21.8.15

INQUILINO CON MAS DE 20 AÑOS LO INTENTAN DESALOJAR



SE OMITEN DATOS DE IDENTIDAD POR RAZONES DE PRIVACIDAD Y ESTRATEGIA LEGAL. 

CONSULTA EXPRESS

Buenos dias Dr. Daniel
Reciba un cordial saludo.
Mi caso es el siguiente:
Vivo hace 26 años alquilado con mi familia en una casa Quinta en Sucre.
Durante todo ese tiempo el propietario de la vivienda me hizo la promesa de prioridad en la venta, incluso en 2 oportunidades intente mudarme por que el alquiler lo ponia un poco alto y el lo arreglaba para que nos quedaramos, asi transcurrio este tiempo con una exelente relacion tanto comercial como personal, ya que la vivienda estaba al lado de la casa del Sr.
En el año 2009, el sr. me da un contrato para que lo firme en el cual, al final del mismo dice" y por propia voluntad renuncio a todo derecho sobre esta vivienda, pudiendo asi el propietario ofrecerla a un tercero sin que tenga que tener ningun tipo de reclamo sobre ella", no lo habia leido y lo iba a firmar el me aconsejo que lo lea que no lo firme en ese momento y que le haga los cambios que crea conveniente que el lo firmaria.
En el 2011 en el mes de Enero , viene un dia y nos dice que en 5 meses nesecitaba la casa, que disculpe pero que sus hijos tenian un proyecto de viviendas y que no me preocupe que seriamos tomados en cuenta al termino de estas.
Le pedi mas tiempo pero me dice que son sus hijos, fui a pedir un amparo a la Sindicatura, y tambien la abogada de el señor, no nos quiso recibir mas el alquiler, en la sindicatura nos dijeron que lo hagamos por tribunales, asi lo hicimos ,en el proceso fue aprobado la ley de Regularizacion de Arrendamientos en la Sindicatura nos dicen que nos habian dado 2 años y 6 meses pero, que eso fue anulado por que ya ellos no tenian competencia para esas decisiones, que vallamos a la Superintendencia de inquilinato.
En ese momento fallece el dueño de la casa, y esperamos unos meses a ver si alguien venia a hablar con nosotros,
fui a la abogada de ellos y no nos atendio, busque quien era la secretaria del señor y les deje el mensaje con ellos, ya que tenian 3 años que se habian mudado de al lado de la casa; Al cabo de 2 años viene la Viuda y nos dice que nos desconoce, que con quien teniamos el trato murio y que ella no reconocera ningun compromiso que hubieramos tenido con el  Sr.
le dijimos que estabamos al dia con los pagos y que deseabamos conversar para hacer un trato formal de compra si era posible o el tiempo que nos corresponde para desocupar, ella dijo que mandaria a su abogado.
transcurrio 1 año mas , viene la sra. dice que la vivienda quedo al nombre de su hijo menorqueria que desocupara ya por que no tenia donde vivir y se iba a mudar (Aclaro la casa de al lado esta abandonada hace 6 años y es un terreno municipal, dos casa mas en esta misma cuadra estan una condenada, le pusieron un paredon la otra totalmente abandonada,a la espalda de la cuadra tienen un tremendo terreno, el hijo en cuestion tiene un apartamento en la ciudad y una Mansion con piscina salones en su casa en su finca que es donde legalmente vive, ella habita en una Urbanizacion cercana pero no conosco el lugar) Le dije que hicieramos todo de acurdo a la Ley, a lo que contesto esta es mi casa y haca se hace mi ley, si la proxima vez que venga vendre con tribunales a desocuparlos.
No le prestamos atencion por que no pense que alguien se prestaria a eso por que seria un procedimiento ilegal.
Hace un mes se presento con una supuesta Jues, Secretaria, Fiscal, y dos funsionarios de la policia Municipal y 2 abogados.
Le dicen a mi esposa que van a realizar una inspeccion que envia el tribunal, no le enseñaron ninguna autorizacion, le parecio extraño y fue a avisarme.
cuando voy saliendo con un documento de proteccion que me dieron en el Savil, ya estaban dentro del el area del porche, le dije que quien les permitio entrar y la señora dijo que ella, le muestro el documento a la supuesta juez y les da la orde de que se retiren todos inmediatamente, la Vda. no hizo caso se devolvio y abrio la puerta de la vivienda y empeso a sacar fotos, mi esposa le dijo que por favor se retirara, y le cerro la tapa del telefono para que no tome mas fotos ella le tomo por la mano se la torcio, los abogados no entraron a la parte de la habitacion de afuera le decian que salga.
eso fue a las 5.30 de la tarde, al dia siguiente estubimos en fiscalia denunciandola, me enviaron al medico forense, y iban a reportar el caso a la superintendencia donde esta nuestro caso, no sabemos que mas hacer.
Para los efectos no tenemos seguridad quien es el el dueño de esta vivienda, no nos han mostrado, ningun documento, el que es supuestamente el propietario en todo este tiempo no nos han visitado, ningun tipo de comunicacion, estamos pagando en el Banco al nombre del fallecido, ella tiene conocimiento, yo le envie los datos con quien era secretaria del señor, y si los recibio por dentro de todo lo que hablo dijo que ellas sabia que estabamos pagando pero eso no le interesaba.
Nuestra intencion es comprar, la vivienda consta de 2 parcelas , 1 de - 1,180, mts, la otra de 1570 mts 2
La casa tiene casi 50 años de construccion,su vida util termino por que no ha tenido ningun arreglo estructural, solo mantenimiento. espero su consejo a los pasos que deba seguir.
Gracias
Alfredo Centeno






