Tribunal de 1era instancia en lo civil de
la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Su Despacho.-
Yo, JUAN JOSÉ GONZALEZ , titular de la C.I. 9.123.432, Venezolano,
mayor de edad residenciado en el Edificio TORCAL PLAZA, piso 10, apartamento
10-1, Tel 0414 3734212, Porlamar, Municipio Mariño del Edo. Nueva Esparta, asistido en este acto por
el abogado en ejercicio Daniel Bruno, titular de las cédula de identidad N°
V.-15.675.424 inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.445 respectivamente, con
domicilio procesal en Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja Oficina Daniel Bruno, Abogado. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com;
Caracas, AV. Francisco de Miranda, Edificio Guarimba, Piso 10 , Apto. 108. Los Dos Caminos, al Lado de C.C. Milenium. Municipio Sucre, Estado Miranda. Correo danielbrunosonora@gmail.com; acudo
ante su competente autoridad, en tiempo y día hábil para hacerlo, a los fines de interponer como en efecto
interpongo en este acto, ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos CONDOMINIO TORCAL PLAZA, registrada por ante el Registro
Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo
el Nª 13, folios 31 al 73, de fecha 08 de diciembre del 1987, Tomo 13,
Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su
Presidente Ciudadana ALEJANDRA GÓMEZ,
titular de la cédula de identidad Nª V-8.569.707, domiciliada en el edificio TORCAL
PLAZA, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Edo. Nueva Esparta.
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
Soy
propietario del apartamento en el edificio TORCAL PLAZA arriba señalado, el
cual adquirí en fecha 02 de Mayo del
2012 Según consta en el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva
Esparta, el cual ocupo con mis hijos Daniel
Eduardo GONZALEZ MACHARANO y Ana Isabel GONZALEZ
MACHARANO, de doce (12) años titulares de la Cédulas de Identidad 22.111.745, y
27.165.869, y mi esposa Anais Minon MACHARANO De GONZALEZ. Venezolana, titular
de la Cedula de Identidad V.- 9.612.626.
Desde El mes siguiente a la adquisicion del inmueble, se comenzo a
presentar problema debido a que los antiguos dueños dejaron una deuda pendiente
de un mes vencido al condominio, cuando me dirijo la oficina administrativa del
condominio ubicada en el mismo edificio en la planta baja para cancelar la
cantidad correspondiente al mes vencido se presenta esta situacion en donde se
me informa que el sistema administrativo computarizasdo que lleva dicha
administracion NO permite cancelar el mes que me corresponde sin haber
cancelado los meses anteriores, en donde se me informa que debo esperar que
ellos realizaran la respectiva cobranza al antiguo propietario para solventar
dicho inconveniente de esta forma pasaron de
2 a 3 meses, en donde siempre
estube pendiente ante a la oficina para asi poder aclarar esta situacion.
Seguido a esto me toco pasar por una situacion fuerte de salud donde me
detectan un problema a nivel de colunna vertebral, y lo mas grabe un tumor en
la cabeza del femur/cadera en donde los gastos de forma privada han sido
bastante altos. Y se me prohibe de forma conducente NO LEVANTAR PESO MAYOR A
18 Kgs, NO REALIZAR EJERCICIOS DE IMPACTO, Y SOBRE TODO NO SUBIR ESCALERAS.
Seguido a esto se enferma mi esposa la cual tubo que ser internada de
emergencia en un centro clinico padeciendo de hipersensibilidad alimenticia
incurriendo en desmayos súbitos informe que me entrega el cuerpo medico que la
atiende, que hasta la fecha de hoy sigue en estudio ya que los medicos no han
detectado un diagnostico presizo del mismo. Motivado a esto se me acumulan las
cuotas vencidas ante la administracion del condominio y es cuando al final de
la tarde del dia martes 02 de Abril del 2013
por orden de la Señora ALEJANDRA GOMEZ presidenta de la junta de
condominio ejerce una orden de que se me prohiba el uso del asensor libremente
ya que me realizan un bloqueo electronico de las (3) llaves de seguridad que
poseo como propietario, Violándome el derecho constitucional de hacer uso y
transito libremente de mi propiedad, aun sabiendo dicha administracion el problema
de salud que padezco, y el de mi esposa, por una parte. Y por otra la de mis
hijos los cuales deben cumplir horarios en sus estudio entre otras actividades.
