiene por principal intención someter a discusión de todas aquellas personas conocedoras e involucradas con la defensa de los derechos humanos, y en especial de aquellos usuarios que utilizan este tipo de instituciones, la necesidad de aclarar la esencia de este tipo de Institución y si la cualidad de no coercitividad, no se ha finalmente transformado, en un limite al ejercicio de la defensa de los mismos y excusa para el incumplimiento Institucional de defender los mismos hasta las últimas instancias. Capítulo I DEFENSORÍA DEL PUEBLO. CREACIÓN. FUNDAMENTOS LEGALES Y FUNCIONES. El presente capítulo será desarrollado de forma meramente informativa y básica , solo con la finalidad de introducirnos en el ámbito temático de la investigación, para ello reproducimos la información existente en el Portal Web de la misma Defensoría del Pueblo de Venezuela. Defensoría del Pueblo. Origen. Fundamento legal. Funciones. Ámbito de competencias. 1.1. Origen La Defensoría del Pueblo en nuestro país es una institución novedosa creada a partir de la Constitución de 1999, pero que tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar. Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado. La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos. Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de justicia. Algunos de los rasgos fundamentales del Ombudsman sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo, cuestión que ha venido a caracterizar a la gran mayoría de las Defensorías del Pueblo. Estas instituciones son autónoma, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones. El Ombudsman es elegido y revocado por el propio Parlamento y tiene la obligación de presentar informes anuales y especiales, sin que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los procedimientos para la presentación de quejas son gratuitos, rápidos y libres de formalidades. (Fuente: Portal Web Defensoría del Pueblo de Venezuela, Defensorias del Pueblo, Origen, http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=2 .Consultado 31/10/2009. 1.2 Misión La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior. (Fuente: Portal web Defensoría del Pueblo de Venezuela, Defensorias del Pueblo, Misón,http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=2&limitstart=2 .Consultado 31/10/2009.) 1.3 Competencias La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias, las cuales describimos a continuación: 1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley. 2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos. 3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente. 4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados. 5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad. 6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. 7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. 8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo. 10. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos. 11. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario. 12. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación. 13. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley. 14. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 15. Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo. 16. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo. 17. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 18. Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. (Fuente: Portal web Defensoría del Pueblo de Venezuela, Defensorías del Pueblo, Competencias. http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=2&limitstart=3. Consultado 31/10/2009.) De tal forma al revisar los ordinales del artículo 15 de la Ley podemos resumir que los ámbitos de actuación de la Defensoría Del Pueblo se resumen a dos: Los Derechos Humanos y los servicios Públicos. 1.4. Definición de derechos humanos. El profesor de la Universidad Central de Venezuela y Ex Presidente del Consejo Directivo del IIDH y Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedor Nikken en su texto Publicado en Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1994. Sobre la definición de derechos humanos señala: ¨La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. En esta noción general, que sirve como primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.¨ De igual forma afirma : ¨Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. El es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos. Este es un punto conceptualmente capital para comprender a cabalidad el tema de los derechos humanos.¨ 1.5. Definición de servicios públicos. En el ámbito de actuación de la Defensoría del Pueblo. SERVICIOS PÚBLICOS. Concepto: “Toda aquella actividad destinada a satisfacer necesidades que comportan un interés general, colectivo o difuso, cuya satisfacción incide directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que el Estado asume su prestación directa o ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para ello criterios de eficacia, calidad y atención”. (Dirección de Doctrina, de la Defensoría del Pueblo de Venezuela, 2001) 1.6. Procedimientos Defensoriales. Herramientas legales. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Procedimientos . Herramientas legales. Medios que posee para la resolución de conflictos. La Defensoría del Pueblo en Venezuela posee legalmente establecido su modus de operar es decir de actuar en los ordinales 3, 4 , 5, 6, 7, 9, 10, 11, del artículo 281 de la Constitución Nacional, (ver http://www.constitucion.ve/constitucion.pdf) los cuales inician su texto con los términos : ¨Interponer acciones…¨, ¨Instar al Fiscal…¨ , ¨Solicitar al Consejo Moral…¨, ¨Solicitar ante el órgano competente…¨ , ¨Presentar ante los órganos legislativos…¨, ¨Visitar e inspeccionar las dependencias…¨, ¨Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones…¨, ¨Promover y ejecutar políticas…¨ Finalizando el ordinal 12, remitiendo a las demás atribuciones que le asignen las leyes. De tal forma podemos claramente observar que cuando los legisladores constituyentistas redactaron el articulado referido a las atribuciones, los dos primeros ordinales refieren a las atribuciones propiamente en el ámbito de competencia, (Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, y Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos) mas al continuar definiendo competencias , le otorgan en el ordinal 3ero las facultad de interponer acciones judiciales, el cual textualmente establece: ¨Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. ¨ No obstante esta norma constitucional claramente establecida y promulgada en la Constitución Nacional del año 1999, en los años sucesivos se fue gestando dentro de la misma Institución Defensoría Del Pueblo, una tendencia doctrinal (influenciada por Instituciones Internacionales de Defensa de derechos Humanos), que tendía a apartar en lo posible el modo de actuación defensorial de posibles actuaciones judiciales, teniendo como corolario, la redacción y elaboración de un proyecto de ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, presentado a la Asamblea Nacional y aprobado su texto por ésta, casi totalmente incólume al presentado, en la cual se difuminaba vagamente la posibilidad de interponer acciones judiciales, y tendiendo tal como lo podemos observar en el artículo 15 ordinal 2do, a delimitar el rango de actuación judicial a casos específicos: ¨2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.