Estimado Sr. Centeno  y Sra.
Gracias por su aporte através de las Consultas Express de mi Blog.
Tal como lo conversamos  ampliamente por teléfono, le agregó  la siguiente información.
Ciertamente, aunque su vivienda la hubieren vendido el arrendador (o sus herederos) con ustedes adentro,  la relación de arrendamiento permanece , sobre todo por que ustedes están consignando el pago en el banco a traves de la oficina de Superintendencia de  Alquileres.
Ellos debieron ofrecerlo en venta el inmueble de conformidad la ley :  
Artículo  132.  A  los  fines  del  ejercicio  del  derecho  preferente  individual  de oferta, el propietario deberá informar al arrendatario o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante documento auténtico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su derecho de preferencia.

Dicha comunicación deberá indicar:

1.  Precio no mayor al determinado como el valor del inmueble que se fijó en el cálculo  del  justo  valor,  establecido  en  la  presente  Ley  para  la  fecha  de  la oferta,  debiendo  anexar  copia  de  la  resolución  respectiva  emitida  por  la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

2.  Condiciones de venta.

3.  Modalidades de negociación.

4.  Dirección donde será recibida válidamente la respuesta.

5.  Documento de propiedad del inmueble.

6.  Documento  de  condominio  o  propiedad  colectiva  familiar  o  multifamiliar, donde se demuestre el estado del inmueble a vender.

7.  Certificación de Gravamen.

Esta  notificación   deberá   ser   entregada  personal  e   inexcusablemente   al arrendatario  o  arrendataria  que  ocupa  el  inmueble,  de  lo  contrario  no  surtirá efecto legal alguno.
` …
El  propietario  que  por  la  necesidad  del  arrendatario  o  arrendataria  haga  caso omiso  a  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo,  será  sancionado  de  acuerdo  a  la presente Ley.


Adicionalmente, en cuanto a la “supuesta inspección ocular Judicial que les realizaron “, deben acudir a tribunales del Municipio y revisar en los libros allí por el nombre de la señora debería aparecer esta supuesta inspección. 

 Al respecto les recomiendo den inicio a procedimiento sancionatorio por no haber ofrecido en venta el inmueble a ustedes.
Y les adjunto el formato a llenar y consignar siguiendo los pasos mencionados allí. 

Saludos Cordiales 

Daniel Bruno
 

5.10.14

CONSULTA SOBRE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS DE CONSTRUCCIÓN

-------- Mensaje original --------
De: Marl
Fecha: 10/04/2014 5:54 AM (GMT-04:30)
A: danielbrunosonora@gmail.com
Asunto: Orientación

Saludos Dr. Bruno
Me gustaría me orientara en lo siguiente, vivo en una vivienda desde hace 28 años. Llegue aqui ya que mi madre me corrio de su casa con dos bebes. La casa esta construida sobre la vivienda de donde me corrieron. La misma solo tenía paredes, no había techo, ni piso, menos friso, tampoco servicio de luz electrica, solo agua y era un criadero de aves( gallinas, patos, pavos). Hubo que hacer por supuesto remodelaciones lo cual costo mucho, en sentido que no habia con que. Hace menos de un año se le coloco la platabanda. Entiendo que es una bienhechuria, y esta casa no tiene documento de propiedad. Tengo 4 hijos ya adultos, ya 3 casados quedando solo el mayor conmigo. Padesco para colmo, cáncer y mis años de vida ya no son tantos los que quedan por lo cual quisiera   dejar todo en orden y sé que lo primero es el titulo de propiedad. Por favor podría indicarme los pasos a seguir en este caso.
Muchas gracias de antemano y que mi buen Dios Jehová le de vida y salud. Hasta luego.

