31.8.13

AMPARO POR LIMITACIONES AL ACCESO A EDIFICIO POR JUNTA DE CONDOMINIO

Tribunal de 1era instancia en lo civil de
la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Su Despacho.-


Yo,  JUAN JOSÉ GONZALEZ , titular de la C.I. 9.123.432, Venezolano, mayor de edad residenciado en el Edificio TORCAL PLAZA, piso 10, apartamento 10-1, Tel 0414 3734212, Porlamar, Municipio Mariño del  Edo. Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Bruno, titular de las cédula de identidad N° V.-15.675.424  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.445 respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja Oficina Daniel Bruno, Abogado. Local C.   debajo de Notaria Pública I de Porlamar,  Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.  Correo danielbrunosonora@gmail.com; 
Caracas, AV. Francisco de Miranda, Edificio Guarimba, Piso 10 , Apto. 108. Los Dos Caminos, al Lado de C.C. Milenium. Municipio Sucre, Estado Miranda.  Correo danielbrunosonora@gmail.com;   acudo ante su competente autoridad, en tiempo y día hábil para hacerlo,  a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos CONDOMINIO TORCAL PLAZA, registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 13, folios 31 al 73, de fecha 08 de diciembre del 1987, Tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su Presidente Ciudadana ALEJANDRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-8.569.707, domiciliada en el edificio TORCAL PLAZA, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño,  del Edo. Nueva Esparta. 