¨ No obstante persiste quizás por cuanto el texto Constitucional obliga a ello, la posibilidad de interponer acciones judiciales. Herramientas legales que esta Institución posee la creencia Institucional, de que no producen ningún tipo de bienestar para la resolución de conflictos. 1.7 Medios que posee la Defensoría del Pueblo para la resolución de conflictos. Medios alternativos. Magistratura de la persuasión . Medios judiciales De la lectura de las atribuciones del Organismo redactadas en los artículos constitucionales y legales antes mencionados, podemos concluir que la Defensoría del Pueblo posee las siguientes herramientas legales para la resolución de Conflictos: La mediación o conciliación. La sugestión o recomendaciones. Y la Interposición de acciones Judiciales. Estas tres (3) formas son parte del modus de actuación de la Defensoría de Pueblo constitucionalmente establecidas, las cuales deben estructurase y desarrollarse en la defensa de los Derechos Humanos, en el mismo orden en que han sido nombradas sin ser ninguna de ellas omitidas de plano en el transcurso del conocimiento de los casos planteados ante ella . Capítulo II . Métodos alternativos para la resolución de conflictos. Mediación y Conciliación. Dentro de este ámbito existen realmente un gran número de estudios que analizan este tema. No obstante haber leído múltiples textos decidimos apoyar este capítulo en la Monografía realizada por el Ciudadano Ezequiel Dassie, publicada en Internet la página Web http://www.monografias.com/ la cual podemos ubicar en el siguiente Link http://www.monografias.com/trabajos6/medi/medi.shtml?monosearch, la cual una vez analizada consideramos como un material claro y bien enfocado sobre este tema por lo cual nos permitimos transcribir a continuación sus principales párrafos: ¨La Mediación El sistema jurídico, especialmente en su faz judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como le es necesario al hombre común, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación. Los tribunales necesariamente utilizan un método adversarial de adjudicación, de modo tal que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido prueba, un tercero neutral –en nuestro país el Juez—resuelve la controversia. El Juez arriba a su decisión después de que se han ventilado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes. Además esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en el se ventilan. Aparece e, en consecuencia, la grave y real necesidad de encontrar otros métodos – especialmente si son adversariales - de solución de controversias, con ventajas para el sistema judicial sobrecargado y para los ciudadanos comunes que no tienen acceso al mismo, o que por distintos motivos, no pueden sobrellevar la pesada carga que impone un juicio. Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es ineficaz ya que entran al tribunal mas causas de las que salen; la duración de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no solo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre. Un somero análisis del sistema de resolución de conflictos que en la actualidad nuestra sociedad tiene disponible muestra que: Una cantidad considerable de ellos (quizás la mayoría) deben ser decididos en derecho por los tribunales; Algunos pocos son resultados por las partes entre sí o con ayuda de un tercero lográndose satisfacer sus necesidades e intereses; Otros se resuelven por el triunfo del más poderoso en la disputa; Finalmente, y no menos desdeñable, gran cantidad de conflictos queda sin resolver, porque el acceso a la justicia es complicado y costoso y las partes no tienen otros procedimientos disponibles. La optima directriz desde la cultura del litigio sería lograr el máximo posible de litigiosidad, de modo tal que la correlación entre agravio a un sujeto de derecho en intervención jurisdiccional fuera uno a uno. Dicho de otra manera, en este sencillo esquema, un sistema sería eficiente para cuando cada agravio proporcionara una intervención jurisdiccional, o sea, cuando para cada conflicto hubiese un litigio ante la judicatura. Este esquema, si embargo, resulta erróneo. Un sistema de resolución de conflictos es eficiente cuando cuenta con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las controversias y resolverlas, en su mayor parte con el menor costo posible, partiendo de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad que se expresa así: "las cuestiones deberán ser tratadas al mas bajo nivel en la mayor medida posible, en forma descentralizada; al mas alto nivel se trataran los conflictos en que ello sea absolutamente necesario". Obvio es que el mas alto nivel esta dado por el sistema judicial. Los tribunales no deben ser el lugar donde la resolución de disputas comienza. Ellos deben recibir el conflicto después de haberse intentado otros métodos de resolución, salvo que, por la índole del tema, por las partes involucradas o por otras razones el tratamiento subsidiario no sea aconsejable. Es necesario, en consecuencia, pasar del sistema ineficaz o frustrante a un sistema efectivo. La ausencia de mecanismos diversos y adecuados para resolver los conflictos hace que se recurra a los tribunales de justicia en forma irracional. Hay una cultura de litigio enraizada en la sociedad actual, que debe ser revertida si deseamos una justicia mejor; y lo que permite calificar a una cultura como litigiosa no es, propiamente, el numero de conflictos que presenta, sino la tendencia a resolver esos conflictos bajo la forma adversarial del litigio.