De: DanielBrunosonora
Enviado el: ‎04-‎10-‎2014 09:39 a.m.
Para: Marl 
Asunto: RE: Orientación


Si el terreno esta registrado a nombre de otra persona. Debes hacer un titulo supletorio de bienhechurias el cual te lo debe firmar un constructor o maestro de obra o albañil.  

Sent from my Samsung smartphone on AT&T

Gracias Dr Bruno es muy amable. El terreno es municipal mi mamá tiene el titulo supletorio de la casa que está bajo la mia. Supongo ella debe dar la autorización para poder hacer el título de bienhechuría, que corresponde a mi casa.

Enviado desde mi Windows Phone

NO NECESARIAMENTE , observa este ejemplo de titulo supletorio notaruiado, y cuyo terreno es propiedad de la universidad:




Nosotros, TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO, y MIGUEL ANGEL ACUÑA VILLARROEL,  Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio, de Profesión Albañiles y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V.- 8.456.614  y V.-15.415.343 , ante Ud., con la venia de estilo declaramos: Hemos Construido a solicitud del ciudadano, ANGEL CUSTODIO GUERRA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 3.488.192, una vivienda de las siguientes características:  Construida sobre una Parcela de mayor extensión propiedad de la Universiudad de Oriente, la cual posee un área total aproximada de Veinte Mil metros Cuadrados (20. 000,00 Mts2), y  la cual posee el Sr.  ANGEL CUSTODIO GUERRA CASTILLO, desde hace mas de  cincuenta años, ubicada en el Sector Guatamare,  Urbanizacion Guanare, Municipio Arismendi, entre Avenida Fucho Tovar y Avenida 31 de julio. La vivienda construida posee las siguientes características y linderos:  NORTE: con Terrenos de la Universidad de Oriente;  SUR : con terrenos que son o fueron del Sr. Jesus Reina ; ESTE : que es su frente con  terrenos de la Universidad de Oriente; OESTE: Con Avenida Fucho Tovar. Posee pozo séptico, servicio eléctrico. Un área de construcción de Trescientos Veintitres con treinta decímetros cuadrados (323,30) mts2, distribuida en una sola planta:  conformada por Cinco (5)  dormitorios, recibo, cocina, sala, y Lavandero, y cinco (5) baños.  Descripción detallada de la Vivienda: Estructura de concreto sobre fundaciones directas, área de construcción = (323,30) mts2. Losa de entrepiso de concreto tipo nervada de espesor 15 cm. Techo vaciado de concreto armado. Paredes de bloques de cemento con friso liso cara interior. Área de Recibo con una extensión aproximada de Diez metros (10,00 mts) por cuatro metros (4 mts).  Sala, con una extensión de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts ) por tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts) . Habitación Nº 1, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) , por tres metros setenta centímetros (3,70 mts), el cual incluye baño y closet . Habitación Nº 2, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) por tres metros setenta centímetros (3,70 mts) , el cual incluye baño y closet . Habitación Nº 3, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) por dos metros cuarenta y cinco centímetros (2,45 mts) . Baño de sala con un área de un metro con sesenta centímetros (1,60 mts) por tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts). Habitación Nº 4, cuya área mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts) por tres metros setenta centímetros (3,70 mts) , el cual incluye baño y closet. Área de lavandero con una extensión aproximada de Diez metros (10,00 mts) por cuatro metros (4 mts).  Área de Cocina  que mide tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), por cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts); y ,   el pasillo que mide un metro con treinta centímetros (1,30 mts), por tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts).  La vivienda posee ventanas y rejas de metal. La construcción de la vivienda construida, tuvo un costo aproximado de para la fecha de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000  Bs.).



