5.10.14

CONSULTA SOBRE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS DE CONSTRUCCIÓN

-------- Mensaje original --------
De: Marl
Fecha: 10/04/2014 5:54 AM (GMT-04:30)
A: danielbrunosonora@gmail.com
Asunto: Orientación

Saludos Dr. Bruno
Me gustaría me orientara en lo siguiente, vivo en una vivienda desde hace 28 años. Llegue aqui ya que mi madre me corrio de su casa con dos bebes. La casa esta construida sobre la vivienda de donde me corrieron. La misma solo tenía paredes, no había techo, ni piso, menos friso, tampoco servicio de luz electrica, solo agua y era un criadero de aves( gallinas, patos, pavos). Hubo que hacer por supuesto remodelaciones lo cual costo mucho, en sentido que no habia con que. Hace menos de un año se le coloco la platabanda. Entiendo que es una bienhechuria, y esta casa no tiene documento de propiedad. Tengo 4 hijos ya adultos, ya 3 casados quedando solo el mayor conmigo. Padesco para colmo, cáncer y mis años de vida ya no son tantos los que quedan por lo cual quisiera   dejar todo en orden y sé que lo primero es el titulo de propiedad. Por favor podría indicarme los pasos a seguir en este caso.
Muchas gracias de antemano y que mi buen Dios Jehová le de vida y salud. Hasta luego.

De: DanielBrunosonora
Enviado el: ‎04-‎10-‎2014 09:39 a.m.
Para: Marl 
Asunto: RE: Orientación


Si el terreno esta registrado a nombre de otra persona. Debes hacer un titulo supletorio de bienhechurias el cual te lo debe firmar un constructor o maestro de obra o albañil.  

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Gracias Dr Bruno es muy amable. El terreno es municipal mi mamá tiene el titulo supletorio de la casa que está bajo la mia. Supongo ella debe dar la autorización para poder hacer el título de bienhechuría, que corresponde a mi casa.

Enviado desde mi Windows Phone

NO NECESARIAMENTE , observa este ejemplo de titulo supletorio notaruiado, y cuyo terreno es propiedad de la universidad:




Nosotros, TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO, y MIGUEL ANGEL ACUÑA VILLARROEL,  Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio, de Profesión Albañiles y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V.- 8.456.614  y V.-15.415.343 , ante Ud., con la venia de estilo declaramos: Hemos Construido a solicitud del ciudadano, ANGEL CUSTODIO GUERRA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 3.488.192, una vivienda de las siguientes características:  Construida sobre una Parcela de mayor extensión propiedad de la Universiudad de Oriente, la cual posee un área total aproximada de Veinte Mil metros Cuadrados (20. 000,00 Mts2), y  la cual posee el Sr.  ANGEL CUSTODIO GUERRA CASTILLO, desde hace mas de  cincuenta años, ubicada en el Sector Guatamare,  Urbanizacion Guanare, Municipio Arismendi, entre Avenida Fucho Tovar y Avenida 31 de julio. La vivienda construida posee las siguientes características y linderos:  NORTE: con Terrenos de la Universidad de Oriente;  SUR : con terrenos que son o fueron del Sr. Jesus Reina ; ESTE : que es su frente con  terrenos de la Universidad de Oriente; OESTE: Con Avenida Fucho Tovar. Posee pozo séptico, servicio eléctrico. Un área de construcción de Trescientos Veintitres con treinta decímetros cuadrados (323,30) mts2, distribuida en una sola planta:  conformada por Cinco (5)  dormitorios, recibo, cocina, sala, y Lavandero, y cinco (5) baños.  Descripción detallada de la Vivienda: Estructura de concreto sobre fundaciones directas, área de construcción = (323,30) mts2. Losa de entrepiso de concreto tipo nervada de espesor 15 cm. Techo vaciado de concreto armado. Paredes de bloques de cemento con friso liso cara interior. Área de Recibo con una extensión aproximada de Diez metros (10,00 mts) por cuatro metros (4 mts).  Sala, con una extensión de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts ) por tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts) . Habitación Nº 1, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) , por tres metros setenta centímetros (3,70 mts), el cual incluye baño y closet . Habitación Nº 2, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) por tres metros setenta centímetros (3,70 mts) , el cual incluye baño y closet . Habitación Nº 3, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) por dos metros cuarenta y cinco centímetros (2,45 mts) . Baño de sala con un área de un metro con sesenta centímetros (1,60 mts) por tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts). Habitación Nº 4, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) por tres metros setenta centímetros (3,70 mts) , el cual incluye baño y closet. Área de lavandero con una extensión aproximada de Diez metros (10,00 mts) por cuatro metros (4 mts).  Área de Cocina  que mide tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), por cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts); y ,   el pasillo que mide un metro con treinta centímetros (1,30 mts), por tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts).  La vivienda posee ventanas y rejas de metal. La construcción de la vivienda construida, tuvo un costo aproximado de para la fecha de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000  Bs.).