¨… ¨Ventajas de la resolución alternativa de disputas (RAD) Los métodos alternativos de resolución de disputas llegan a resultados más rápidos porque el tercero neutral, sea arbitro, conciliador o mediador, puede ayudar a formular un resultado antes de que el proceso avance o inclusive previo –o en vez de—a que se inicie, descontando ya que se haya intentado la negociación directa entre las partes y que ella haya fracasado. Desde el punto de vista de los abogados, las ventajas de estos métodos alternativos son innegables, pues aunque sus honorarios de asistencia o consejo sean a veces menores, los cobrará antes; además, su actividad se limita a unas pocas semanas, lo que permite multiplicar los casos en que interviene. La clientela se lo agradecerá y aumentará. En líneas generales, sin perjuicio de sus particularidades propias, estas formas de resolución de disputas tienen ventajas de ser: Rápidas: En vez de tardar años, puede terminarse con el problema en pocas semanas de iniciado el conflicto, a veces en una sola audiencia o en pocas horas. Confidenciales: Los procedimientos no son públicos, sino privados, con lo cual lo que ocurre en ellos es a puertas cerradas y de carácter confidencial, no se transcribe en un expediente ni puede filtrarse a la prensa. Informales: Si bien existen procedimientos, debe insistirse en el escaso formalismo que los rige. Flexibles: Las soluciones a que se arribe no están predispuestas por e precedente legal, ya que es posible que se haga justicia basada en hechos únicos de su caso. Económicas: Los servicios se ofrecen con costos diversos, según el caso mas siempre son baratos si se relaciona con el costo de litigar dentro del sistema de los tribunales formales. Justas: La solución a las controversias se adapta mas a las necesidades de las partes. Exitosas: Una vez que los programas se encuentran en marcha, de acuerdo a la experiencia de acuerdo a los países que han implementado los métodos de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), el resultado es estadísticamente muy satisfactorio. Críticas a la Resolución Alternativa de Disputas La preparación del abogado para prácticas más suaves que el combate judicial, como lo son la reconciliación y el acomodamiento de los intereses de las partes, ha traído duras críticas de quienes consideran que no puede generalizarse este tipo de solución sin poner en riesgo el valor de la justicia. Entre los inconvenientes a la resolución alternativa de disputas encuentran: El desequilibrio de poder entre las partes: entienden que la resolución alternativa se inspira en la noción de un litigio judicial como controversia entre dos vecinos con similar poder y en situación de igualdad, quienes llegaran aun acuerdo que no es mas que el anticipo de los que las partes predicen que hubiera resuelto el juez en la sentencia; pero, en realidad, la mayoría de los juicios no involucra una cuestión de propiedad entre dos vecinos iguales, sino a personas con posición económica diferente, a miembros de minorías, etc. Y en la situación, la escasez de recursos o la posibilidad de trasladar los costos invariablemente infectara el proceso de negociación. El sujeto de menor poder no estará completamente al tanto de sus derechos o posibilidades, se verá explotado, o forzado a acordar por falta de dinero. La falta de representación suficiente para dar consentimiento: entienden que la resolución alternativa presupone a individuos que hablan por si mismos y se atan por las reglas que ellos crean; pero a veces los abogados o representantes de las personas jurídicas, grupos u organizaciones arriban a acuerdos que no son los que mejor atienen a los intereses de sus clientes, participes o subordinados. La falta de fundamento para la posterior actuación judicial: según los críticos, los que creen en la resolución alternativa minimizan la dimensión del juicio como remedio y erróneamente suponen que la sentencia pone fin al proceso, con lo cual piensan que el acuerdo será sustituto. Sin contar la ejecución, hay muchos casos en que la decisión judicial no es mas que el principio de una continua actuación del tribunal, la que se torna necesaria justamente porque las condiciones que motivan el pedido de asistencia del juez no cambian. Un ejemplo es el de las relaciones de familia, en que el decreto de divorcio representa solamente la primera de una serie de interminables batallas; otros los de segregación racial, violaciones de leyes antitrust, de organización institucional, etc. Luego del acuerdo, cuando las partes soliciten alguna modificación o decisión, el magistrado estará atado por lo convenido o no tendrá los elementos para hacerlo. La justicia debe prevalecer antes que la paz: advierten que los seguidores de la resolución alternativa consideran que el acuerdo equivale a la sentencia, lo que – dicen –solo es concebible reduciendo la función social de la decisión jurisdiccional a la manera resolución de conflictos privados; dentro de esta tesitura, la transacción logra el mismo objetivo que la sentencia, es decir la paz entre los contendientes, con menor costo para la sociedad. Los críticos indican que el fin de la adjudicación debe ser estimado en términos más amplios, ya que incluye la interpretación de textos legales como el de la Constitución, con la explicitación de sus valores para poner la realidad a tono con ellos; y que esta misión no se cumple cuando las partes acuerdan, con la cual se priva al tribunal de la oportunidad de emitir la interpretación y a la sociedad de tener a su alcance el auténtico criterio de justicia No obstante, cabe apuntar que los mismos críticos reconocen que las diferencias y desequilibrios de poder también pueden distorsionar un juicio, pues la falta de dinero suele tener influencia en presentaciones de menor calidad; que los representantes o abogados son los que ponen el caso ante un tribunal, por lo que pueden padecerse los mismos efectos de falta de representación suficiente para dar consentimiento, ya que según se trabe la litis, será el resultado que obligará a todos; que a veces los fallos son difíciles y los jueces sienten alivio antes el advenimiento que pone fin al juicio sin obligarlos a decidir. Por otra parte, y sin cubrir absolutamente la totalidad de los litigios de todo tipo, los métodos alternativos tienen mecanismos que permite obviar estos inconvenientes. ¨ Capítulo III. Carácter no coercitivo en la Defensa de los Derechos Humanos. 1. Estudio histórico de la cualidad no coercitiva de los Ombudsman o Defensores de Derechos. Origen de esta condición. 2. Fundamento legal, Constitucional y jurisprudencial de esta característica en Venezuela. 