13.7.14

EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN

EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN  

Ciudadano. Juez Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Su Despacho.- Asunto: Nuevo. Querella penal por Invasión .
Yo, XIOMARA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.284, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina Daniel Bruno y Carlos Núñez, Abogados. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; asistida en este acto por el abogado Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445; ante su competente autoridad ocurro para exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las víctimas del proceso penal en el numeral 1 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este despacho a fin de interponer QUERELLA por el delito de INVASIÓN, (delito perseguible de oficio) en contra del Ciudadano: RUBEN PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V - 11.123.765 y domiciliado de forma arbitraria en mi propiedad, Urbanización La Fundación, Calle Nº XX, casa s/n Quinta Santa XXX, Los Robles, Municipio XXXXX, de este Estado. Persona con la que no me une ningún parentesco consanguíneo descendente ni de ninguna naturaleza, identificación que me fue suministrada por el acusado. -I- LOS HECHOS Formulo la presente QUERELLA, por el Delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra del Ciudadano RUBEN PEREZ GOMEZ, antes identificado; en virtud ser propietaria legitima de una vivienda ubicada en XXXXXXXXXX, según consta de documento registrado ante oficina subalterna del Estado Nueva Esparta, bajo Nº xx, tomo xx, protocolo xx, de fecha 12-12-1999, el domingo 12 de Junio de 2014, fui a misa con mi mama y luego a cenar, y regrese a mi casa a las 7 pm y me encontre con la cerradura cambiada. y toque el timbre y desde adentro una voz masculina grito: el que se venga a meter aqui lo vamos a matar, de inmediato acudi al comando de la guardia nacional a denunciar el hecho pero no me atendieron por que el sargento que toma esas denuncias no fue a trabajar ese domingo. tuve que dormir en un hotel con mi madre y el lunes a las 8am me tomo la denuncia otro guardia nacional, yo le suplique que enviara una comisión a mi casa pues los invasores estaban adentro, le explique que es un caso de flagrancia pues no habian transcurrido 10 horas del hecho pero el guardia se negó a trasladarse argumentando que sin orden de fiscalia el no se traslada al sitio. En mi casa esta mi lapto con informacion del ejercicio profesional de mis clientes, mi titulo mi anillo de grado, todos los enseres de linea blanca y 10 mil bs en efectivo. los invasores estan armados, el guardia me dijo que volviera el lunes. Un vecino me dijo que en una de estas noches sacaron de mi casa cocina nevera y lavadora. -II- DEL DERECHO Tipificación de los hechos Ejerzo la presente querella en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con los requisitos exigidos en al artículo 294 ejusdem. Ahora bien como podrá observarse el delito de Invasión, se subsume en el artículo 471-A del Código Penal, el cual señala : ¨ Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. ¨ Debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito invada terreno, inmueble, o bienhechurías, ajenas. El verbo "invadir" supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [4] [5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes acepciones: "Invadir. (Del latin vadere). l. Irrumpir, entrar por, la, fuerza. 2. Ocupar anormal o irregularmente un lugar. " (Resaltados añadidos) Siendo así, la acción de "invadir" evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma integrando el tipo objetivo. Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARA mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en la práctica que legitimaría la inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores (autores y partícipes), incluso por "cualquier persona" pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -III- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de pruebas: 1.- Mi propia declaración formulada ante Guardia nacional . 2.- Declaración del vecino XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. 3.- Declaración del ciudadano XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. IV PODER ESPECIAL APUD ACTA Confiero en este acto PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados Carlos Luis Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.337.229, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.204; y, Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina ABOGADOS Daniel Bruno y Carlos Núñez. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en todo lo relacionado con la presente denuncia penal; en ejercicio del presente poder podrán sin limitación alguna, representarme individual o separadamente, en todas y cada una de las instancia del de este proceso penal, ya sean en Tribunales, Fiscalía del Ministerio Público, cuerpo policial, y en fin ante cualquier organismo y en cualquier instancia. En virtud del presente Mandato, mi apoderados quedan facultados para, continuar cada juicio y averiguación en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, interponer querellas penales, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación; convenir, transar, llegar a acuerdos; solicitar la decisión según la equidad; dando cuenta de las diligencias a realizarse. Igualmente quedan facultados para sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin todo cuanto yo mismo haría en Defensa de mis propios derechos e intereses. Las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas. V DEL PETITORIO PRIMERO: Solicito sea admitida la presente querella, y declarada con lugar en la sentencia definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. SEGUNDO: Solicito sean admitidas las pruebas promovidas. TERCERO: Se requiera del órgano policial auxiliar de la investigación se traslade a la vivienda a los fines practicar la detención en flagrancia de las personas que se encuentran invadiendo mi inmueble por encontrarse en flagrancia ya que este delito es de comisión permanente. CUARTA: Finalmente solicito que la presente acción de Querella se admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalía superior del Estado a fin de que sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir en el Palacio de Justicia de La Asunción a la fecha de su presentación. Es todo.-
LA DENUNCIANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

