26.6.14

DERECHOS DE VISITA DE ABUELOS SOBRE NIETOS

EN RELACION a los derechos que poseen los abuelos sobre sus nietos, nuestra Legislación en su LOPNA , menciona la frase ¨ interes superior del niño¨asi como su beneficio psicológico. Y transcribimos jurisprudencia patria que lo explica : ...un régimen de convivencia familiar en beneficio de la abuela paterna ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, y por ende debe tener contacto directo con su nieta, tal y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice: “ Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regulares, aun cuando exista separación entre estos, salvo aquello que sea contrario a su interés superior”. Y en el caso que nos ocupa es del interés de la abuela paterna. Asimismo observamos el contenido del régimen de visitas hoy régimen de convivencia Familiar establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 386, el cual dice “ Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.” y articulo 388 ejusdem el dice Extensión de las visitas a otras personas. “ El régimen de visita acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente y aun atreveros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” Aunado a ello fue establecido de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar por la progenitora de la niña y la abuela, y como se demuestra en las copias certificadas de la homologación que riela al folio 18 y 19 que fuera proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial.- Ahora bien planteada la necesidad de la abuela paterna, en donde manifiesta que la madre de su nieta no está cumpliendo con el régimen establecido, por lo que la madre ha incumplido con el régimen de convivencia familiar establecido en su favor,.- Ahora bien observa este Tribunal que de mutuo acuerdo entre las partes se llego al siguiente régimen de convivencia familiar: “ La abuela paterna ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, buscará a su nieta los días viernes a partir de las 2:00 de la tarde y la entregará el día domingo a partir de las 2:00 de la tarde, un fin de semana cada quince (15) días. Además compartirá con su nieta la mitad de las vacaciones escolares y los 24 y 25 de diciembre, las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes.” Ahora en virtud de esto la madre de la niña no esta cumpliendo con el régimen establecido, por cuanto estando debidamente citada no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda, motivo por el cual no desvirtuó lo manifestado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, por lo que considera este sentenciador que se le debe dar cumplimiento al Régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo. Este Tribunal para decidir observa: Que es intención del legislador el que mediante la aplicación de la legislación del Niños y adolescentes, se tutela el interés superior de los mismos, a fin de que estos vivan en condiciones que les permitan alcanzar un normal desarrollo biológico psíquico, moral y social. Que es deber y obligación de los padres mantener, proteger, educar e instruir a sus hijos, más aun cuando son niños y adolescentes.- Que el espíritu del régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar, es mantener al vínculo existente entre padres e hijos de modo tal, que no persiste sólo el nexo maternal, sino que se profundice, en interés del niño o adolescente, el nexo afectivo, de modo tal que el desenvolvimiento de dichos hijos se produzca de modo natural, integral, sin que la separación de los padres cree en ellos traumas y frustraciones, por lo que al establecerse el régimen de convivencia familiar, y extenderse a otras personas, debe observarse el conflicto de la pareja y excluir a los hijos del mismo. En este caso extenderse el régimen a la abuela paterna...