El dia 02 de abril en horas de la noche cuando llegamos mi esposa y yo a
nuestra propiedad me consigo con las lleves del ascensor bloqueadas, hablo
personalmente con la presidenta del condominio y me confirma que ella habia
tomado la medida por encontrarme retrazado en el pago, esa misma noche fui a
fiscalia y no se pudo hacer nada, pudiendo subir gracias a un vecino que a esa
hora tube que molestar para que me hicira el favor de pulsar con su llave,
seguido a esto el dia siguiente me dirijo a fiscalia en la ciudad de Porlamar
en donde fui atendido y orientado cuales eran los canales regulares que debia
seguir. Esa misma mañana siguiendo instrucciones de dicho organismo me dirijo a
La Defensoria del Pueblo en donde fui muy bien atendio por la funcionaria de
guardia y orientado nuevamente que debia de hacer ya que ese organismo tampoco
le competia mi caso, seguido a esto y siguiendo orientación me dirijo a las
oficinas del Poder Popular para la defensa de los niños, niñas y adolescentes
organismo en el cual de igual forma fui muy bien atendido y me envian a la
Prefectura del Municipio Mariño del Estado
Nueva Esparta en donde si tuve una orientación mas precisa directamente
con el Señor Prefecto el Dr. Jesus E. Ramon Hernandez, quien personalmente se
aboco al caso y nos dirigimos inmediatamente a las oficinas del condominio en
donde luego de conversar la Sra. Rita Martines presidenta de la junta de
condominio, el Prefecto, el funcionario Omar Bermudez Marcano, y otros
propietarios igualmente afectados se procede a levantar un acta y queda
acentada ante la Prefectura, que debemos acudir al dia siguiente a las 2 pm a
la oficina del Prefecto, quien seria el mediador para conseguir solucion a los
problemas planteados. Cabe destacar que ese mismo dia en horas de la tarde me
fueron reactivadas las llaves y asi
solucionaria mi problema, al dia siguiente acudimos algunas personas afectadas
a la Prefectura a la hora fijada por el prefecto y las personas responsable del
condominio NO acuden a dicha citacion aun asi esperamos 30 minutos mas por
cualquier retraso que pudieran tener, luego de ese lapso el señor Prefecto nos
comenta que no puede hacer mas que realizar una nueva citacion o esperar el dia
que ellos quisieran ir que el gustosamente nos volveria a atender. Pasan los
dias y yo como nunca me he negado a cancelar el dia 22 de Abril del presente
año realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la
cantidad de Bs. 1.235,25 y otra por Bs.
1.034,98 se le envian via email y confirmo su recepccion ante la oficina
administrativa en donde me dicen que en los proximos dias me daran los recibos
de mis pagos por los meses a que pertenecen dichos pago ya que realizo abonos a
deuda pendiente pero contra cancelacion exacta mes a mes según consta en los estados de cuenta que se
entregan a los propietarios, luego a
esto pasan los dias y NO se me entregan dichos recibos de pago, paso
nuevamente por la administracion
converso con la presidenta de la junta de condominio y le planteo dicha
situacion y quedamos que ella solventaria la situacion, debido a la larga
espera, el dia 13 de Agosto del presente
año acudo ante la presidenta del condominio y le explico la situacion de mi
espera de casi cuatro (4) meses por los comprobantes de pago en donde se
compromete a solventarme dicha situacion. Luego el pasado dia 14 de Agosto
realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad
de Bs. 1.168,80 y otra por Bs. 1272,53
respectivamente de igual forma se le envian via email y confirmo su recepcion
ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias de
daran los recibos de mis pago por los meses a que pertenecen dichos pago, exijo
los cuatro (4) recibos pendientes a la
fecha. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NUNCA ME HE NEGADO A CANCELAR MI DEUDA, Y
AQUÍ EXPONGO MI VOLUNTAD DE PAGO EN TODO MOMENTO, aunque no me encuentre satisfecho
ante la actual administración ya que existen muchas inregularidades que no
vienen al caso en este momento y que los vecinos organizados estaremos tomando
acciones ante los organismos pertinentes en su debido momento. No optante a
esto el dia 16 de agosto dos (2) dias posterior a estos pagos La Sra. Rita
Martinez presidenta de la junta de condominio autoriza nuevamente al bloqueo de
mis 3 llaves electronicas para el exceso a los ascensores problema este por el
cual acudo muy angustiado ante Usted (es). Con la esperanza que me puedan
ayudar y/o orientar para poder solucionar la incomodidad que ocasiona esta
situacion a las cuatro (4) personas que vivimos en dicho apartamento, y tomar
en cuenta el deterioro fisico y emocional que esto ocasiona no nada mas a mi
sino a todo mi nucleo familiar no tener el libre acceso a mi hogar y no tener la
libertad de moverme con la preocupacion que implica los problemas de salud
actuales mios y de mi esposa ante cualquier emergencia. (Relato realizado directamente por el afectado, Sr. Juan Jose)
CAPÍTULO III
EL DERECHO
Competencia
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN,
estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia
relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se
interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los
Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas
que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”
Nuestra ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales establece en
su artículo 7 , lo siguiente: ¨Artículo 7.- Son competentes para conocer de la
acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia
afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o
amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde
ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.¨
De tal forma deviene la competencia de este Tribunal para el conocimiento
de la presente acción.
