13.7.14

EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN

EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN  

Ciudadano. Juez Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Su Despacho.- Asunto: Nuevo. Querella penal por Invasión .
Yo, XIOMARA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.284, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina Daniel Bruno y Carlos Núñez, Abogados. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; asistida en este acto por el abogado Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445; ante su competente autoridad ocurro para exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las víctimas del proceso penal en el numeral 1 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este despacho a fin de interponer QUERELLA por el delito de INVASIÓN, (delito perseguible de oficio) en contra del Ciudadano: RUBEN PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V - 11.123.765 y domiciliado de forma arbitraria en mi propiedad, Urbanización La Fundación, Calle Nº XX, casa s/n Quinta Santa XXX, Los Robles, Municipio XXXXX, de este Estado. Persona con la que no me une ningún parentesco consanguíneo descendente ni de ninguna naturaleza, identificación que me fue suministrada por el acusado. -I- LOS HECHOS Formulo la presente QUERELLA, por el Delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra del Ciudadano RUBEN PEREZ GOMEZ, antes identificado; en virtud ser propietaria legitima de una vivienda ubicada en XXXXXXXXXX, según consta de documento registrado ante oficina subalterna del Estado Nueva Esparta, bajo Nº xx, tomo xx, protocolo xx, de fecha 12-12-1999, el domingo 12 de Junio de 2014, fui a misa con mi mama y luego a cenar, y regrese a mi casa a las 7 pm y me encontre con la cerradura cambiada. y toque el timbre y desde adentro una voz masculina grito: el que se venga a meter aqui lo vamos a matar, de inmediato acudi al comando de la guardia nacional a denunciar el hecho pero no me atendieron por que el sargento que toma esas denuncias no fue a trabajar ese domingo. tuve que dormir en un hotel con mi madre y el lunes a las 8am me tomo la denuncia otro guardia nacional, yo le suplique que enviara una comisión a mi casa pues los invasores estaban adentro, le explique que es un caso de flagrancia pues no habian transcurrido 10 horas del hecho pero el guardia se negó a trasladarse argumentando que sin orden de fiscalia el no se traslada al sitio. En mi casa esta mi lapto con informacion del ejercicio profesional de mis clientes, mi titulo mi anillo de grado, todos los enseres de linea blanca y 10 mil bs en efectivo. los invasores estan armados, el guardia me dijo que volviera el lunes. Un vecino me dijo que en una de estas noches sacaron de mi casa cocina nevera y lavadora. -II- DEL DERECHO Tipificación de los hechos Ejerzo la presente querella en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con los requisitos exigidos en al artículo 294 ejusdem. Ahora bien como podrá observarse el delito de Invasión, se subsume en el artículo 471-A del Código Penal, el cual señala : ¨ Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. ¨ Debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito invada terreno, inmueble, o bienhechurías, ajenas. El verbo "invadir" supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [4] [5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes acepciones: "Invadir. (Del latin vadere). l. Irrumpir, entrar por, la, fuerza. 2. Ocupar anormal o irregularmente un lugar. " (Resaltados añadidos) Siendo así, la acción de "invadir" evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma integrando el tipo objetivo. Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARA mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en la práctica que legitimaría la inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores (autores y partícipes), incluso por "cualquier persona" pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -III- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de pruebas: 1.- Mi propia declaración formulada ante Guardia nacional . 2.- Declaración del vecino XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. 3.- Declaración del ciudadano XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. IV PODER ESPECIAL APUD ACTA Confiero en este acto PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados Carlos Luis Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.337.229, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.204; y, Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina ABOGADOS Daniel Bruno y Carlos Núñez. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en todo lo relacionado con la presente denuncia penal; en ejercicio del presente poder podrán sin limitación alguna, representarme individual o separadamente, en todas y cada una de las instancia del de este proceso penal, ya sean en Tribunales, Fiscalía del Ministerio Público, cuerpo policial, y en fin ante cualquier organismo y en cualquier instancia. En virtud del presente Mandato, mi apoderados quedan facultados para, continuar cada juicio y averiguación en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, interponer querellas penales, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación; convenir, transar, llegar a acuerdos; solicitar la decisión según la equidad; dando cuenta de las diligencias a realizarse. Igualmente quedan facultados para sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin todo cuanto yo mismo haría en Defensa de mis propios derechos e intereses. Las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas. V DEL PETITORIO PRIMERO: Solicito sea admitida la presente querella, y declarada con lugar en la sentencia definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. SEGUNDO: Solicito sean admitidas las pruebas promovidas. TERCERO: Se requiera del órgano policial auxiliar de la investigación se traslade a la vivienda a los fines practicar la detención en flagrancia de las personas que se encuentran invadiendo mi inmueble por encontrarse en flagrancia ya que este delito es de comisión permanente. CUARTA: Finalmente solicito que la presente acción de Querella se admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalía superior del Estado a fin de que sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir en el Palacio de Justicia de La Asunción a la fecha de su presentación. Es todo.-
LA DENUNCIANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

