17.9.15

CONSULTA SOBRE OCUPACIÓN DE INMUEBLE HEREDITARIO





 
BUENAS NOCHES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: desde hace 13 años ocupo una casa en la cual vivo, la dueña de esta casa era mi abuela madre de mi papa,  quien  falleció hace 40 años, nunca hicieron la declaración sucesoral,  tuvo  7 hijos los cuales ya fallecieron, ya vamos por la quinta generación  y ninguno sea  preocupado en normalizar la situación de la casa; debo decirle que esta casa fue utilizada por mucho tiempo por otros familiares; llegando  a alquilarla muchas veces. pero la mama de mi padre un año antes de su muerte le dijo que el dinero para comprar el terreno de esa casa se lo había dado a mi abuelo para su comprar este se lo dio a sus hermanos y la compraron y la pusieron a nombre de la mama de mi abuelo, al saber esto mi padre les reclamo a los que habían utilizado la casa por tanto tiempo y por vergüenza y pena le dijeron a mi papa verbalmente que se quedara con la casa y como dije al principio ya tengo 13 años viviendo en ella, la casa era muy vieja y prácticamente la remodele toda. Debo aclarar que  en el tiempo que tengo aquí ningún familiar  me ha reclamado ni nada por el estilo. Mis inquietudes son: Situación Jurídica Actual, puedo normalizar la titularidad de la casa, me pueden en cualquier momento algún familiar desalojar y en este último caso puedo recuperar las mejoras;  tipo de acción legal recomendada y procedimiento a seguir.  Gracias por su atención .

Desglocemos la situación de la  siguiente manera:
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD.
La Propiedad de la vivienda es de su abuela paterna.
DERECHOS SUCESORALES.
Nunca se realizado la declaración sucesoral ni de su abuela, ni la posterior cuando fallece su padre.
 Son siete hermanos, osea su padre y sus 6 hermanos. Es decir que la vienda posee legalmente siete partes, es decir cada hermano es propietario del 14,28 5 de la casa.  
Esto es lo legal, ahora bien, en cuanto a la situación que narras sobre el aprovechamiento de la casa, por parte de otros familiares (supongo que hijos  de los 7 hermanos herederos) , ciertamente debemos recordar que nuestro código civil en su artículo 760 señala:
Artículo 760.- La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.
El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.

Esto quiere decir que los 7 hermanos y sus herederos  (considerando los nietos derivados de  cada una de las siete partes) poseen iguales derechos en cuanto a aporvecharse de la administración, posesión o alquiler de la casa, por ello cada uno podría reclamar una porción proporcional a su participación en la herencia.
Lo que relate es lo que establece nuestra ley en cuanto a los derechos de los herederos, esto no se relaciona con tu relato sobre el deber “moral” que tenían los hermanos de tu abuelo, por cuanto éste fue el que puso el dinero para comprar la casa, este relato y esa voluntad de darle la casa a tu padre , es algo subjetivo pero no legal, puesto que no firmaron ninún documento ni mucho menos venta  que reflejare ese deber moral, aunque de ser así deberías tramitar las declaraciones sucesorales de los diferentes herederos, ante el seniat, de ser posible, ya que pareciera que tus familiares te van a dejar tranquilo ocupando y poseyendo esa casa.
CONDICIÓN LEGAL SUYA EN LA VIVIENDA.     
Su condicón legal es de poseedor de buena fé, precario, es decir usted posee a sabiendas que el inmueble tiene varios propietarios.
Nuestro Código Civil Venezolano, en su artículo
761 señala :
Artículo 761.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.

