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23.8.06

DETENCIÓN DE VEHÍCULOS . DISPOSICIONES APLICABLES.

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Artículo 181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
 1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

ó. En los demás casos que señale la ley.

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En e! caso del numeral 1, la autoridad entregara el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien ai lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.

 EN MATERIA PENAL (es decir cuando el vehículo esta involucrado en un un delito) CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Capítulo III Del Ministerio Público Artículo 111. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:. . . ;12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;12.