CAPÍTULO I
LOS HECHOS
         Soy propietario del apartamento en el edificio TORCAL PLAZA arriba señalado, el cual adquirí en fecha  02 de Mayo del 2012 Según consta en el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el  cual ocupo con mis hijos Daniel Eduardo GONZALEZ MACHARANO  y Ana Isabel GONZALEZ MACHARANO, de doce (12) años titulares de la Cédulas de Identidad 22.111.745, y 27.165.869, y mi esposa Anais Minon MACHARANO De GONZALEZ. Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V.- 9.612.626.   Desde El mes siguiente a la adquisicion del inmueble, se comenzo a presentar problema debido a que los antiguos dueños dejaron una deuda pendiente de un mes vencido al condominio, cuando me dirijo la oficina administrativa del condominio ubicada en el mismo edificio en la planta baja para cancelar la cantidad correspondiente al mes vencido se presenta esta situacion en donde se me informa que el sistema administrativo computarizasdo que lleva dicha administracion NO permite cancelar el mes que me corresponde sin haber cancelado los meses anteriores, en donde se me informa que debo esperar que ellos realizaran la respectiva cobranza al antiguo propietario para solventar dicho inconveniente de esta forma pasaron de  2 a  3 meses, en donde siempre estube pendiente ante a la oficina para asi poder aclarar esta situacion. Seguido a esto me toco pasar por una situacion fuerte de salud donde me detectan un problema a nivel de colunna vertebral, y lo mas grabe un tumor en la cabeza del femur/cadera en donde los gastos de forma privada han sido bastante altos. Y se me prohibe de forma conducente NO LEVANTAR PESO MAYOR A 18 Kgs, NO REALIZAR EJERCICIOS DE IMPACTO, Y SOBRE TODO NO SUBIR ESCALERAS. Seguido a esto se enferma mi esposa la cual tubo que ser internada de emergencia en un centro clinico padeciendo de hipersensibilidad alimenticia incurriendo en desmayos súbitos informe que me entrega el cuerpo medico que la atiende, que hasta la fecha de hoy sigue en estudio ya que los medicos no han detectado un diagnostico presizo del mismo. Motivado a esto se me acumulan las cuotas vencidas ante la administracion del condominio y es cuando al final de la tarde del dia martes 02 de Abril del 2013  por orden de la Señora ALEJANDRA GOMEZ presidenta de la junta de condominio ejerce una orden de que se me prohiba el uso del asensor libremente ya que me realizan un bloqueo electronico de las (3) llaves de seguridad que poseo como propietario, Violándome el derecho constitucional de hacer uso y transito libremente de mi propiedad, aun sabiendo dicha administracion el problema de salud que padezco, y el de mi esposa, por una parte. Y por otra la de mis hijos los cuales deben cumplir horarios en sus estudio entre otras actividades. El dia 02 de abril en horas de la noche cuando llegamos mi esposa y yo a nuestra propiedad me consigo con las lleves del ascensor bloqueadas, hablo personalmente con la presidenta del condominio y me confirma que ella habia tomado la medida por encontrarme retrazado en el pago, esa misma noche fui a fiscalia y no se pudo hacer nada, pudiendo subir gracias a un vecino que a esa hora tube que molestar para que me hicira el favor de pulsar con su llave, seguido a esto el dia siguiente me dirijo a fiscalia en la ciudad de Porlamar en donde fui atendido y orientado cuales eran los canales regulares que debia seguir. Esa misma mañana siguiendo instrucciones de dicho organismo me dirijo a La Defensoria del Pueblo en donde fui muy bien atendio por la funcionaria de guardia y orientado nuevamente que debia de hacer ya que ese organismo tampoco le competia mi caso, seguido a esto y siguiendo orientación me dirijo a las oficinas del Poder Popular para la defensa de los niños, niñas y adolescentes organismo en el cual de igual forma fui muy bien atendido y me envian a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado  Nueva Esparta en donde si tuve una orientación mas precisa directamente con el Señor Prefecto el Dr. Jesus E. Ramon Hernandez, quien personalmente se aboco al caso y nos dirigimos inmediatamente a las oficinas del condominio en donde luego de conversar la Sra. Rita Martines presidenta de la junta de condominio, el Prefecto, el funcionario Omar Bermudez Marcano, y otros propietarios igualmente afectados se procede a levantar un acta y queda acentada ante la Prefectura, que debemos acudir al dia siguiente a las 2 pm a la oficina del Prefecto, quien seria el mediador para conseguir solucion a los problemas planteados. Cabe destacar que ese mismo dia en horas de la tarde me fueron reactivadas las llaves  y asi solucionaria mi problema, al dia siguiente acudimos algunas personas afectadas a la Prefectura a la hora fijada por el prefecto y las personas responsable del condominio NO acuden a dicha citacion aun asi esperamos 30 minutos mas por cualquier retraso que pudieran tener, luego de ese lapso el señor Prefecto nos comenta que no puede hacer mas que realizar una nueva citacion o esperar el dia que ellos quisieran ir que el gustosamente nos volveria a atender. Pasan los dias y yo como nunca me he negado a cancelar el dia 22 de Abril del presente año realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad de Bs.  1.235,25 y otra por Bs. 1.034,98 se le envian via email y confirmo su recepccion ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias me daran los recibos de mis pagos por los meses a que pertenecen dichos pago ya que realizo abonos a deuda pendiente pero contra cancelacion exacta mes a mes  según consta en los estados de cuenta que se entregan a los propietarios,  luego a esto pasan los dias y NO se me entregan dichos recibos de pago, paso nuevamente  por la administracion converso con la presidenta de la junta de condominio y le planteo dicha situacion y quedamos que ella solventaria la situacion, debido a la larga espera,  el dia 13 de Agosto del presente año acudo ante la presidenta del condominio y le explico la situacion de mi espera de casi cuatro (4) meses por los comprobantes de pago en donde se compromete a solventarme dicha situacion. Luego el pasado dia 14 de Agosto realizo dos (2) transferencias bancarias para abono a deuda una por la cantidad de Bs.  1.168,80 y otra por Bs. 1272,53 respectivamente de igual forma se le envian via email y confirmo su recepcion ante la oficina administrativa en donde me dicen que en los proximos dias de daran los recibos de mis pago por los meses a que pertenecen dichos pago, exijo los cuatro (4)  recibos pendientes a la fecha. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NUNCA ME HE NEGADO A CANCELAR MI DEUDA, Y AQUÍ EXPONGO MI VOLUNTAD DE PAGO EN TODO MOMENTO, aunque no me encuentre satisfecho ante la actual administración ya que existen muchas inregularidades que no vienen al caso en este momento y que los vecinos organizados estaremos tomando acciones ante los organismos pertinentes en su debido momento. No optante a esto el dia 16 de agosto dos (2) dias posterior a estos pagos La Sra. Rita Martinez presidenta de la junta de condominio autoriza nuevamente al bloqueo de mis 3 llaves electronicas para el exceso a los ascensores problema este por el cual acudo muy angustiado ante Usted (es). Con la esperanza que me puedan ayudar y/o orientar para poder solucionar la incomodidad que ocasiona esta situacion a las cuatro (4) personas que vivimos en dicho apartamento, y tomar en cuenta el deterioro fisico y emocional que esto ocasiona no nada mas a mi sino a todo mi nucleo familiar no tener el libre acceso a mi hogar y no tener la libertad de moverme con la preocupacion que implica los problemas de salud actuales mios y de mi esposa ante cualquier emergencia. (Relato realizado directamente por el afectado, Sr. Juan Jose)