13.7.14

EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN

EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN  

Ciudadano. Juez Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Su Despacho.- Asunto: Nuevo. Querella penal por Invasión .
Yo, XIOMARA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.284, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina Daniel Bruno y Carlos Núñez, Abogados. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; asistida en este acto por el abogado Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445; ante su competente autoridad ocurro para exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las víctimas del proceso penal en el numeral 1 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este despacho a fin de interponer QUERELLA por el delito de INVASIÓN, (delito perseguible de oficio) en contra del Ciudadano: RUBEN PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V - 11.123.765 y domiciliado de forma arbitraria en mi propiedad, Urbanización La Fundación, Calle Nº XX, casa s/n Quinta Santa XXX, Los Robles, Municipio XXXXX, de este Estado. Persona con la que no me une ningún parentesco consanguíneo descendente ni de ninguna naturaleza, identificación que me fue suministrada por el acusado. -I- LOS HECHOS Formulo la presente QUERELLA, por el Delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra del Ciudadano RUBEN PEREZ GOMEZ, antes identificado; en virtud ser propietaria legitima de una vivienda ubicada en XXXXXXXXXX, según consta de documento registrado ante oficina subalterna del Estado Nueva Esparta, bajo Nº xx, tomo xx, protocolo xx, de fecha 12-12-1999, el domingo 12 de Junio de 2014, fui a misa con mi mama y luego a cenar, y regrese a mi casa a las 7 pm y me encontre con la cerradura cambiada. y toque el timbre y desde adentro una voz masculina grito: el que se venga a meter aqui lo vamos a matar, de inmediato acudi al comando de la guardia nacional a denunciar el hecho pero no me atendieron por que el sargento que toma esas denuncias no fue a trabajar ese domingo. tuve que dormir en un hotel con mi madre y el lunes a las 8am me tomo la denuncia otro guardia nacional, yo le suplique que enviara una comisión a mi casa pues los invasores estaban adentro, le explique que es un caso de flagrancia pues no habian transcurrido 10 horas del hecho pero el guardia se negó a trasladarse argumentando que sin orden de fiscalia el no se traslada al sitio. En mi casa esta mi lapto con informacion del ejercicio profesional de mis clientes, mi titulo mi anillo de grado, todos los enseres de linea blanca y 10 mil bs en efectivo. los invasores estan armados, el guardia me dijo que volviera el lunes. Un vecino me dijo que en una de estas noches sacaron de mi casa cocina nevera y lavadora. -II- DEL DERECHO Tipificación de los hechos Ejerzo la presente querella en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con los requisitos exigidos en al artículo 294 ejusdem. Ahora bien como podrá observarse el delito de Invasión, se subsume en el artículo 471-A del Código Penal, el cual señala : ¨ Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. ¨ Debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito invada terreno, inmueble, o bienhechurías, ajenas. El verbo "invadir" supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [4] [5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes acepciones: "Invadir. (Del latin vadere). l. Irrumpir, entrar por, la, fuerza. 2. Ocupar anormal o irregularmente un lugar. " (Resaltados añadidos) Siendo así, la acción de "invadir" evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma integrando el tipo objetivo. Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARA mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en la práctica que legitimaría la inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores (autores y partícipes), incluso por "cualquier persona" pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -III- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de pruebas: 1.- Mi propia declaración formulada ante Guardia nacional . 2.- Declaración del vecino XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. 3.- Declaración del ciudadano XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. IV PODER ESPECIAL APUD ACTA Confiero en este acto PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados Carlos Luis Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.337.229, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.204; y, Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina ABOGADOS Daniel Bruno y Carlos Núñez. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en todo lo relacionado con la presente denuncia penal; en ejercicio del presente poder podrán sin limitación alguna, representarme individual o separadamente, en todas y cada una de las instancia del de este proceso penal, ya sean en Tribunales, Fiscalía del Ministerio Público, cuerpo policial, y en fin ante cualquier organismo y en cualquier instancia. En virtud del presente Mandato, mi apoderados quedan facultados para, continuar cada juicio y averiguación en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, interponer querellas penales, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación; convenir, transar, llegar a acuerdos; solicitar la decisión según la equidad; dando cuenta de las diligencias a realizarse. Igualmente quedan facultados para sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin todo cuanto yo mismo haría en Defensa de mis propios derechos e intereses. Las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas. V DEL PETITORIO PRIMERO: Solicito sea admitida la presente querella, y declarada con lugar en la sentencia definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. SEGUNDO: Solicito sean admitidas las pruebas promovidas. TERCERO: Se requiera del órgano policial auxiliar de la investigación se traslade a la vivienda a los fines practicar la detención en flagrancia de las personas que se encuentran invadiendo mi inmueble por encontrarse en flagrancia ya que este delito es de comisión permanente. CUARTA: Finalmente solicito que la presente acción de Querella se admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalía superior del Estado a fin de que sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir en el Palacio de Justicia de La Asunción a la fecha de su presentación. Es todo.-
LA DENUNCIANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