Admisibilidad de la presente acción.
El artículo 6 de la ley ejusdem, en
sus 8 numerales establece los supuestos que debe cumplir la presente acción
para poder ser admitida, en tal sentido describimos numeral por numeral:
1) Por cuanto la violación del
derecho o garantía constitucional no ha cesado.
2) Por cuanto la amenaza contra
el derecho o la garantía constitucional, es inmediata, posible y realizable por
los demandados.
3) Por cuanto la violación del
derecho o la garantía constitucional, constituye una evidente situación
evitable.
4) Por cuanto la acción u
omisión, el acto o la resolución que viola el derecho o la garantía
constitucional no ha sido consentida ni expresa ni tácitamente, por el
agraviado.
5) Por cuanto el agraviado no ha
optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o ni hecho uso de los
medios judiciales preexistentes.
6) No se trata de decisión
emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
7) No se encuentra pendiente de
decisión ninguna una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con
los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS.
A LA SALUD.
¨Artículo 83. La salud es un
derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República. ¨
A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
¨Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.¨
Los demandados de forma personal y por medio de sus allegados, como su
hijo, han sostenido sistemáticamente ataques verbales, a fin de que abandone el
inmueble. Estas agresiones atentan contra la estabilidad psíquica, moral y
física mía y de mi hijo menor y evidencian la amenaza latente que existe de que
finalmente a través de acciones físicas de fuerza procedan a desalojarme.
De Igual forma
DERECHO A LA VIVIENDA.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat
que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos
y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las
familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de
escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la
construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho
y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados,
los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
CAPÍTULO IV
DEL PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito a este Honorable Tribunal, en vista de la
gravedad de los hechos señalados y verificado la violación de los prenombrados
derechos fundamentales, se dicte Amparo
Constitucional a favor de mi persona y mi núicleo familiar arriba
identificados, en la cual se le prohiba a los demandados ejercer violencia
alguna por sí o por medios de otras personas, contra mi persona y la de familia, ni se me impida de forma alguna la posesión y
utilización adecuada de mi apartamento, en especial se reactive la llave
magnética de acceso al ascensor.
Se le ordene a a los agraviantes Condominio Margaita Plaza acudir
a la Vía Jurisdiccional en caso de que pretendan el cobro del algun concepto
contra mi inmueble.
Asi mismo por carecer de recursos económicos suficientes para
costera los honorarios de un abogado, solicito se notifique la Defensa Pública,
para que sea designado un defensor público para la defensa de mis derechos en
la presente acción de amparo Constitucional.
Domicilio de los agraviantes: Avenida Santiago Mariño,
Edificio TORCAL PLAZA, Planta Baja Oficina Administración del Condominio, Porlamar,
Municipio Mariño, del Edo. Nueva
Esparta. Es justicia que espero recibir
en la ciudad de La Asunción, a la fecha de su presentación.
TODOS LOS DATOS DE LAS PERSONAS HAN SIDO ALTERADOS , para su publicación en este Blog .