CAPÍTULO III
EL DERECHO

Competencia
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”
Nuestra ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 7 , lo siguiente: ¨Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.¨
De tal forma deviene la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente acción.
Admisibilidad de la presente acción. 
El artículo 6 de la ley ejusdem,  en sus 8 numerales establece los supuestos que debe cumplir la presente acción para poder ser admitida, en tal sentido describimos numeral por numeral: 
1)      Por cuanto la violación del derecho o garantía constitucional no ha cesado.
2)      Por cuanto la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, es inmediata, posible y realizable por los demandados.
3)      Por cuanto la violación del derecho o la garantía constitucional, constituye una evidente situación evitable.
4)      Por cuanto la acción u omisión, el acto o la resolución que viola el derecho o la garantía constitucional no ha sido consentida ni expresa ni tácitamente, por el agraviado.
5)      Por cuanto el agraviado no ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o ni hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
6)      No se trata de decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
7)      No se encuentra pendiente de decisión ninguna una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS.
A LA SALUD.
 ¨Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. ¨
A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
¨Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.¨
Los demandados de forma personal y por medio de sus allegados, como su hijo, han sostenido sistemáticamente ataques verbales, a fin de que abandone el inmueble. Estas agresiones atentan contra la estabilidad psíquica, moral y física mía y de mi hijo menor y evidencian la amenaza latente que existe de que finalmente a través de acciones físicas de fuerza procedan a desalojarme. 
De Igual forma 
DERECHO A LA VIVIENDA.   
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

CAPÍTULO IV
DEL PETITORIO
 
Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito  a este Honorable Tribunal, en vista de la gravedad de los hechos señalados y verificado la violación de los prenombrados derechos fundamentales, se dicte Amparo Constitucional a favor de mi persona y mi núicleo familiar arriba identificados, en la cual se le prohiba a los demandados ejercer violencia alguna por sí o por medios de otras personas, contra mi persona y la de familia,  ni se me impida de forma alguna la posesión y utilización adecuada de mi apartamento, en especial se reactive la llave magnética de acceso al ascensor.
Se le ordene a a los agraviantes Condominio Margaita Plaza acudir a la Vía Jurisdiccional en caso de que pretendan el cobro del algun concepto contra mi inmueble.
Asi mismo por carecer de recursos económicos suficientes para costera los honorarios de un abogado, solicito se notifique la Defensa Pública, para que sea designado un defensor público para la defensa de mis derechos en la presente acción de amparo Constitucional.  
Domicilio de los agraviantes: Avenida Santiago Mariño, Edificio TORCAL PLAZA, Planta Baja Oficina Administración del Condominio, Porlamar, Municipio Mariño,  del Edo. Nueva Esparta.  Es justicia que espero recibir en la ciudad de La Asunción, a la fecha de su presentación.
 
TODOS LOS DATOS DE LAS PERSONAS HAN SIDO ALTERADOS , para su publicación en este Blog . 
  

45 comentarios:

  1. Anónimo4:02 p.m.

    Al no cancelar sus deudas, los servicios comunes cómo el ascensor se dañan y eso afectaría a toda la población de ese conjunto residencial, por lo que también esa familia que no cancela, violaría la garantía y los derechos a la salud, art 83, a la integridad física art 46, derecho a la vivienda art 82, derechos del niño art 78, de todos los residentes del edificio, ¿todos pedirán amparo constitucional, si los que pagan sus compromisos con el condominio, deciden no pagar? Todos los residentes sufrirían las consecuencias por personas que quieren vivir con sus comodidades pero sin pagar, si los servicios no se pagan no pueden estar operativo, esa familia debería ser la principal de velar por su salud y es cancelando sus deudas.

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    1. Anónimo11:39 p.m.