Este artículo relata de forma general las reglas qu debe seguir los comuneros, que es su caso, para utilizar las cosas comunes, que en este caso es una casa.
POSIBILIDADES DE DESALOJO.
Sinceramente, si los demás comuneros quisieran desalojarlo, sería legalmente difícil, ya que su padre representa una de las 7 partes y obviamente no tendría su voluntad para hacerlo, lo que sí podrían demandar ante tribunales es que se parta la sucesión judicialmente y por ende se venda la casa, y se reparta el precio.  (Juicio de partición de herencia)
     

En dado caso, al finalizar ese juicio , el cual oscila en un promedio de  3 años,  quien adquiera el bien por remate judicial, deberá iniciar el procedimiento adminitrativo de desalojo y posteriromente judicial para poder desalojarte, es decir que probablemente serían unos 2 o 3 años mas, lo cual te da un rango de tiempo suficiente.
BIENECHURÍAS Y MEJORAS.
En cuanto a pedir indemnización por las bienhechurías y mejoras, que tu le has realizado durante estos años , considero que sí es factible y posible , ya que siempre has ocupado el inmueble como poseedor de buena fé, y los demás herederos deben contribuir con las cargas de mantener un inmueble.  
 ACCIÓN A REALIZAR.
LO IDEAL.
Deberías intentar tramitar las declaraciones sucesorales, que existen de los fallecidos, para que una vez se logren estas declaraciones , ellos te vendan por Registro Público Inmobiliario.
LA ALTERNATIVA.
Si son muchos, las declaraciones sucesorales a realizar, lo cual podría ser engorroso por la burocracia Tributaria (Seniat);  te recomiendo, hacer una declaracion universal de herederos, ante tribunal de muncipio, (ejemplo http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/febrero/1358-24-1783-2011-37.html)  y lograr  que quienes firmen esa declaración de herederos te firmen la venta  de sus derechos sucesorales, por Notaría. Con ello estarías tranquilo en cuanto a posibles reclamos, y al tener 20 años poseyendo, interpones juicio de prescripción adquisitiva para que se adjudique esa Casa. O simplemente vendes a su vez esos derechos en caso de que necesites vender antes de los 20 años.
Sin mas a que hacer referencia,
Daniel Bruno
Abogado Especialista Derechos Humanos.

8.9.15

INVASIÓN DE TERRENO RURAL 2.500 mts



SE OMITEN DATOS DE IDENTIDAD POR RAZONES DE PRIVACIDAD Y ESTRATEGIA LEGAL. 

CONSULTA EXPRESS 

      Desde hace 18 años tengo parcela en Carayaca, sector Tucusito km 20, El Junquito, de 2.500 metros cuadrados . El día 15 de Febrero  de este año me dirigí  a mi parcela y me conseguí que el portón de acceso, a la vía de unos terrenos privados de cuatro propietarios, entre los cuales esta el mio, fue totalmente sacada, y desaparecida, era un gran portón con anuncio que decía (No pase propiedad Privada) esta puerta o portón de tubos gruesos y malla metálica, tenia una gran cadena con un gran candado, me dirigí a mi parcela , y en un banqueo que yo había mandado hacer para hacerme mi vivienda, me conseguí con un hombre, una mujer y niños y la construcción de un rancho de cartóntambién me percate que el hombre hacia trabajo de pintura y mecánica de un vehículo,contaminando también el ambiente, siendo este una zona agrícola , les reclame del abuso del despojo que me estaban haciendo y me salieron con muchos argumentos y hasta me dijeron que los apoyaba un consejo comunal.
     Esta gente están asentada en dos parcelas, una de mi propiedad, y el taller al aire libre en otra parcela propiedad de otro señor. Están ubicados en todo el frete de mi parcela y no puedo acceder a la misma, ademas se tornan personas agresivas y  no me reconocen como propietaria. Si reconozco que estuve un lapso de tiempo como dos años sin ir, debido a cuestiones de salud y económicas.
Los denuncie con la Guardia Nacional, la cual  fueron a  tomar sus datos y los citaron a la mujer por lo de la invasión , y al hombre por lo  del taller,  también se les mostró copia de los documentos de mi propiedad, los cuales refutaron.En vista de su actitud , los denuncie ante el Ministerio Publico Fiscalia  en febrero 2015, los cuales me dijeron que iban a solicitar al registro copia certificada de los papeles de mi propiedad, luego en mayo les lleve material de apoyo, como fotografías, de la invasión, del sector, de como estaba antes y ahora y de las actividades de latoneria pintura y mecánica que se viene dedicando el señor invasor, que alega que con eso es que sostiene a sus hijos.