26.6.14

DERECHOS DE VISITA DE ABUELOS SOBRE NIETOS

EN RELACION a los derechos que poseen los abuelos sobre sus nietos, nuestra Legislación en su LOPNA , menciona la frase ¨ interes superior del niño¨asi como su beneficio psicológico. Y transcribimos jurisprudencia patria que lo explica : ...un régimen de convivencia familiar en beneficio de la abuela paterna ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, y por ende debe tener contacto directo con su nieta, tal y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice: “ Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regulares, aun cuando exista separación entre estos, salvo aquello que sea contrario a su interés superior”. Y en el caso que nos ocupa es del interés de la abuela paterna. Asimismo observamos el contenido del régimen de visitas hoy régimen de convivencia Familiar establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 386, el cual dice “ Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.” y articulo 388 ejusdem el dice Extensión de las visitas a otras personas. “ El régimen de visita acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente y aun atreveros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” Aunado a ello fue establecido de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar por la progenitora de la niña y la abuela, y como se demuestra en las copias certificadas de la homologación que riela al folio 18 y 19 que fuera proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial.- Ahora bien planteada la necesidad de la abuela paterna, en donde manifiesta que la madre de su nieta no está cumpliendo con el régimen establecido, por lo que la madre ha incumplido con el régimen de convivencia familiar establecido en su favor,.- Ahora bien observa este Tribunal que de mutuo acuerdo entre las partes se llego al siguiente régimen de convivencia familiar: “ La abuela paterna ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, buscará a su nieta los días viernes a partir de las 2:00 de la tarde y la entregará el día domingo a partir de las 2:00 de la tarde, un fin de semana cada quince (15) días. Además compartirá con su nieta la mitad de las vacaciones escolares y los 24 y 25 de diciembre, las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes.” Ahora en virtud de esto la madre de la niña no esta cumpliendo con el régimen establecido, por cuanto estando debidamente citada no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda, motivo por el cual no desvirtuó lo manifestado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREDA, por lo que considera este sentenciador que se le debe dar cumplimiento al Régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo. Este Tribunal para decidir observa: Que es intención del legislador el que mediante la aplicación de la legislación del Niños y adolescentes, se tutela el interés superior de los mismos, a fin de que estos vivan en condiciones que les permitan alcanzar un normal desarrollo biológico psíquico, moral y social. Que es deber y obligación de los padres mantener, proteger, educar e instruir a sus hijos, más aun cuando son niños y adolescentes.- Que el espíritu del régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar, es mantener al vínculo existente entre padres e hijos de modo tal, que no persiste sólo el nexo maternal, sino que se profundice, en interés del niño o adolescente, el nexo afectivo, de modo tal que el desenvolvimiento de dichos hijos se produzca de modo natural, integral, sin que la separación de los padres cree en ellos traumas y frustraciones, por lo que al establecerse el régimen de convivencia familiar, y extenderse a otras personas, debe observarse el conflicto de la pareja y excluir a los hijos del mismo. En este caso extenderse el régimen a la abuela paterna...

31.8.13

Acusan a Agente Autorizado Movilnet por Fraude

MOVILNET

En fecha, 15/05/2013, la empresa Movilnet, a través de su Apoderado Judicial Daniel Bruno,  adscrito a Consultoría Jurídica,  introdujo acusación penal contra agente autorizado Movilnet, ubicado en el Paraíso de la ciudad de Caracas, y al cual se le revocó licencia de agente autorizado, por haber de forma fraudulenta creado miles de comisiones de clientes, las cuales fueron inexistentes y sin embrago fueron pagadas por la Empresa Movilnet. De tal forma los propietarios y empleados de este agente autorizado, fueron acusados por el delito de fraude tipificado en el artículo 462 ordinal 1ero del código penal y pronto se espera audiencia preliminar. MOVILNET condena este tipo de conducta por parte de agentes y empresas relacionadas a nuestra actividad y se compromete con la ética y moral que debe predominar en la formación de nuestro estado.