3. Delineación de las atribuciones por parte de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 4. Desviación Constitucional a la intención del constituyente, transcripciones de las discusiones Asamblea Constituyente. 5. Derecho Comparado. Análisis de esta naturaleza en otros países . 1. Estudio histórico de la cualidad no coercitiva de los Ombudsman o Defensores de Derechos. Origen de esta condición. Ciertamente al escudriñar sobre el modus de actuación del Ombudsman en la Historia, quizás podremos allí, encontrar el exacto origen de la condición no coercitiva del defensor de derechos humanos. Cuando observamos los orígenes que mencionan todos los textos, nos encontramos con relatos de intermediación de los primeras personas que fungieron una función similar a la que hoy conocemos de defensor de derechos humanos ante los órganos de poder, ejemplos como el descrito por el Profesor de Derechos Constitucional Colombiano, Hernán Alejandro Olano, en el texto "Defensoría del pueblo institución chibcha o escandinava " , en el cual relata la historia de un cacique Chibcha (actual territorio de Colombia), hijo de un español y una princesa indígena, llamado Don Diego de Torres y Moyachoque, quien asume la función de intermediario ante El Rey de la Corona española para le época Don Felipe II, con el ánimo de requerir mejores tratos para los indígenas; en el surgimiento de esta figura , podemos observar que la misma nace dentro del mismo Poder (hijo de español noble y princesa dominada), y con respeto hacia el mismo, respeto que denota cierto límite a las solicitudes o defensas que se ejercen ante este Órgano de Poder, o al menos en las formas en que se ejercen, al punto que como observamos en el relato referenciado, el Cacique Chibcha, adoraba y veneraba al Rey Español Don Felipe II (véase página 69 del texto2 ). Bajo estos mismos términos nace en la historia, una de las primeras figuras institucionalizadas del Ombudsman, en Suecia en 1713, época de Monarquía absoluta, cuando el Rey Carlos XII, quien controlaba por igual a los funcionarios y a los jueces, busca una fórmula para controlar no sólo la judicatura sino también a la administración del reino, por lo que decreta la creación del Konungens Hogsta Ombudsman, “para ejercer una función de supervisión general a fin de asegurar que las leyes y reglamentos fuesen cumplidos y que los servidores públicos efectuaran sus tareas debidamente” . De tal forma podemos observar que el surgimiento de la figura que se le ha de contraponer al ejercicio del Poder, nace de éste mismo, condición que obviamente genera en su esencia un excesivo respeto hacia el Poder del cual surge y contra el cual debe oponerse; esta condición de origen es la que marca la naturaleza no coercitiva del Defensor de Derechos Humanos, al verse este defensor dentro del sistema tratando de oponérsele al mismo, obviamente opta por realizar técnicas de acercamiento y no de confrontación con los órganos ante los cuales ha de hacer valer los derechos de los ciudadanos. Por lo cual se instaura en su modo de actuación como medio para resolver conflictos, las herramientas de mediación y conciliación. 2. Fundamento Constitucional, legal y jurisprudencial de esta característica en Venezuela. Nuestro Texto Constitucional solo posee dos artículos en los cuales se fundamenta la existencia de la Defensoría del Pueblo de Venezuela, que son el 280 y el 281, en el primero se describe claramente la misión esencial de esta Institución: Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas. (Las negritas son mías) El artículo 281, redacta ya de manera más específica, las atribuciones en doce ordinales. Como podemos observar de la lectura de éstos ordinales (ver http://www.constitucion.ve/constitucion.pdf), en ellos no se deja entrever ningún término que suponga una esencia no coercitiva, de la novísima Institución que se gestaba en la Nueva Constitución, todo lo contrario el artículo que da nacimiento a la Defensoría, menciona solo tres (3) verbos ¨ promoción, defensa y vigilancia, términos que generan una clara concepción en la mente de las personas que han de acudir ante éste, que es el órgano que ha de amparar, librar, y proteger ( Término ¨defender¨ conforme al Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda Edición: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=defender) . Es en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, cuando la misma Institución mediante el desarrollo de su propia doctrina produce un instrumento legal en el cual desarrolla como parte de su naturaleza este tipo de actuaciones, al redactar el artículo 10 de este Instrumento legal de la siguiente forma: ¨Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público.La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.¨ De esta forma quienes ejercían la dirección de la Defensoría del Pueblo para el año 2004, determinan la naturaleza de la Institución, como ¨no coercitiva¨, marcando así, la forma en que se han de tratar todos los asuntos y quejas que reciba la institución a partir de la promulgación de esta Ley con carácter de orgánica. 3. Delineación de las atribuciones por parte de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta conclusión doctrinal sobre la naturaleza no coercitiva, fue influenciada por dos factores básicamente: 1.- Determinadas sentencias, emanadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, (de carácter vinculante de conformidad con las atribuciones de esta Sala) en la cuales limitaban el rango de actuación de la Defensoría del pueblo por vía judicial, a la defensa de intereses Colectivos y difusos solamente. Véanse sentencias como: Expediente N° 00-1728 sentencia de fecha 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo). http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/656-300600-00-1728%20.htm. Este tipo de reveses judiciales influyeron la creencia de los funcionarios que integraban la Institución, generando en ellos una auto censura al momento de plantear la resolución de un conflicto por la vía judicial. (Expediente N° 01-2901, Sentencia 2173 de Fecha: 09/09/2002. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/2173-090902-01-2901.htm.) 2.