      Si pero no se puede obligar a nadie utilizando como medio, las vías de hecho, si bien es cierto que el pago de condominio es una obligación de una de las partes, no es menos cierto que la otra parte, en este caso la junta de condominio en estos casos deberá ocurrir a la vía judicial en contra del "moroso" a los efectos de lograr el pago forzoso, pero solo por esta vía, de las obligaciones del deudor.
      Ahora bien, si la junta de condominio y el administrador no están cumpliendo con sus deberes (como se repite muchas veces )de conformidad con la ley de propiedad horizontal, el propietario puede exigir su destitución, o bien también puede negarse a pagar pues pudiere tratarse de una malversación de los dineros de los afectados. Esto en el derecho de los contratos se conoce con el aforismo "non adimpletti contractus", lo cual significa que si una de las partes de una convención no cumple con su parte no puede exigirle a la otra que cumpla con la suya.

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    2. Ahora, las juntas de condominio no deben bajo ningún respecto restringir y menos suspender ningún servicio a ningún propietario o inquilino, ya que tal acción irrita atenta contra la dignidad de los seres humanos y de sus derechos humanos y constitucionales, por ejemplo el servicio de agua, de luz, de gas, acceso al inmueble bloqueando llaves de contacto, ascensores, etc. Esto aunque hay detractores, es un gran avance en materia de DDHH en Venezuela.

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  2. Hola Anonimo de las 2:32 p.m., ciertamente, asi es, como tu lo explicas , estoy totalmenmte de acuerdo en que deben los copropietarios pagar sus deudas, pero para el cobro existen los procesos judiciales, y no puede permitirse vias expresas como las limitaciones de acceso a la propiedad de las personas, el condominio simplemente debe demandar el cobro de esas deudas ante tribunal de 1era instancia en lo civil y embargar el apartamento deudor. Simple.

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    1. De acuerdo contigo, sólo Difiero con tu posición de embargo del inmueble, eso ya no existe, y yo digo, gracias a Dios.

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  5. Buenas tardes Daniel, existe alguna clausula que se pueda colocar en un Acta extraordinaria de condominio donde se obligue a los copropietarios a cancelar el condominio? Gracias por tu ayuda.

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    1. La obligación esta establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, no es necesario colocarla, sin embargo se puede poner sin problema y hasta mencionar el arículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que señala: Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando están justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

      ESTA PARTE DE FUERZA EJECUTIVA ES LA QUE PERMITE DEMANDAR EN EL TRIBUNAL POR UNA VIA MAS RÁPIDA EL COBRO DE LAS DEUDAS DE CONDOMINIO.

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    2. parece que tienes dominio intelectual y experiencia en estos temas...me puedes ayudar con dos casos, 1..me amenazaron con demandar a la junta directiva por bloquear controles de porton a los propietarios morosos, alegan que le estamos dificultando el libre acceso a su vivienda ¿procede esta demanda? 2..un vecina hizo un revestimiento de aceras comunes, con todo y que se le paso con anticipacion la notificacion de no hacerlo, continuo, vino la prefecto, la ingenieria municipal y le levantaron un acta de suspencion de obra, pero el hombre termino la obra y la junta de condominio quedo en ridiculo..¿que puedo hacer?

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  6. La ley de propiedad horizontal preveé esta oblligación y la forma de cobrarla, en estos artículos:
    Artículo 13. La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquirente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.
    Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento.
    Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
    Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
    Artículo 15. Los créditos a que se refiere el artículo anterior gozarán de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor, el cual se preferirá el privilegio especial indicado en el Ordinal 4° del artículo 1.871 del Código Civil; pero se pospondrá a los demás privilegios generales y especiales establecidos en el mismo Código.
    Se aplicará a estos créditos los dispuesto en el artículo 1.876 del Código Civil.