Funcionarios de Cantv apresados por cobrar comisión en instalación de linea telefonica

CANTV

En fecha viernes 21/06/2013 a las 4:00 pm fueron presentados ante tribunal de control No.34 del Área Metropolitana  de Caracas, dos funcionarios adscritos a CANTV, quienes realizaron cobros indebidos de dinero a un ciudadano, para la colocación de línea telefónica, en el sector de Los Palos Grandes. En dicha captura intervinieron agentes del CICPC, División de Función Pública, y la Fiscal contra la Corrupción No. 57 del Ministerio Público, cuyos órganos actuaron bajo modalidad de entrega controlada de dinero, e interceptación de llamadas telefónicas. Los detenidos fueron recluidos en  sede de Policaracas. Audiencia de presentación ante Tribunal de Control 34 del Área Metropolitana  a la que asistió el Apoderado Judicial de CANTV, Daniel Bruno y exigió condena de este tipo de conducta por parte de trabajadores de la empresa.

AMPARO POR LIMITACIONES AL ACCESO A EDIFICIO POR JUNTA DE CONDOMINIO

Tribunal de 1era instancia en lo civil de
la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Su Despacho.-


Yo,  JUAN JOSÉ GONZALEZ , titular de la C.I. 9.123.432, Venezolano, mayor de edad residenciado en el Edificio TORCAL PLAZA, piso 10, apartamento 10-1, Tel 0414 3734212, Porlamar, Municipio Mariño del  Edo. Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Bruno, titular de las cédula de identidad N° V.-15.675.424  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.445 respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja Oficina Daniel Bruno, Abogado. Local C.   debajo de Notaria Pública I de Porlamar,  Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.  Correo danielbrunosonora@gmail.com; 
Caracas, AV. Francisco de Miranda, Edificio Guarimba, Piso 10 , Apto. 108. Los Dos Caminos, al Lado de C.C. Milenium. Municipio Sucre, Estado Miranda.  Correo danielbrunosonora@gmail.com;   acudo ante su competente autoridad, en tiempo y día hábil para hacerlo,  a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos CONDOMINIO TORCAL PLAZA, registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 13, folios 31 al 73, de fecha 08 de diciembre del 1987, Tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su Presidente Ciudadana ALEJANDRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-8.569.707, domiciliada en el edificio TORCAL PLAZA, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño,  del Edo. Nueva Esparta. 