- Y como segundo factor influyente se encuentran las Instituciones Internacionales de Defensa de Derechos Humanos en las cuales fueron formados los funcionarios de las altas direcciones de la Institución. Organismos que en su generalidad consideran que las Instituciones de Defensa de Derechos Humanos deben utilizar como casi único método para la resolución de conflictos, la mediación y la conciliación, y ven como entorpecedor y hasta inútil e improcedente la interposición de acciones judiciales contra el mismo Estado para lograr el reestablecimiento de una situación violatoria de derechos fundamentales, ya sean de primera o de cualquiera generación, es decir, civiles, sociales, económicos, etc. 4. Desviación de la intención del constituyente. Transcripciones de las discusiones Asamblea Constituyente de 1999. Esta tendencia plasmada en la Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo del año 2004, y ejercida hasta el momento dentro de la Institución, contraviene la intención clara del Constituyente en cuanto al carácter coercitivo de la Defensoría del Pueblo. De las transcripciones de las discusiones de los Legisladores constituyentistas llevadas a acabo en el ámbito de la redacción del nuevo texto constitucional del año 1999, se puede observar la clara idea de la necesidad de que la novísima Institución cuente con herramientas legales coercitivas para el cumplimiento de sus funciones, de tal forma lo dejan entrever las deliberaciones de los del día 6/11/1999, (http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=14151&Itemid=184) en la cual los constituyentes culminan redactando el finalmente aprobado artículo 281 en su ordinal 3ero que establece: ¨ .Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.¨ Esas personas reunidas en la Asamblea Nacional en el año 1999, fueron escogidas por la población para redactar el texto fundamental del Estado de derecho Venezolano, es decir su Constitución Nacional, éstos legisladores tenían claramente la intención de que la Institución para defender los derechos humanos de la población debía contar con herramientas no solo de sugestión basada en el carácter moral del Defensor, sino también acciones judiciales, para inspirar cierto respeto por parte de los ciudadanos y de las Instituciones a las cuales debía controlar. El día 15 de diciembre de 1999, los venezolanos votamos aprobar esta nueva Constitución con el texto redactado de esa forma, y en el cual se establecía el nacimiento de una Figura que debía defender al pueblo, ya sea por las vías graciosas y conciliatorias o través de acciones judiciales. No obstante esta sobrada intención del Pueblo, en quien reside el poder originario y constituyente del Estado, es desviada por el mismo el Estado a través de años de doctrinas, y sentencias, desdibujando la figura de quien debía defenderlo de los abusos de éste, ya sea, como se dice coloquialmente por las buenas (mediación y conciliación) o por las malas (acciones Judiciales). 5. Derecho Comparado. Análisis de esta naturaleza en otros países . Quien suscribe el presente trabajo, reconoce haber omitido en la formulación del anteproyecto de tesis mencionar como uno de los problemas, el hecho de que la característica de no coercitividad en el ejercicio de las funciones de lo defensores de derechos humanos, esta presente casi de manera general en la mayoría de los países a nivel mundial, esto genera inevitablemente cierta animadversión a las ideas aquí planteadas, por parte de los funcionarios que ejercen esta actividad y de aquellos involucrados en la misma de forma pedagógica, por cuanto enfrenta un paradigma funcional dentro de estas instituciones, cuya práctica de defensa de derechos, como hemos narrado, posee ya un límite a las mismas, que es, que se agotan las diligencias y gestiones defensoriales de naturaleza conciliadora y, de no lograse el cometido, no se prosigue hacia la vía jurisdiccional, sino que se emite un informe y se le sugiere al ciudadano intentar las acciones por sus propios medios o recursos. Existe a nivel internacional ya un paradigma creado al respecto entre los funcionarios defensores de derechos humanos, quienes al finalizar la etapa de la conciliación ante el órgano que vulnera el derecho sin lograr una restauración del mismo, le indican al ciudadano que han agotado todos los recursos legales de la institución para la resolución del conflicto, y le sugieren que en caso de que desee persistir en sus reclamos, debe utilizar la vía jurisdiccional por sus propios medios. Quizás este paradigma funcional a calado durante varias décadas en muchas legislaciones, la cuales desarrollan las atribuciones de las Defensorías de Derechos Humanos, estableciendo el carácter no coercitivo de la Institución. No obstante permanecen determinados países como Venezuela (Constitución Nacional artículo 281 ordinal 3ero.), Ecuador (Constitución de Ecuador artículo 215 ordinal 1°) Costa Rica ( Ley de la Defensoría de Los Habitantes , artículo 13) , los cuales mantienen entre sus articulados la facultad de acciones judiciales por parte de las Defensoría del Pueblo; en otras legislaciones este tipo de facultades de actuación judicial aparecen someramente, casi con el ánimo de pasar desapercibidas como por ejemplo el artículo 9no ordinal 9 en su segundo párrafo, de la LEY 24 DE 1992 (diciembre 15) de Colombia por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Esto nos da una idea de que se ha venido gestando desde lo inicios en que han ido apareciendo este tipo de Instituciones, la tendencia institucional de no accionar judicialmente contra el Estado cuando éste violenta derechos o se niega a restituirlos o resarcirlos. CAPÍTULO IV CRÍTICAS A LA CONDICIÓN NO COERCITIVA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 1. Visión de la población sobre la función de la Defensoría del pueblo. 2. Resultados de Entrevistas a usuarios de la Defensoría Del Pueblo. 3. Comparación de la función mediadora y la función de defensa. 4. Experiencias defensoriales sobre actuaciones judiciales. 1. Visión de la población sobre la función de la Defensoría del pueblo. Tal como se expresa en el capítulo III punto 4 relativo a la desviación del espíritu e intención del constituyente, para el momento en que los venezolanos votamos aprobando esta nueva constitución con el texto redactado de esa forma, la nación pretendía conformar una Figura que debía defender al pueblo, ya sea por las vías graciosas y conciliatorias o través de acciones judiciales. Desde ese nacimiento y hasta la fecha, los ciudadanos consideran que la esencia pretendida con esta Institución era el ejercicio de una defensa de los Derechos, y no una simple mediación ante el órgano que lo vulnera, independiente de que la misma pueda resultar exitosa. Esa herramienta inicial para la defensa de ese derecho mal pudiera considerarse como la única vía por la cual se ejerce esa defensa. Este ha sido un factor importante en la disminución gradual del nivel de confianza en la Institución, por parte de la población en cuanto a la defensa propiamente de sus derechos; cuando acude actualmente, lo hace ya con la convicción de los límites de esa defensa, es decir que esperan que se resuelva de forma graciosa la vulneración, por que en caso contrario, ya saben que el funcionario le indicará haber agotados los recursos para la restitución de ese derecho y que deberá acudir a la vía jurisdiccional mediante un abogado privado, y hasta le inducen la idea de que contra el Estado es sumamente difícil por no decir imposible litigar. Este límite en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos es visto como una desviación a la Constitución, en especial al término ¨ Defensoría ¨ lo cual desde su origen inspiró en la personas la idea de defensa por todos lo medios mencionados en la misma Constitución Nacional. 