    De todas formas nada obsta para que los copropietarios la mencionen y ratifiquen por asamblea

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    1. Buenos dias amigo, me puede orientar en el siguiente caso. Resido en una urbanizacion donde existe un condominio, la misma se divide en varias calles q permiten el acceso a las viiendas, en la calle donde se encuentra mi vivienda en consenso de la mayoria de los habitantes, se coloco un porton electrico, todos aportamos para su construccion, esto con la finalidad de protegernos contra la inseguridad, asi mismo se acordo hacer un aporte cuando el porton necesitara mantenimiento, el cual he cumplido cabalmente,tambien se acordo q dos perdonad tuvieran el equipo de condificacion de los controles y administracion del aporte cuando se acordara, ahora bien, tres perdonas decidieron tomar el control de la administracion del mismo y han desviado el objetivo del porton, solicitaron una colaboraciob para reparar un bote de agua y una falla electrica amenzando a los hanitantes q si no lo hacian, iban a bloquear el control y el acceso, como no vi correcto de utilizar el servicio del porton como amaneza, no cancele dicha colaboracion y me bloquearon el acceso, viendome impedido q ingresar libremente a mi vivienda por la entrada principal, ya q la viienda tiene otro acceso mas largo por otra calle q tambien tiene porton por el cual tampoco permiten q entra otra perdona q no sea habitante de la calle. Siento q mis derechod han sido vulnerados

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  7. Anónimo5:54 p.m.

    hola necesito qué me expliquen mi abuela murió hace diez años pero dejo de dueños a tres hermanos mi mamá.es una pero mis otros dos tíos quieren sacarla ellos tienen propiedades tienen casa propia quiero saber como puede hacer mi mamá para qué no la saquen

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  8. Anónimo3:15 a.m.

    Hola, Tengo un caso de un propietario de un terreno desde el año 94, este año una hija de una vecina logro sacar documento registrado del mismo inmueble (ambos están registrados en el mismo registro, solo que el de mi cliente es del 94 y el otro de este año) una total aberración legal, evidenciándose la falta de control en los registros y demás organismos, ahora bien cual es tu recomendación? cual crees tu que es la mejor instancia para resolver este caso, creo que existe complicidad por parte de la alcaldia, quien fue q emitio la autorizacion para la documentacion de este año

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  9. Anónimo4:34 p.m.

    Hola Dr Daniel, mi caso es el siguiente vivo en una comunidad privada donde existenvarias parcelas que no tienen dueño, no aparecenn registradas, ni en registro ni en notariia uedo yo tomar uno de esos terrenos y construir,, o puedo pedfirle al municipio que me arreglen los papeles para construir, el consejo comunal me dice que mn puedo agarrar ningún terreno, que ellos no van a permitir invasiones.Que puedo hacer? Necesitó hacer una casa y vivo en dicho urbanismo arrimada en la casa de mi de mintia. Gracias por su respuesta oportuna.saludos.

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  10. Anónimo4:35 p.m.

    Hola Dr Daniel, mi caso es el siguiente vivo en una comunidad privada donde existenvarias parcelas que no tienen dueño, no aparecenn registradas, ni en registro ni en notariia uedo yo tomar uno de esos terrenos y construir,, o puedo pedfirle al municipio que me arreglen los papeles para construir, el consejo comunal me dice que mn puedo agarrar ningún terreno, que ellos no van a permitir invasiones.Que puedo hacer? Necesitó hacer una casa y vivo en dicho urbanismo arrimada en la casa de mi de mintia. Gracias por su respuesta oportuna.saludos.

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  11. Anónimo4:38 p.m.

    Hola Dr Daniel, mi caso es el siguiente vivo en una comunidad privada donde existenvarias parcelas que no tienen dueño, no aparecenn registradas, ni en registro ni en notariia uedo yo tomar uno de esos terrenos y construir,, o puedo pedfirle al municipio que me arreglen los papeles para construir, el consejo comunal me dice que mn puedo agarrar ningún terreno, que ellos no van a permitir invasiones.Que puedo hacer? Necesitó hacer una casa y vivo en dicho urbanismo arrimada en la casa de mi de mintia. Gracias por su respuesta oportuna.saludos.

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  12. Anónimo11:55 a.m.

    hola Dr Daniel mi caso es el siguente tengo 25 años viviendo en una vivienda cuyo titular es mi padre el me la entrego en pesimas condiciones yo me case y tuve 2 hijas en ese tiempo la remodele por completo ahora bien tengo un hermano q le quito los papeles a mi papa y no me los quiere devolver q hago donde debo acudir mis hermanos como mi padre se desentendieron de la casa y quiero tener el titulo de propiedad cuales son mis derechos q ley me proteje? gracias

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  13. Rosa Parata2:34 p.m.

