31.8.13

Acusan a Agente Autorizado Movilnet por Fraude

MOVILNET

En fecha, 15/05/2013, la empresa Movilnet, a través de su Apoderado Judicial Daniel Bruno,  adscrito a Consultoría Jurídica,  introdujo acusación penal contra agente autorizado Movilnet, ubicado en el Paraíso de la ciudad de Caracas, y al cual se le revocó licencia de agente autorizado, por haber de forma fraudulenta creado miles de comisiones de clientes, las cuales fueron inexistentes y sin embrago fueron pagadas por la Empresa Movilnet. De tal forma los propietarios y empleados de este agente autorizado, fueron acusados por el delito de fraude tipificado en el artículo 462 ordinal 1ero del código penal y pronto se espera audiencia preliminar. MOVILNET condena este tipo de conducta por parte de agentes y empresas relacionadas a nuestra actividad y se compromete con la ética y moral que debe predominar en la formación de nuestro estado.

Funcionarios de Cantv apresados por cobrar comisión en instalación de linea telefonica

CANTV

En fecha viernes 21/06/2013 a las 4:00 pm fueron presentados ante tribunal de control No.34 del Área Metropolitana  de Caracas, dos funcionarios adscritos a CANTV, quienes realizaron cobros indebidos de dinero a un ciudadano, para la colocación de línea telefónica, en el sector de Los Palos Grandes. En dicha captura intervinieron agentes del CICPC, División de Función Pública, y la Fiscal contra la Corrupción No. 57 del Ministerio Público, cuyos órganos actuaron bajo modalidad de entrega controlada de dinero, e interceptación de llamadas telefónicas. Los detenidos fueron recluidos en  sede de Policaracas. Audiencia de presentación ante Tribunal de Control 34 del Área Metropolitana  a la que asistió el Apoderado Judicial de CANTV, Daniel Bruno y exigió condena de este tipo de conducta por parte de trabajadores de la empresa.

AMPARO POR LIMITACIONES AL ACCESO A EDIFICIO POR JUNTA DE CONDOMINIO

Tribunal de 1era instancia en lo civil de
la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Su Despacho.-


Yo,  JUAN JOSÉ GONZALEZ , titular de la C.I. 9.123.432, Venezolano, mayor de edad residenciado en el Edificio TORCAL PLAZA, piso 10, apartamento 10-1, Tel 0414 3734212, Porlamar, Municipio Mariño del  Edo. Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Bruno, titular de las cédula de identidad N° V.-15.675.424  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.445 respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja Oficina Daniel Bruno, Abogado. Local C.   debajo de Notaria Pública I de Porlamar,  Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.  Correo danielbrunosonora@gmail.com; 
Caracas, AV. Francisco de Miranda, Edificio Guarimba, Piso 10 , Apto. 108. Los Dos Caminos, al Lado de C.C. Milenium. Municipio Sucre, Estado Miranda.  Correo danielbrunosonora@gmail.com;   acudo ante su competente autoridad, en tiempo y día hábil para hacerlo,  a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos CONDOMINIO TORCAL PLAZA, registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 13, folios 31 al 73, de fecha 08 de diciembre del 1987, Tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su Presidente Ciudadana ALEJANDRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-8.569.707, domiciliada en el edificio TORCAL PLAZA, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño,  del Edo. Nueva Esparta. 