2.- Resultados de Entrevistas a usuarios de la Defensoría Del Pueblo. En aras de conocer la visón que poseen los ciudadanos sobre la manera de resolver los conflictos planteados por parte de la Defensoría del pueblo, se elaboró una encuesta que intenta transmitir las opiniones de los usuarios, la cual fue realizada vía telefónica a veintidós (22) ciudadanos que tramitaron expedientes ante la Defensoría del Pueblo durante los años 2002 al 2008 , en las cuales se realizaron preguntas sobre el conocimiento que poseían de la actuación de la Defensoría Del Pueblo, y de lo que aspiraban de ésta el momento de actuar en la defensa de sus derechos. Al respecto pudo observarse una tendencia clara en cuanto al deseo de los ciudadanos de ser defendidos de forma integral en cuanto a los medios a utilizarse es decir de forma conciliadora inicialmente y en caso de no lograrse la restitución del derecho la interposición de acciones mas eficientes que logren el objetivo mediante la coercitividad judicial . (Véanse Gráficos en capítulo, de los apéndices) 3.- Comparación de la función mediadora y, la función de defensa. Cuando se diseño la creación de la Institución Defensoría del Pueblo, se trazo bajo los términos de defensa no de intermediación. El mediador posee frente a sí, dos partes que han decidido de forma voluntaria someterse a sus labores de mediación. El defensor recibe la petición de un ciudadano en desigualdad de condiciones frente al Estado y no existe garantía de que los funcionarios públicos deseen someterse a un proceso de mediación. La mediación es una herramienta para la defensa de los derechos de los ciudadanos, más no la esencia de ésta. La defensa de los derechos humanos no puede estar sometida la mediación, es la mediación la que sirve para lograr un acuerdo de forma rápida, mas no puede implicar la renuncia forzosa a los derechos de las personas frente al Estado. Existen situaciones en que no pueden ser mediados los derechos. Existen situaciones en que son improcedentes y entorpecedoras posibles acciones judiciales contra el Estado. Todos los ámbitos en los cuales se confrontan derechos e intereses, poseen en principio, una vía conciliatoria, pero poseen dentro de la estructura de resolución, una posible vía para una solución judicial (Laboral, administrativo, vecinal, inquilinario, penal, etc.) . La mediación o conciliación es el primer paso en la defensa de los derechos Humanos mas no el último. La mediación para que sea realmente efectiva debe aparejar (en la persona del mediador) la posibilidad de coercitividad en caso de no lograrse acuerdo voluntario, así lo demuestran las estadísticas de efectividad entre conciliar frente a un juez de paz y conciliar frente a Jueces jurisdiccionales; entre conciliar ante una autoridad administrativa y conciliar frente a un fiscal del Ministerio Público (acusador penal). 4. Experiencias defensoriales sobre actuaciones judiciales. El autor del presente estudio laboró como Defensor Auxiliar de la Defensoría del pueblo del Estado Nueva Esparta durante el período 2000 -2008, etapa durante la cual planteó en diversas ocasiones actuaciones por la vía judicial, siendo solo ser aceptadas por el organismo trece (13) acciones, entre las cuales se encuentran: Once (11) Amparos a la Libertad personal. Véanse http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2003/junio/269-6-2C-2606-03.--s-n.html, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2003/julio/294-2-Aa-2079-Aa-2079.html, http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2003/diciembre/294-4-Aa-2187-Aa-2187.html, http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2003/diciembre/294-4-Aa-2179-Aa-2179.html, http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2003/diciembre/294-4-Aa-2173-Aa-2173.html, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2003/diciembre/294-4-Aa-2172-Aa-2172.html, http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2003/diciembre/294-2-Aa-2185-Aa-2185.html, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2003/diciembre/294-2-Aa-2169-Aa-2169.html, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2003/julio/294-2-Aa-2080-Aa-2080.html. Una (1) Acción de desaparición forzada de personas. Véase http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/noviembre/268-3-OP01-P-2006-000011-OP01-P-2006-000011.html. Un Amparo contra la Gobernación del Estado por derechos ambientales, y culturales. Véase http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1817-281108-2008-08-0116.html. Todas acciones necesarias en el contexto en que se interpusieron, y las cuales en los doce (12) de los trece (13) casos produjeron la restitución de los derechos vulnerados, y en el caso (13) por la desaparición de personas, se logró el fin perseguido, que fue la destitución y privación de libertad del funcionario incurso en este acto. 4.1. Habeas Corpus. Derechos Civiles. Las acciones de habeas corpus o amparo a la libertad personal se introdujeron dentro de los tres (3) años siguientes a la aprobación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiempos, en que persistía por parte de las autoridades administrativas y policiales la practica de imponer privaciones de libertad de varios días como sistema de profilaxia social o redadas policiales, en ejercicio de una disposición legal regional denominada Código De Policía, no existiendo para ello delitos en flagrancia ni orden judicial, contrariando lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional, que lo prohíbe expresamente. Previamente a estas acciones se habían logrado por vías extrajudiciales de mediación la libertad de las personas de forma inmediata, con la sola visita a la comisaría policial, no obstante persistían éstas prácticas inconstitucionales, lo cual determinó la interposición de forma incesante en el transcurso de menos de seis (6) meses en el año 2003, de once (11) acciones de amparo constitucional contra Prefectos (autoridades administrativas con funciones policiales y de justicia vecinal) y jefes policiales. Situación que garantizó la inmediata libertad de los detenidos y produjo en las autoridades policiales y administrativas la abolición de hecho, de esta practica inconstitucional. Otorgando a la Defensoría del Pueblo un significativo respeto frente a los cuerpos policiales en el ámbito de los procedimientos policiales y su adecuación a la Constitución y las normas. 