    Buenas tardes señor Daniel, el día de ayer traté de salir del Conjunto donde soy propietaria y me encontré con que mi llave de acceso a mi residencia estaba bloqueada, soy persona con discapacidad y para mi es sumamente difícil mantenerme mucho rato de pie esperando que alguien aparezca para poder ingresar o salir.
    Me dirigí a la Oficina de Condominio y la señorita que me atendió me explicó que estaban depurando el sistema. Sin embargo, en la mañana de hoy trate de salir y no pude. A donde puedo acudir para que la Junta de Condominio me restablezca mi derecho al libre acceso.
    Muy agradecida de antemano.

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    1. Hola Rosa Parata, en principio acude al SUNDDE , http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/?q=superintendencia/atribuciones-y-facultades, o sino , por que increíblemente desaparecieron a la entidad de proteccion al consumidor y al usuario, para solo encargarse de perseguir negocios, bueno tendrías que acudir a la Defensoria del Pueblo, o en su defecto, introducir un amparo constitucional, con abogado privado.

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    2. Anónimo4:37 p.m.

      Hola doctor mi caso es la junta del condominio me niega el pin del ascensor porque tengo deuda con el condominio sin embargo yo e ido abonando la cuota de reparación la pague y ahora me niegan el pin hasta que pagué totalmente el condominio ésto lo pueden hacer tengo alguna vía legal

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  14. Anónimo9:28 a.m.

    buenos dias dr mi situacion es la siguiente hace poco tomamos posecion un grupo de jovenes de mi comunidad de un terreno pertenciente a inavil la cual hace nueve años fue asignado para la creacion de de la mision vivienda la cual llamarian terrasas de chamarreta pero desde ese entonces no hemos recivido mas ninguna respuesta y dada la situacion de q muchos de nuestro sectos no tenemos una vivienda digna para nuestros hijos nos vimos en la necesidad de tomas el terreno para construir nosotros mismos un hogar para nuestros menores el problema es q tenemos una parte contraria quienes qwuieren seguir esperando un supuesto proyecto que segun inavil ya esta vencido nosotros lo que querenmos es que esta institucion nos venda dicho terreno ya q ue es un lugar enmontado oscuro q se presta para robos violaciones y para de contar espero porfavor me ayude y me diga cuales son los pasos a tomar

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  15. Anónimo11:00 p.m.

    saludos-...puede una junta de condominio tomar acciones en contra de un moroso bloquiando las llaves y quitando los servicios de agua y otros, esto es legal???

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    1. Anónimo3:48 a.m.

      No es legal no se puede negar acceso a la vasa a los.servicios basicos es agua luz vivienda es una violacion a losmrerechos.humanos

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  16. Buenas tardes somos edificio pequeño 11 inmuebles administrador desaparecio hace varios meses y no factura hace mas de dos años. ahora aparece afirmando que sigue siendo pdte administrador y cobrando cuentas es esto aceptable? ya no vive edf esta en proceso divorcio. algunos propietarios se reunieron para abrir una nueva cta en banco y reconducir la administracion para facturar. seguimos en esto? el dice que eso es ilegal. podemos nuevos representantes empezar a facturar gastos.

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  17. buenas tardes Dr. tengo 17 años viviendo en una construida por Inavi, cuya propietaria se fue hace 15 AÑOS CON SUS DOS HIJOS A EEUU, POR ALLÁ QUEDARON ILEGALES Y NUNCA VOLVIERON A VENEZUELA, ELLA FALLECE POR ALLÁ, PRACTICAMENTE ABANDONARON LA CASA, DESDE ENTONCES YO NO HE TENIDO A NADIE A QUIEN CANCELARLE ALQUILERES NI NADA, NO HAY OTROS FAMILIARES CERCANOS TODOS ESTAN FUERA DEL PAIS, ELLOS LOS HIJOS NO HAN AGILIZADO NINGUN TRAMITE ACA EN EL PAIS INCLUSO NI SIQUIERA ACTA DE DEFUNCION SACARON NI NADA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, DONDE DEBO DIRIGIRME O QUE DEBO HACER PARA OBTENER EL TRASPASO DE LA PROPIEDAD DE LA MENCIONADA VIVIENDA. GRACIAS Y ESPERO POR SU AMABLE ATENCION