CAPÍTULO I
LOS HECHOS
         Soy propietario del apartamento en el edificio TORCAL PLAZA arriba señalado, el cual adquirí en fecha  02 de Mayo del 2012 Según consta en el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el  cual ocupo con mis hijos Daniel Eduardo GONZALEZ MACHARANO  y Ana Isabel GONZALEZ MACHARANO, de doce (12) años titulares de la Cédulas de Identidad 22.111.745, y 27.165.869, y mi esposa Anais Minon MACHARANO De GONZALEZ. Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V.- 9.612.626.   Desde El mes siguiente a la adquisicion del inmueble, se comenzo a presentar problema debido a que los antiguos dueños dejaron una deuda pendiente de un mes vencido al condominio, cuando me dirijo la oficina administrativa del condominio ubicada en el mismo edificio en la planta baja para cancelar la cantidad correspondiente al mes vencido se presenta esta situacion en donde se me informa que el sistema administrativo computarizasdo que lleva dicha administracion NO permite cancelar el mes que me corresponde sin haber cancelado los meses anteriores, en donde se me informa que debo esperar que ellos realizaran la respectiva cobranza al antiguo propietario para solventar dicho inconveniente de esta forma pasaron de  2 a  3 meses, en donde siempre estube pendiente ante a la oficina para asi poder aclarar esta situacion. Seguido a esto me toco pasar por una situacion fuerte de salud donde me detectan un problema a nivel de colunna vertebral, y lo mas grabe un tumor en la cabeza del femur/cadera en donde los gastos de forma privada han sido bastante altos. Y se me prohibe de forma conducente NO LEVANTAR PESO MAYOR A 18 Kgs, NO REALIZAR EJERCICIOS DE IMPACTO, Y SOBRE TODO NO SUBIR ESCALERAS. Seguido a esto se enferma mi esposa la cual tubo que ser internada de emergencia en un centro clinico padeciendo de hipersensibilidad alimenticia incurriendo en desmayos súbitos informe que me entrega el cuerpo medico que la atiende, que hasta la fecha de hoy sigue en estudio ya que los medicos no han detectado un diagnostico presizo del mismo. Motivado a esto se me acumulan las cuotas vencidas ante la administracion del condominio y es cuando al final de la tarde del dia martes 02 de Abril del 2013  por orden de la Señora ALEJANDRA GOMEZ presidenta de la junta de condominio ejerce una orden de que se me prohiba el uso del asensor libremente ya que me realizan un bloqueo electronico de las (3) llaves de seguridad que poseo como propietario, Violándome el derecho constitucional de hacer uso y transito libremente de mi propiedad, aun sabiendo dicha administracion el problema de salud que padezco, y el de mi esposa, por una parte. Y por otra la de mis hijos los cuales deben cumplir horarios en sus estudio entre otras actividades. El dia 02 de abril en horas de la noche cuando llegamos mi esposa y yo a nuestra propiedad me consigo con las lleves del ascensor bloqueadas, hablo personalmente con la presidenta del condominio y me confirma que ella habia tomado la medida por encontrarme retrazado en el pago, esa misma noche fui a fiscalia y no se pudo hacer nada, pudiendo subir gracias a un vecino que a esa hora tube que molestar para que me hicira el favor de pulsar con su llave, seguido a esto el dia siguiente me dirijo a fiscalia en la ciudad de Porlamar en donde fui atendido y orientado cuales eran los canales regulares que debia seguir. Esa misma mañana siguiendo instrucciones de dicho organismo me dirijo a La Defensoria del Pueblo en donde fui muy bien atendio por la funcionaria de guardia y orientado nuevamente que debia de hacer ya que ese organismo tampoco le competia mi caso, seguido a esto y siguiendo orientación me dirijo a las oficinas del Poder Popular para la defensa de los niños, niñas y adolescentes organismo en el cual de igual forma fui muy bien atendido y me envian a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado  Nueva Esparta en donde si tuve una orientación mas precisa directamente con el Señor Prefecto el Dr. Jesus E. Ramon Hernandez, quien personalmente se aboco al caso y nos dirigimos inmediatamente a las oficinas del condominio en donde luego de conversar la Sra. Rita Martines presidenta de la junta de condominio, el Prefecto, el funcionario Omar Bermudez Marcano, y otros propietarios igualmente afectados se procede a levantar un acta y queda acentada ante la Prefectura, que debemos acudir al dia siguiente a las 2 pm a la oficina del Prefecto, quien seria el mediador para conseguir solucion a los problemas planteados. Cabe destacar que ese mismo dia en horas de la tarde me fueron reactivadas las llaves  y asi solucionaria mi problema, al dia siguiente acudimos algunas personas afectadas a la Prefectura a la hora fijada por el prefecto y las personas responsable del condominio NO acuden a dicha citacion aun asi esperamos 30 minutos mas por cualquier retraso que pudieran tener, luego de ese lapso el señor Prefecto nos comenta que no puede hacer mas que realizar una nueva citacion o esperar el dia que ellos quisieran ir que el gustosamente nos volveria a atender. Pasan los dias y yo como nunca me he negado a cancelar el dia 22 de Abril del presente año realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad de Bs.  1.235,25 y otra por Bs. 1.034,98 se le envian via email y confirmo su recepccion ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias me daran los recibos de mis pagos por los meses a que pertenecen dichos pago ya que realizo abonos a deuda pendiente pero contra cancelacion exacta mes a mes  según consta en los estados de cuenta que se entregan a los propietarios,  luego a esto pasan los dias y NO se me entregan dichos recibos de pago, paso nuevamente  por la administracion converso con la presidenta de la junta de condominio y le planteo dicha situacion y quedamos que ella solventaria la situacion, debido a la larga espera,  el dia 13 de Agosto del presente año acudo ante la presidenta del condominio y le explico la situacion de mi espera de casi cuatro (4) meses por los comprobantes de pago en donde se compromete a solventarme dicha situacion. Luego el pasado dia 14 de Agosto realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad de Bs.  1.168,80 y otra por Bs. 1272,53 respectivamente de igual forma se le envian via email y confirmo su recepcion ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias de daran los recibos de mis pago por los meses a que pertenecen dichos pago, exijo los cuatro (4)  recibos pendientes a la fecha. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NUNCA ME HE NEGADO A CANCELAR MI DEUDA, Y AQUÍ EXPONGO MI VOLUNTAD DE PAGO EN TODO MOMENTO, aunque no me encuentre satisfecho ante la actual administración ya que existen muchas inregularidades que no vienen al caso en este momento y que los vecinos organizados estaremos tomando acciones ante los organismos pertinentes en su debido momento. No optante a esto el dia 16 de agosto dos (2) dias posterior a estos pagos La Sra. Rita Martinez presidenta de la junta de condominio autoriza nuevamente al bloqueo de mis 3 llaves electronicas para el exceso a los ascensores problema este por el cual acudo muy angustiado ante Usted (es). Con la esperanza que me puedan ayudar y/o orientar para poder solucionar la incomodidad que ocasiona esta situacion a las cuatro (4) personas que vivimos en dicho apartamento, y tomar en cuenta el deterioro fisico y emocional que esto ocasiona no nada mas a mi sino a todo mi nucleo familiar no tener el libre acceso a mi hogar y no tener la libertad de moverme con la preocupacion que implica los problemas de salud actuales mios y de mi esposa ante cualquier emergencia. (Relato realizado directamente por el afectado, Sr. Juan Jose)