4.2. Querellas penales. Desaparición forzada de persona. De igual forma el Estado Nueva Esparta padeció dentro de los primeros cinco (5) años a la promulgación de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal (años 2000 al 2005), producto del incremento vertiginoso de hechos delictivos y la incapacidad humana del nuevo sistema de justicia penal para tramitarlos, de innumerables situaciones definidas como enfrentamientos entre personas que se encontraban cometiendo delitos y funcionarios policiales, hechos en los cuales solo culminaban heridos o muertos los supuestos delincuentes, averiguaciones que al ser revisadas en los órganos de investigación penal, (Fiscalía del Ministerio Público), en ejercicio de las facultades legales conferidas a la Defensoría del Pueblo de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, denotaban una ausencia de resistencia por parte de los ciudadanos fallecidos; sin embargo éstas causas fueron tratadas como hechos donde los funcionarios policiales ejercieron una legítima defensa y desestimadas las acusaciones en las mismas. Ante ello quien suscribe el presente estudio planteo la necesidad de formular acusaciones penales propias es decir, Querellas, en cada una de estas causas a fin de intervenir judicialmente en ellas, y así impulsar una mejor investigación de los hechos, propuesta que fue desestimada por la de, velar por el proceso únicamente, es decir solo garantizar la debida culminación del proceso sin incidir en su resultado. No obstante en fecha 28 de Noviembre del 2006, se interpuso Acción de Amparo por desaparición forzada de personas contra un funcionario policial, involucrado en la detención y posterior desaparición de un ciudadano detenido, acción judicial que produjo la privación de libertad y posterior condena por este delito del efectivo policial. 4.3. Amparo Constitucional contra la Gobernación del Estado (Poder Ejecutivo de nuestra Región) por derechos colectivos ambientales e históricos y culturales. Al igual que en múltiples ocasiones la Defensoría del Pueblo es llamada por determinados grupos de ciudadanos para que medie en una situación en la que el Estado pareciera estar vulnerando determinados derechos, en el caso de la Plaza de Los Robles vs. Gobernación del Estado, existían en el lugar denominado Plaza de Los Robles, grupos de ciudadanos enfrentados por la Construcción en el sitio de un Iglesia lo cual demolería y deforestaría la plaza existente. Derivado de las agresiones físicas en que estaban incurriendo de manera cada vez mas hostil ambos bandos de ciudadanos, se tomó la decisión de interponer acción judicial de amparo constitucional contra la Gobernación con la finalidad de acabar con las vías de hecho y someter esta disputa ante los tribunales de la República. De tal forma se realizó y se obtuvo una decisión judicial que acabo con la disputa por la fuerza que mantenían ciudadanos y se salvaguardaron derechos ambientales y culturales. CAPITULO V . Conclusiones. Aspectos positivos de los medios alternativos de conflictos. Aspectos negativos de la naturaleza no coercitiva de la Defensoría del Pueblo. Recomendaciones. Procedimiento a seguir por Funcionarios Defensores de Derechos Humanos. Conclusión Final. 1. Aspectos positivos de los medios alternativos de conflictos. Ciertamente el presente estudio no intenta en lo absoluto desdibujar la fortaleza, utilidad y eficacia de los métodos alternativos para la resolución de conflictos. Tomando en cuenta los principios constitucionales por los cuales regirá su actividad la Defensoría del Pueblo, como lo son de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio (Artículo 283 Constitución Nacional, las negritas son nuestras), la actuación inmediata ante el órgano señalado de afectar derechos de forma conciliadora es y siempre será la forma inicial mas idónea y eficaz en la búsqueda de una solución inmediata. 2. Aspectos negativos de la naturaleza no coercitiva de la Defensoría del Pueblo. No obstante el reconocimiento de los métodos alternativos para la resolución de conflictos, en especial de la mediación ante los organismos de la administración pública lo cual en principio debería arrojar resultados inmediatos, éstas herramientas de actuación inmediata ante los órganos y el carácter conciliador de la Institución no puede definirse como la esencia de la Defensoría del Pueblo sino como eso mismo, herramientas para la consecución de las metas, pero no la única vía a utilizar para conseguirlas. Una de las características que disminuye el rol de mediador de la Defensoría del Pueblo es su falta de herramientas para lograr una defensa eficaz de derechos que pueden ser exigibles ante los tribunales, esa apatía burocrática hacia la interposición de acciones judiciales, produce una disminución en el rol de agente mediador ya que las personas víctimas no acuden por no sentir eficacia en su labor, y las instituciones públicas no consideran a la Institución capaz de obligarlas a cumplir sus solicitudes. 3. Recomendaciones. Procedimiento a seguir por Funcionarios Defensores de Derechos Humanos. Con la experiencia de Ocho (8) años de ejercicio defensorial, dentro de la Institución Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, Venezuela, quien suscribe el presente estudio consideró un deber, intentar humildemente culminar este trabajo de investigación, planteando los siguientes principios de actuación, para la atención y sustanciación de causas que configuren afectación de derechos humanos y servicios públicos, los cuales podrían ser objeto de un futuro estudio, en el que se desarrollen los mismo y se genere un Manual para la actuación de las instituciones de defensa de derechos humanos. Principios que se resumen así : 3.1. Al revisar la petición del ciudadano lo primero que debe determinarse es la participación del Estado en lo denunciado y la posible existencia de intencionalidad, negligencia, o inobservancia de normas en la ocurrencia de ese derecho afectado. 