CAPÍTULO I
LOS HECHOS
         Soy propietario del apartamento en el edificio TORCAL PLAZA arriba señalado, el cual adquirí en fecha  02 de Mayo del 2012 Según consta en el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el  cual ocupo con mis hijos Daniel Eduardo GONZALEZ MACHARANO  y Ana Isabel GONZALEZ MACHARANO, de doce (12) años titulares de la Cédulas de Identidad 22.111.745, y 27.165.869, y mi esposa Anais Minon MACHARANO De GONZALEZ. Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V.- 9.612.626.   Desde El mes siguiente a la adquisicion del inmueble, se comenzo a presentar problema debido a que los antiguos dueños dejaron una deuda pendiente de un mes vencido al condominio, cuando me dirijo la oficina administrativa del condominio ubicada en el mismo edificio en la planta baja para cancelar la cantidad correspondiente al mes vencido se presenta esta situacion en donde se me informa que el sistema administrativo computarizasdo que lleva dicha administracion NO permite cancelar el mes que me corresponde sin haber cancelado los meses anteriores, en donde se me informa que debo esperar que ellos realizaran la respectiva cobranza al antiguo propietario para solventar dicho inconveniente de esta forma pasaron de  2 a  3 meses, en donde siempre estube pendiente ante a la oficina para asi poder aclarar esta situacion. Seguido a esto me toco pasar por una situacion fuerte de salud donde me detectan un problema a nivel de colunna vertebral, y lo mas grabe un tumor en la cabeza del femur/cadera en donde los gastos de forma privada han sido bastante altos. Y se me prohibe de forma conducente NO LEVANTAR PESO MAYOR A 18 Kgs, NO REALIZAR EJERCICIOS DE IMPACTO, Y SOBRE TODO NO SUBIR ESCALERAS. Seguido a esto se enferma mi esposa la cual tubo que ser internada de emergencia en un centro clinico padeciendo de hipersensibilidad alimenticia incurriendo en desmayos súbitos informe que me entrega el cuerpo medico que la atiende, que hasta la fecha de hoy sigue en estudio ya que los medicos no han detectado un diagnostico presizo del mismo. Motivado a esto se me acumulan las cuotas vencidas ante la administracion del condominio y es cuando al final de la tarde del dia martes 02 de Abril del 2013  por orden de la Señora ALEJANDRA GOMEZ presidenta de la junta de condominio ejerce una orden de que se me prohiba el uso del asensor libremente ya que me realizan un bloqueo electronico de las (3) llaves de seguridad que poseo como propietario, Violándome el derecho constitucional de hacer uso y transito libremente de mi propiedad, aun sabiendo dicha administracion el problema de salud que padezco, y el de mi esposa, por una parte. Y por otra la de mis hijos los cuales deben cumplir horarios en sus estudio entre otras actividades. El dia 02 de abril en horas de la noche cuando llegamos mi esposa y yo a nuestra propiedad me consigo con las lleves del ascensor bloqueadas, hablo personalmente con la presidenta del condominio y me confirma que ella habia tomado la medida por encontrarme retrazado en el pago, esa misma noche fui a fiscalia y no se pudo hacer nada, pudiendo subir gracias a un vecino que a esa hora tube que molestar para que me hicira el favor de pulsar con su llave, seguido a esto el dia siguiente me dirijo a fiscalia en la ciudad de Porlamar en donde fui atendido y orientado cuales eran los canales regulares que debia seguir. Esa misma mañana siguiendo instrucciones de dicho organismo me dirijo a La Defensoria del Pueblo en donde fui muy bien atendio por la funcionaria de guardia y orientado nuevamente que debia de hacer ya que ese organismo tampoco le competia mi caso, seguido a esto y siguiendo orientación me dirijo a las oficinas del Poder Popular para la defensa de los niños, niñas y adolescentes organismo en el cual de igual forma fui muy bien atendido y me envian a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado  Nueva Esparta en donde si tuve una orientación mas precisa directamente con el Señor Prefecto el Dr. Jesus E. Ramon Hernandez, quien personalmente se aboco al caso y nos dirigimos inmediatamente a las oficinas del condominio en donde luego de conversar la Sra. Rita Martines presidenta de la junta de condominio, el Prefecto, el funcionario Omar Bermudez Marcano, y otros propietarios igualmente afectados se procede a levantar un acta y queda acentada ante la Prefectura, que debemos acudir al dia siguiente a las 2 pm a la oficina del Prefecto, quien seria el mediador para conseguir solucion a los problemas planteados. Cabe destacar que ese mismo dia en horas de la tarde me fueron reactivadas las llaves  y asi solucionaria mi problema, al dia siguiente acudimos algunas personas afectadas a la Prefectura a la hora fijada por el prefecto y las personas responsable del condominio NO acuden a dicha citacion aun asi esperamos 30 minutos mas por cualquier retraso que pudieran tener, luego de ese lapso el señor Prefecto nos comenta que no puede hacer mas que realizar una nueva citacion o esperar el dia que ellos quisieran ir que el gustosamente nos volveria a atender. Pasan los dias y yo como nunca me he negado a cancelar el dia 22 de Abril del presente año realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad de Bs.  1.235,25 y otra por Bs. 1.034,98 se le envian via email y confirmo su recepccion ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias me daran los recibos de mis pagos por los meses a que pertenecen dichos pago ya que realizo abonos a deuda pendiente pero contra cancelacion exacta mes a mes  según consta en los estados de cuenta que se entregan a los propietarios,  luego a esto pasan los dias y NO se me entregan dichos recibos de pago, paso nuevamente  por la administracion converso con la presidenta de la junta de condominio y le planteo dicha situacion y quedamos que ella solventaria la situacion, debido a la larga espera,  el dia 13 de Agosto del presente año acudo ante la presidenta del condominio y le explico la situacion de mi espera de casi cuatro (4) meses por los comprobantes de pago en donde se compromete a solventarme dicha situacion. Luego el pasado dia 14 de Agosto realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad de Bs.  1.168,80 y otra por Bs. 1272,53 respectivamente de igual forma se le envian via email y confirmo su recepcion ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias de daran los recibos de mis pago por los meses a que pertenecen dichos pago, exijo los cuatro (4)  recibos pendientes a la fecha. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NUNCA ME HE NEGADO A CANCELAR MI DEUDA, Y AQUÍ EXPONGO MI VOLUNTAD DE PAGO EN TODO MOMENTO, aunque no me encuentre satisfecho ante la actual administración ya que existen muchas inregularidades que no vienen al caso en este momento y que los vecinos organizados estaremos tomando acciones ante los organismos pertinentes en su debido momento. No optante a esto el dia 16 de agosto dos (2) dias posterior a estos pagos La Sra. Rita Martinez presidenta de la junta de condominio autoriza nuevamente al bloqueo de mis 3 llaves electronicas para el exceso a los ascensores problema este por el cual acudo muy angustiado ante Usted (es). Con la esperanza que me puedan ayudar y/o orientar para poder solucionar la incomodidad que ocasiona esta situacion a las cuatro (4) personas que vivimos en dicho apartamento, y tomar en cuenta el deterioro fisico y emocional que esto ocasiona no nada mas a mi sino a todo mi nucleo familiar no tener el libre acceso a mi hogar y no tener la libertad de moverme con la preocupacion que implica los problemas de salud actuales mios y de mi esposa ante cualquier emergencia. (Relato realizado directamente por el afectado, Sr. Juan Jose)