23 comentarios:

  1. Anónimo9:53 a.m.

    Buenas tardes Sr. Bruno,

    A continuación le expongo mi caso ya que necesito de sus servicios como abogado.



    Hace tres años que firme una contrato de compra y venta de una vivienda con una constructora en tinaquilo, la vivienda debió ser entregada en 2012.

    El pasado 10-12-2013 firme los documentos de propiedad de la casa pero aún no me han entregado. Porque la casa está invadida.

    La constructora alega haber formulado las denuncia ante fiscalía, sin embargo noto que el proceso bastante lento y que los invasores se ven amparados por la ley por tner niños, mientras yo sigo pagando alquiler en Valencia y pagando el crédito hipotecario sin haber disfrutado de la casa.


    Le detallo el caso

    El pasado 10 de Diciembre de 2013 nos reunimos en el registro de la Ciudad de Tinaquillo para protocolizar la vivienda, en dicha reunión el Sr. Manuel Vicente Omaña, quien es el apoderado por parte de Constructora Cosapi, C.A., indicó que la entrega formal de la vivienda se realizaría la semana siguiente después de la firma del documento de propiedad. La entrega no se realizó en el tiempo indicado, de hecho hasta la fecha la constructora no me ha entregado el inmueble y a continuación le indico los motivos:

    1. La vivienda está invadida desde hace un año y la constructora no me había informado de la situación antes de la firma del documento. En vista de la situación procedí a realizar una denuncia en el mes de Enero del presente año en la Fiscalía 2da en la Ciudad de San Carlos en contra de los ocupantes invasores ya que la constructora no había realizado denuncia alguna ante los entes competentes. El proceso aún continúa en fiscalía y los ocupantes se niegan a desalojar la vivienda.

    2. El crédito fue liquidado en el mes de Marzo de este año y desde entonces he procedido con el pago puntual de las cuotas del mismo a pesar de no estar ocupando la vivienda. He tratado gestionar la declaración de vivienda principal del inmueble para hacerlo llegar al banco, pero el proceso que se ha obstaculizado debido a la situación antes mencionada. Para realizar dicho trámite es necesario solicitar una constancia de residencia, pero el consejo comunal se niega a emitir esta constancia ya que todavía no formo parte de la comunidad.

    Según lo indicado por la fiscalía el caso podría demorar mucho tiempo y la invasora pudiera de alguna forma obtener un amparo para quedarse con la casa. Los miembros del consejo comunal redactaron un documento en donde expresan su apoyo a la invasora alegando que tiene derecho a permanecer en la vivienda y lo entregaron en la Alcaldía de Tinaquillo.

    Yo como propietaria he hecho todo lo que ha estado en mis manos para acelerar el proceso y lograr el desalojo de los invasores, pero en caso de que los mismos lograran permanecer en la vivienda, nos encontraríamos en un conflicto la constructora, el banco y mi persona debido al crédito aprobado.

    El proceso continúa, la constructora no se ha presentado ante Fiscalía para agilizar el caso y hasta ahora se están emitiendo las citaciones a los invasores.

    Qué puedo hacer al respecto para agilizar el proceso?, me gustaría saber si me puede asesorar y cuál sería el costo de sus honorarios profesionales.

    Saludos,

    Merly Flores

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  2. Hola , Merly, hay que pelear con la fiscalía en torno a el estado del delito de flagrancia de la invasión, esto no puede ser tema de discusión, asi haya que interponer acciones contra la fiscalia y guardia nacional o cuerpo de seguridad que conoce del caso, eso es delito continuado de invasión y como tal debe tratarse, es decir la fiscalía debe dar la orden de visitar la vivienda y de conseguir gente alli , detenerla y presentarla ante tribunal del control. Te eniare propuesta de honoraios al correo .