26.6.14

DERECHOS DE VISITA DE ABUELOS SOBRE NIETOS

EN RELACION a los derechos que poseen los abuelos sobre sus nietos, nuestra Legislación en su LOPNA , menciona la frase ¨ interes superior del niño¨asi como su beneficio psicológico. Y transcribimos jurisprudencia patria que lo explica : ...un régimen de convivencia familiar en beneficio de la abuela paterna ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, y por ende debe tener contacto directo con su nieta, tal y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice: “ Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regulares, aun cuando exista separación entre estos, salvo aquello que sea contrario a su interés superior”. Y en el caso que nos ocupa es del interés de la abuela paterna. Asimismo observamos el contenido del régimen de visitas hoy régimen de convivencia Familiar establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 386, el cual dice “ Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.” y articulo 388 ejusdem el dice Extensión de las visitas a otras personas. “ El régimen de visita acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente y aun atreveros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” Aunado a ello fue establecido de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar por la progenitora de la niña y la abuela, y como se demuestra en las copias certificadas de la homologación que riela al folio 18 y 19 que fuera proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial.- Ahora bien planteada la necesidad de la abuela paterna, en donde manifiesta que la madre de su nieta no está cumpliendo con el régimen establecido, por lo que la madre ha incumplido con el régimen de convivencia familiar establecido en su favor,.- Ahora bien observa este Tribunal que de mutuo acuerdo entre las partes se llego al siguiente régimen de convivencia familiar: “ La abuela paterna ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, buscará a su nieta los días viernes a partir de las 2:00 de la tarde y la entregará el día domingo a partir de las 2:00 de la tarde, un fin de semana cada quince (15) días. Además compartirá con su nieta la mitad de las vacaciones escolares y los 24 y 25 de diciembre, las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes.” Ahora en virtud de esto la madre de la niña no esta cumpliendo con el régimen establecido, por cuanto estando debidamente citada no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda, motivo por el cual no desvirtuó lo manifestado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, por lo que considera este sentenciador que se le debe dar cumplimiento al Régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo. Este Tribunal para decidir observa: Que es intención del legislador el que mediante la aplicación de la legislación del Niños y adolescentes, se tutela el interés superior de los mismos, a fin de que estos vivan en condiciones que les permitan alcanzar un normal desarrollo biológico psíquico, moral y social. Que es deber y obligación de los padres mantener, proteger, educar e instruir a sus hijos, más aun cuando son niños y adolescentes.- Que el espíritu del régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar, es mantener al vínculo existente entre padres e hijos de modo tal, que no persiste sólo el nexo maternal, sino que se profundice, en interés del niño o adolescente, el nexo afectivo, de modo tal que el desenvolvimiento de dichos hijos se produzca de modo natural, integral, sin que la separación de los padres cree en ellos traumas y frustraciones, por lo que al establecerse el régimen de convivencia familiar, y extenderse a otras personas, debe observarse el conflicto de la pareja y excluir a los hijos del mismo. En este caso extenderse el régimen a la abuela paterna...