CAPÍTULO III
EL DERECHO

Competencia
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”
Nuestra ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 7 , lo siguiente: ¨Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.¨
De tal forma deviene la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente acción.
Admisibilidad de la presente acción. 
El artículo 6 de la ley ejusdem,  en sus 8 numerales establece los supuestos que debe cumplir la presente acción para poder ser admitida, en tal sentido describimos numeral por numeral: 
1)      Por cuanto la violación del derecho o garantía constitucional no ha cesado.
2)      Por cuanto la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, es inmediata, posible y realizable por los demandados.
3)      Por cuanto la violación del derecho o la garantía constitucional, constituye una evidente situación evitable.
4)      Por cuanto la acción u omisión, el acto o la resolución que viola el derecho o la garantía constitucional no ha sido consentida ni expresa ni tácitamente, por el agraviado.
5)      Por cuanto el agraviado no ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o ni hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
6)      No se trata de decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
7)      No se encuentra pendiente de decisión ninguna una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS.
A LA SALUD.
 ¨Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. ¨
A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
¨Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.¨
Los demandados de forma personal y por medio de sus allegados, como su hijo, han sostenido sistemáticamente ataques verbales, a fin de que abandone el inmueble. Estas agresiones atentan contra la estabilidad psíquica, moral y física mía y de mi hijo menor y evidencian la amenaza latente que existe de que finalmente a través de acciones físicas de fuerza procedan a desalojarme. 
De Igual forma 
DERECHO A LA VIVIENDA.   
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

CAPÍTULO IV
DEL PETITORIO
 
Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito  a este Honorable Tribunal, en vista de la gravedad de los hechos señalados y verificado la violación de los prenombrados derechos fundamentales, se dicte Amparo Constitucional a favor de mi persona y mi núicleo familiar arriba identificados, en la cual se le prohiba a los demandados ejercer violencia alguna por sí o por medios de otras personas, contra mi persona y la de familia,  ni se me impida de forma alguna la posesión y utilización adecuada de mi apartamento, en especial se reactive la llave magnética de acceso al ascensor.
Se le ordene a a los agraviantes Condominio Margaita Plaza acudir a la Vía Jurisdiccional en caso de que pretendan el cobro del algun concepto contra mi inmueble.
Asi mismo por carecer de recursos económicos suficientes para costera los honorarios de un abogado, solicito se notifique la Defensa Pública, para que sea designado un defensor público para la defensa de mis derechos en la presente acción de amparo Constitucional.  
Domicilio de los agraviantes: Avenida Santiago Mariño, Edificio TORCAL PLAZA, Planta Baja Oficina Administración del Condominio, Porlamar, Municipio Mariño,  del Edo. Nueva Esparta.  Es justicia que espero recibir en la ciudad de La Asunción, a la fecha de su presentación.
 
TODOS LOS DATOS DE LAS PERSONAS HAN SIDO ALTERADOS , para su publicación en este Blog .