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  3. Post data, Merly, la constructora hasta tanto no entrega materialmente el inmueble a la compradora, debe custodiar y cuidar la cosa vendida como buen padre de familia, y el código civil venezolano, señala en su Capítulo IV, :
    De las Obligaciones del Vendedor

    Artículo 1.486.- Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.

    Sección I
    De la Tradición de la Cosa

    Artículo 1.487.- La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
    Es este deber el que ha incumplido el vendedor osea la constructora y por ende podria ser demandada por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

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  4. Anónimo3:55 p.m.

    Anónimo 9:56 a.m.
    Buenos dias mi consulta es referida a que:¿Es posible que como hijo de propietario en un edificio, pueda pertenecer a la junta de condominio, aunque no tenga la titularidad de la propiedad? , mi edificio se esta cayendo y algunos propietarios aunque están de acuerdo en que ocupe algún cargo, no se atreven a elegirme porque no saben si esto es loable. En el reglamento, ni en el documento constitutuvo de condominio preveé sobre esta situación en particular. Gracias


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  5. Buenos dias anonimo de las 9:56 a.m. Ciertamente debes ser el titular de la propiedad para poder ser miembro de la junta directiva, sin embargo podrias ejercer su representación en la junta mendiante poder autenticado.

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  6. Buenas noches dr me dirijo a usted por una inquietud debido a una invasion d mi propiedad!!! Propiedad q soy duena desde el 2005 y me mude a donde mi mama debido a trabajo y estudios pero en la casa quedo un hermano y la esposa!! Ellos lograron hacer una casita donde mi mama debido a eso yo me puse a pintar y acomodar la casa para mudarme eso sucedio en diciembre del 2013 y yo estuve yendo a la casa a q me hicieran los trabajos y pintar la casa la ultima vez q fui fue el 30 de diciembre y luego en enero cuando llegue en enero estaba las cerraduras cambiadas y una gente en mi casa las personas es una hija d una vesina y su marido el cual es grosero y machista he hablado con el asta el punto d ofrecerle un dinero no mucho solo por no perder la casa!! Luego d hablar y no lograr nada por las buenas fui a fiscalia y a la guardia ya han pasado 8 meses y no pasa nada los han citado x fiscalia y nada no se q pasara o si me quedare en la calle con mi hijo d 6 anos soy madre soltera gracias espero su respuesta gracias

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  7. Hola Kris Villalobios, debes insistir hablar con el fiscal del caso, y sin no logras nada, contratar abgado para querellarete ante tribunal de control y exigir mmediante este que detengan a quienes ocupan la vivienda por el delito de invasión .

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  8. Hola buenas noches!, en cuanto pueda ud. responderme sería de gran ayuda! y de antemano le agradezco... Mi abuela hizo la compra de un bien inmueble (casa) hace algunos años, en la cual hábitó mi madre con mis hermanos por cierto tiempo, luego al mudarse mi mama a otra casa q había adquirido, la casa de mi abuela fue alquilada por algunos meses; hasta qué decidió venderla y en consecuencia pedirle a los inquilinos desalojo. El caso es q una vez que los arrendatarios desocuparon la casa quedo sola, y posterior a eso familiares de unos vecinos procedieron a invadirla, alegando que ya tenía mucho tiempo sin habitarse. Ahora bien, la venta que se llevó a cabo fue por así decirlo fue una venta ficticia, debido a que nunca se realizo nisiquiera un contrato de compra-venta, y aunque se hubiere hecho tal contrato de igual forma ante la ley no iba a tener validez porque me han dicho (no se qué tan cierto sea) las casas cuyos terrenos son municipales no admiten venderse ni arrendarse, hasta tanto la persona adjudicada no haga la compra legal del terreno. Ahora bien, mi pregunta es como puede defender mi Abue "su casa" demandando a los invasores conforme al 471-A ante la fiscalía, sin siquiera tener ningún tipo de documento como probar que el inmueble es suyo?, pudiera considerarse a mi Abue como invasora por parte de la ley?, ya que en principio se supone que la casa ha sido adjudicada a una persona distinta a ella; y que en razón a esto no tiene a su vez como demostrar que la casa le pertenece...

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  11. Hola Daniel. Buenas tardes.