  Soy una persona que ha tenido problemas de salud y económicos y el transporte para ese sitio siempre fue difícil, cuando fui la ultima vez me di cuenta que había puesto una linea de taxis , ya la zona empieza a mejorar en cuanto al transporte, y estaba muy contenta por esto, hasta ese dia que vi lo que me hizo esta gente, esta parcela es mi ilusion, siempre he querido hacerme mi casita y sembrar, y ahora tengo este problema.

 Fui el día 03 de septiembre a la Fiscalia  a buscar respuesta del proceso de este caso y todavía no han sacado ni el certificado, y alegan que no se ha podido avanzar no se porque motivo. Estoy preocupada  porque pasa el tiempo y no veo avance, tengo una hija con los tres niños y necesito que puedan construir su casa y sembrar,  es lo único que tengo para ellos mi familia.Necesito que esa gente se valla y recuperar mi terreno, ayúdeme por favor.


Gracias por su Colaboración a traves de Consultas express de nuestro Blog.
Sra. Elena , nuestra nación propenda y defiende como sistema democrático el respeto a la propiedad Privada, tal como lo señala nuestra Constitución nacional en su artículo 115 que señala:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

De tal forma debe permanecer exigiendo se respete el derecho  que posee sobre ese terreno , independientemente de las necesidades y alegatos que tengan las personas que se lo ocupan indebidamente.

Tal como lo relata usted, pareciera existir el delito de invasión establecido en el artículo 471-A del Código Penal, que reza :

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

El hecho de que usted no lo ocupe, ni lo hubiere visitado durante dos años , no le da derecho a otra persona a invadirselo.

La guardia nacional, en materia ambiental, no creo que la ayude mucho en cuanto a la desocupacion, ya que solo lo podrían multar o iniciar procedimiento penal ambiental, pero no le desocuparían del inmueble.

En todo caso , solo enfrentaría el proceso penal el encargado del taller , pero el resto de las personas que ocupan su inmueble permanecerían allí.

Desde Enero hasta septiembre han transcurrido 8 meses, suficiente tiempo para que la Fiscalia 2 , suponiendo que ya la policía encargada por la fiscalía declaro a las personas que ocupan el inmueble y realizo inspección al mismo, por lo cual debería formular acusación contra toda las personas que ocupan el inmueble por el delito de invasión, (en caso de haber menores de edad, solicitar intervención de la fiscalia de protección,  y ésta requerir medida de protección ) 

Para este momento , la omisión por parte de la Fiscalía del ministerio Público, viola el Derecho Civil Constitucional, a la debida protección que tenemos los ciudadanos por parte del estado , señalado en el artículo 55 de nuestra Constitución que dice:


Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Por ende acude ante la Defensoría del Pueblo del Estado Vargas, a denunciar a la Fiscalia 2da de Vargas, por la violacion de tu derecho constitucional a obtener una debida y expedita justicia artículo 26 de la Cosntitución Nacional y al artículo 55 , antes señalado. Un funcionario de la Defensoria abrirá un expediente y acudirá a visitar al fiscal para exigirle una decisión lo antes posible y así presentar a las personas ante tribunales de control y asi poder enjuiciarlas, con ello deberías lograr recuperar tu inmueble.

También existe la posilidad de interponer una querella ante tribunal de control penal para acelerar las decisiones penales que acabo de mencionarte, para ello necesitaras un abogado privado.

En caso de no lograr el debido enjuiciamiento penal de las personas, también tienes  la accón civil de reivindicación de propiedad, la cual se interpone ante Tribunal de 1era Instancia Civil, con abogado privado.

Saludos, y estamos a la orden,

Daniel Bruno
Abogado Especialista en Derechos Humanos