CAPÍTULO III
EL DERECHO

Competencia
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”
Nuestra ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 7 , lo siguiente: ¨Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.¨
De tal forma deviene la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente acción.
Admisibilidad de la presente acción. 
El artículo 6 de la ley ejusdem,  en sus 8 numerales establece los supuestos que debe cumplir la presente acción para poder ser admitida, en tal sentido describimos numeral por numeral: 
1)      Por cuanto la violación del derecho o garantía constitucional no ha cesado.
2)      Por cuanto la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, es inmediata, posible y realizable por los demandados.
3)      Por cuanto la violación del derecho o la garantía constitucional, constituye una evidente situación evitable.
4)      Por cuanto la acción u omisión, el acto o la resolución que viola el derecho o la garantía constitucional no ha sido consentida ni expresa ni tácitamente, por el agraviado.
5)      Por cuanto el agraviado no ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o ni hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
6)      No se trata de decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
7)      No se encuentra pendiente de decisión ninguna una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS.
A LA SALUD.
 ¨Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. ¨
A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
¨Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.¨
Los demandados de forma personal y por medio de sus allegados, como su hijo, han sostenido sistemáticamente ataques verbales, a fin de que abandone el inmueble. Estas agresiones atentan contra la estabilidad psíquica, moral y física mía y de mi hijo menor y evidencian la amenaza latente que existe de que finalmente a través de acciones físicas de fuerza procedan a desalojarme. 
De Igual forma 
DERECHO A LA VIVIENDA.   
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

CAPÍTULO IV
DEL PETITORIO
 
Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito  a este Honorable Tribunal, en vista de la gravedad de los hechos señalados y verificado la violación de los prenombrados derechos fundamentales, se dicte Amparo Constitucional a favor de mi persona y mi núicleo familiar arriba identificados, en la cual se le prohiba a los demandados ejercer violencia alguna por sí o por medios de otras personas, contra mi persona y la de familia,  ni se me impida de forma alguna la posesión y utilización adecuada de mi apartamento, en especial se reactive la llave magnética de acceso al ascensor.
Se le ordene a a los agraviantes Condominio Margaita Plaza acudir a la Vía Jurisdiccional en caso de que pretendan el cobro del algun concepto contra mi inmueble.
Asi mismo por carecer de recursos económicos suficientes para costera los honorarios de un abogado, solicito se notifique la Defensa Pública, para que sea designado un defensor público para la defensa de mis derechos en la presente acción de amparo Constitucional.  
Domicilio de los agraviantes: Avenida Santiago Mariño, Edificio TORCAL PLAZA, Planta Baja Oficina Administración del Condominio, Porlamar, Municipio Mariño,  del Edo. Nueva Esparta.  Es justicia que espero recibir en la ciudad de La Asunción, a la fecha de su presentación.
 
TODOS LOS DATOS DE LAS PERSONAS HAN SIDO ALTERADOS , para su publicación en este Blog .