    Te escribo porque he visto que tienes un blog y tienes muchos conocimientos sobre las invasiones.

    Si tienes algún teléfono donde pueda comunicarme contigo mucho sabría agradecertelo.

    Mi padre tiene una vivienda en cubiro, estado lara, la cual fue producto de una sucesión, herencia de mis abuelos fallecidos. Tenemos documentos de propiedad del inmueble.

    Recientemente, exactamente el 15 de enero la casa fue invadida por una familia, comprendida por un señor, una señora y una niña de 8 años.

    El día 17 mi tío puso la denuncia ante la policía de cubiro, luego esa denuncia se trasladó al la fiscalia 29 de quibor y allí el caso lleva aproximada 7 meses. Ellos dicen que van a citar al ocupante para imputarle pero el problema es que en fiscalia se contradicen mucho y que el caso será resuelto desde fiscalia, pues, según ellos no hay necesidad de remitirlo a tribunales. A veces se contradicen, dicen una cosa y luego otra.

    Por esta razón necesito que por favor me asesores y me digas cual es el procedimiento correcto, es decir, que pasará después de que lo citen y lo impute y si este caso tendrá o no solución por fiscalia. El desalojo como tal lo hace fiscalia??

    Me gustaría de verdad tu ayuda. Me gustaría contratar tus servicios a ver como nos podemos ayudar.

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  12. Hola Daniel. Buenas tardes.

    Te escribo porque he visto que tienes un blog y tienes muchos conocimientos sobre las invasiones.

    Si tienes algún teléfono donde pueda comunicarme contigo mucho sabría agradecertelo.

    Mi padre tiene una vivienda en cubiro, estado lara, la cual fue producto de una sucesión, herencia de mis abuelos fallecidos. Tenemos documentos de propiedad del inmueble.

    Recientemente, exactamente el 15 de enero la casa fue invadida por una familia, comprendida por un señor, una señora y una niña de 8 años.

    El día 17 mi tío puso la denuncia ante la policía de cubiro, luego esa denuncia se trasladó al la fiscalia 29 de quibor y allí el caso lleva aproximada 7 meses. Ellos dicen que van a citar al ocupante para imputarle pero el problema es que en fiscalia se contradicen mucho y que el caso será resuelto desde fiscalia, pues, según ellos no hay necesidad de remitirlo a tribunales. A veces se contradicen, dicen una cosa y luego otra.

    Por esta razón necesito que por favor me asesores y me digas cual es el procedimiento correcto, es decir, que pasará después de que lo citen y lo impute y si este caso tendrá o no solución por fiscalia. El desalojo como tal lo hace fiscalia??

    Me gustaría de verdad tu ayuda. Me gustaría contratar tus servicios a ver como nos podemos ayudar.

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  13. Hola, Roserly Garcia . la invasión es un delito Instantáneo pero permanente en el tiempo es decir el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que puede prolonga en el tiempo. Por ello sería perfectamente viable que la fiscalía , verificado c atraves de policia inspeccion ocular, y citación de los coupantes, solicite orden de captura al tribunal de ocntrol por la comisón en flagrancia del delito de invasión. Si requieres ampliar la consulta , te invitanmos a darle a consultas expres y colaborar con nuestras asesorías , y asi coordinamos una llamada y ampliación de la asesoría. http://articulo.mercadolibre.com.ve/MLV-444883006-consultas-legales-en-sistema-de-justicia-venezolano-_JM#redirectedFromParent

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  14. buenas tardes dr. en caso me acusa de invasora, la persona que me alquilar el apto. pero no hubo contrato solo los depositos que yo le hacer a ella, despues resulto que no era dueña y han pasado muchas cosas, se metio en el inmueble rompio cerrudura , pernoto un hombre en el mismo por varios dias ,. aun no he pagado alquiler ahora ella compro el inmueble ya sunavi me dar una cta donde depositAR EL PAGO , ella me denuncia por segunda vez por invasora yo quiero hacer una querella en su contra, eso es posible?