3.2. Determinar posibles soluciones a la situación del ciudadano afectado que puedan ser materialmente cumplidas por el órgano denunciado. 3.3. Con los planteamientos del ciudadano visitar el organismo, (u oficiar en caso de no ser materialmente posible la visita) a fin de requerir información sobre lo planteado por el ciudadano. 3.4. En caso de no obtener información o de corroborar lo denunciado exhortar al funcionario encaragado a brindar una solución al caso . 3.5. De no obtenerse la información o una propuesta acorde que pueda restituir, alivianar, o indemnizar los derechos, se deberá actuar solicitando de los superiores jerarquicos de ese funcionario una adecuada respuesta o solución . 3.6. Culminada la etapa de mediación y sugestión ante las autoridades competentes jerarquicamente para resolver el conflicto, sin obtenerse una respuesta satisfactoria para los afectados, deberá estudiarse la posibilidad de interponer una acción judicial que produzca un efecto positivo en la consecucion del objetivo de defensa de los derechos de los afectados. Conclusión Final. De tal forma al ser utilizados todos los medios y herramientas posibles en nuestra legislación, para la restitución de los derechos afectados, independientemente de el logro o no de una satisfactoria resolución al conflicto, el ciudadano al que se debe la Institución, sentirá que la misma cumple a cabalidad con su rol de Defensora de los Derechos Humanos del pueblo, objetivo primordial para su existencia. APÉNDICES. ENTREVISTAS. GRÁFICOS. ENCUESTA SOBRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y SU MODO DE ACTUACIÓN La presente, encuesta tiene como finalidad recabar información respecto a la imagen que posee la población del Estado Nueva Esparta en relación al modo de actuación de la defensoría del Pueblo. Encuesta realizada en el marco de Trabajo de Tesis de investigación del Abogado Daniel Bruno para optar al Master en Derechos Humanos y Democracia de la Universidad de Alcalá de Henares. España. (Realizado vía Online) Datos básicos: Entre 18 a 25 años Entre 25 a 40 años Entre 40 a 60 años Mayores de 60 años 1.- FRECUENCIA DE USO EN LOS SERVICIOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Primera Vez Posee un caso en este Organismo Asiste con frecuencia a consultar Solo eventualmente asiste Otro _________________________________ De marcar la primera casilla, omita responder el resto de la encuesta. Y gracias por su colaboración . 2.- CONOCIMIENTO QUE POSEE SOBRE LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. 2.1. –Cree que allí se plantean conflictos contra el Estado 2.2.- Contra una (o varias ) personas o empresa privada 2.3.- Contra ambos 3.- CONOCIMIENTO QUE POSEE SOBRE EL MODO DE ACTUAR DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. Dentro de la forma de actuar de los funcionarios de la defensoría del Pueblo, cual considera mejor para la solución de su conflicto: 3.1- Hablar (mediar) con los funcionarios que lo afectan, y en caso de no lograse solución demandar ante el Tribunal. 3.2.- Mediar en el conflicto y en caso de no lograrse solución, sugerirle a las personas acudir a los Tribunales u otros organismo. 3.3.- No mediar ante los organismos agraviantes, sino demandar directamente ante el tribunal para restituir los derechos. 4.- OPINIÓN SOBRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Como aspira que sea esta Institución: 4.1- Un órgano para lograr la restitución de derechos constitucionales a través solo de la mediación y la conciliación. 4.2.- Una Institución encargada de lograr la restitución de derechos constitucionales, mediante la conciliación, la mediación y una vez agotadas éstas, a través de la vía Judicial. 5.- OPNIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN JUDICIAL (es decir ante los tribunales). Considera inadecuada, innecesaria, o entorpecedora, la interposición de demandas ante Tribunales por parte de la Defensoría del Pueblo contra el Estado, a fin de lograr la restitución de derechos Constitucionales. 5.1 SI 5.2 NO 5.3 Algunas veces. 6.- OPINIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN JUDICIAL Y CONCILIATORIA . De que forma debe actuar la defensoría del Pueblo para la resolver un conflicto, con mayor efectividad: 6.1. Mediar (es decir, persuadir al funcionario a través de visitas y comunicaciones para que acceda a las peticiones del ciudadano) 6.2. Acciones Judiciales. (Interponer demanda ante el tribunal competente a fin de que un Tribunal le ordene al Funcionario que esta actuando indebidamente , y deje de violar los derechos del ciudadano) 6.3 Ambas. Primero se media, y sino se obtienen resultados positivos, se introduce acción judicial.
BIBLIOGRAFÍA. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Constitución Nacional de Venezuela. Documentos sobre discusiones de la Asamblea Nacional constituyente sobre la redacción de los artículos que crean la Defensoría del Pueblo. OLANO GARCÍA , HERNÁN ALEJANDRO. ¿La Defensoría del Pueblo Una institución escandinava o chibcha? Universidad de la Sabana, s.f., Colombia. QUESADA, MARIA FERNANDA. El Defensor del Pueblo en Latinoamérica: Un análisis comparativo. University Of Florida/ Universidad de Costa Rica. Agosto 2005 . LAURA VILLABA BENÍTEZ. La tutela de los Derechos Fundamentales y el Defensor Del Pueblo. Universidad de Alcalá de Henares. Junio 2003. POLLY DAVIS. Mediación de Disputas de los derechos Humanos: Una forma de lograr justicia reconstituyente. Publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Memoria I Curso Interamericano de Sociedad Civil y Derechos Humanos. Proceso para la Biblioteca Jurídica Virtual: Margarita García Castillo y Oscar Montoya Pérez. DR © 1998. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Apartado 10.081-1000, San José, Costa Rica. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1986/8.pdf EZEQUIEL DASSIE. La mediación. Monografía. Web http://www.monografias.com/ http://www.monografias.com/trabajos6/medi/medi.shtml?monosearch. PEDRO NIKKEN. Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1994. Ex Presidente del Consejo Directivo del IIDH y Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de la Universidad Central de Venezuela. JUAN CARLOS CASTRO . Servicios Públicos, derechos humanos y derechos de los usuarios. Defensoría Delegada Especial con competencia a nivel nacional en el Área de Servicios Públicos de Venezuela. 2007.

1 comentario:

  1. maryangel6:12 p.m.

    esta increíble este trabajo... muy interesante! felicidades!

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