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  15. CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR EN UN CASO QUE ESTA EN LA FISCALIA DE DELITOS COMUNES Y ES POR UN HOMBRE QUE GOLPEO Y ARROLLO A UNA MUJER Y NO LO PONEN POR LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GENERO PORQUE EL HOMBRE ARROLLO Y GOLPEO A LA MUJER EN PRESENCIA DE LA NOVIA DE ESTE Y AUNQUE EL TAMBIEN AGREDIO A SU NOVIA ELLA PREFIERE POR TEMOR NO ACUSARLO NI NADA CONTRA EL QUE SE PUEDE HACER Y COMO ES QUE IUN ABOGADO SE CONSTITUYE EN QUERELLANTE DE UNA CAUSA ASI GRACIAS

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  16. CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR EN UN CASO QUE ESTA EN LA FISCALIA DE DELITOS COMUNES Y ES POR UN HOMBRE QUE GOLPEO Y ARROLLO A UNA MUJER Y NO LO PONEN POR LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GENERO PORQUE EL HOMBRE ARROLLO Y GOLPEO A LA MUJER EN PRESENCIA DE LA NOVIA DE ESTE Y AUNQUE EL TAMBIEN AGREDIO A SU NOVIA ELLA PREFIERE POR TEMOR NO ACUSARLO NI NADA CONTRA EL QUE SE PUEDE HACER Y COMO ES QUE IUN ABOGADO SE CONSTITUYE EN QUERELLANTE DE UNA CAUSA ASI GRACIAS

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  17. Buen dia Dr Daniel Bruno
    Le hago la siguiente consulta tengo un inquilino es un local comercial alquilado desde el año 2008, este señor tiene un año que no paga el alquiler,¿cuales son los mecanismo para desocupar el local? adicionalmente no paga los servicios publicos de aseo, Luz y Agua. He acudido a todas las instancias de la ley de alquiler pero los procesos son muy lento sigue creciendo la deuda, queria su asesoría y apoyo con este caso. Ademas mi recurso economicos son muy limitado.ademas de lo anteriormente expuesto tiene un sr que lo deja como vigilante dicho sr es sumamente agresivo es un factor desestabilizador mal poniendome con los vecinos abusa por que soy una persona mayor, de antemano le agradesco en lo que pueda ayudarme, gracias

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  18. Anónimo7:25 a.m.

    buenos dias requiero me informe a donde comunicarme para una entrevista personal o asesoramiento pago

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  19. Buenas noches. Estaria agradecida con au respuesta. Se trata de un Terreno que tiene 8 años solo, montado, que solo se presta para guarida de ladrones entre otras cosas,
    con una bienhechuria de levantamiento de paredes nada mas, sin techo, rejas, ventanas ni portones, ha sido vendido en 3 oportunidades. Una conocida se metio a este terreno con sus 3 niñas menores de edad y repentinamente aparecio una "dueña" esta persona no tiene titulo supletorio ni otro documento que avale que ese terreno sea de su propiedad,solo una compra y venta por 300 mil bs con la ultima dueña. Dicho dinero no ah sido cancelado en su totalidad. Que puede alegar la persona que se metio a este terreno con sus 3 niñas? Espero pueda responderme a la brevedad estaria muy agradecida con usted.

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  20. La mujer que se metio al terreno cuenta con el apoyo de los vecinos de la calle quienes desconocen el propietario del terreno, alegan que no lo conocen, nunca lo han visto. Ahora la nueva"dueña" resulto ser la vecina de al lado que hizo compra y venta por 300 mil bs como ya le comente. Este documento es valido? Ya que no existe un documento que avale al propietario es decir titulo supletorio de bienehechuria.. Gracias de antemano. Espero pueda aclarar mi duda.

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  21. Anónimo3:30 p.m.

    Buenas tengo dr tengo un caso donde me alquilaron pago el año por adelantado en efectivo y la persona que me alquilo quedó en darme el contrato y nunca me lo hizo , luego de ese año la persona que me alquilo no apaRecio más pasaron 5 años y tocaron a mi puerta y son dueños totalmente opuestos a lo que me alauilaalq y alegan decir que ellos nunca han alquilado que hago?

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  22. Anónimo3:40 p.m.

    Me están avisando de invasora lo cual no es así porque, yo no violenta nada para entrar , yo entre con las llaves y bajo la presencia de la persona que me alquilo, durante estos años me hice cargo del condominio y gastos del apto, ahora no se sé qué hacer , yo no quiero quedarme con el apto solo quiero que me den tiempo para poder desocupar y conseguir un alquiler y solo me dieron 3 meses y aún no consigo

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  23. Anónimo12:37 p.m.

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