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    1. Me permito entrar a este foro porque está bien interesante este planteamiento, por lo cual, con el debido respeto al Blog, le sugiero que se llegue hasta el SUNAVI y pida una entrevista con el asesor jurídico del SAVIL, lo mas seguro es que este le indique el procedimiento a seguir, para reclamar como suya esa vivienda, para lo cual tendria que esperar tes años e incoar una demanda civil por Prescripción Adquisitiva, cuyo requisito principal es haber poseido el bien, durante 20 años, de forma pacífica y sin que durante ese tiempo haya existido ningún reclamo, lo que le da el derecho a accionar ante un tribunal civil, cumplir los lapsos establecidos del proceso y al final el Tribunal fallará a su favor y resuelto el problema. Gracias a mis amigos del foro por permitirme aportar.

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  18. BUENAS NOCHES DANIEL, SIEMPRE HE ESTADO AL DIA CON EL CONDOMINIO, Y AHORA EXIGEN QUE PAGUE UNA CUOTA ESPECIAL PARA UNA REPARACIÓN DE UN HIDRONEUMATICO, NO ME NIEGO A PAGARLA, PERO EN ESTE MOMENTO NO PUEDO HACERLO, POR NO PAGAR EN EL PERIODO QUE LA JUNTA DE CONDOMINIO ESTABLECIÓ CAMBIARON LOS PINES DE ACCESO AL ASCENSOR Y ENTRADA AL EDIFICIO Y LE PROHIBIERON A LA EMPRESA ADMINISTRADORA QUE NO MME VENDA LAS NUEVAS LLAVES HASTA TANTO NO PAGUE ESA CUOTA ESPECIAL, MI PREGUNTA ES: HABRA ALGUN ARTICULO QUE ME PROTEJA O ESTO QUE HACE LA JUNTA DE CONDOMINIO ES LEGAL? GRACIAS

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  19. Anónimo4:38 p.m.

    Se debe pagar al pie de la letra, cuando la junta no rinde cuentas y solicita cuotas especiales para resolver un problema bien definido, pero que al tener el dinero no resuelve dicho problema y gasta los recursos en otras cosas?. Agradezco alguna orientación al respecto.

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  20. Anónimo2:13 p.m.

    Buenastardes Dr:Daniel al momento de fallecer mi padre, mi hermano construye arbitrariamente en la casa de la herencia y el dice que esa casa es suya como podemos hacer para hacer los tramites sucesor?

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  21. Anónimo8:26 p.m.

    buenas noches Dr.BRUNO soy abogada pero sin mucha experiencia, el caso es que vivo en urb Maracaibo . y alli se encuentra un terreno desocupado desde hace años ha servido como basurero, sitios de actos ilicitos entre otros, un grupo de personas entre ellos 2 sobrinos estan resguardadndo el terreno con la intencion de quedarselo pero de forma legal, no han construido nada, solo me estan buscando para asesoria y para que los ayude con la documentacion, pero no se por donde empezar necesito por favor de su ayuda y si es viable resultado satisfactorio de este proceso. gracias por su atencion.

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  22. Hola Dr Bruño necesito urgentemente su asesoría ocupe un apto q tenia me de siete años solo en estado de abandonó ,lo ise por necesidad no por deseo de quitar nada a nadie en el 2010 por la inundaciones perdí todo mis enseres y mi casa todo me declararon como dagnificada y mi casa zona de alto riesgo hasta la fecha no tuve ayuda solo estube del timbo al tambo y sin solución viviendo arrimada y alquilando en resumen en mi desespero lo ocupe pero no violente puerta ni nada y el condominio me dio el permiso de entrar ya q el dueño no daba la cara ni aparecía y tenia deudas en ese lugar ,ahora yo estoy ASE 1año y medio como pisataria del apto pague la deuda del dueño y actualmente pago condominio y ahora aparece después de un año y siete meses yme pide el desalojo inmediato soy madre de cinco niño y nose q a ser pues enrrialidad n tengo donde acudir con mis niños y nadie me quiere alquilar con ellos ayudeme q me puede asesorar espero su pronta respuesta

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  23. buenas noches Dr. Daniel Bruno Sóñora mi caso es el siguiente tengo una parcela destinada para vivienda y hacen 2 semanas aproximadamente fue invadida por una pareja con 2 hijos esta parcela esta ya registrada en la alcaldia para la construccion de mi vivienda por un plan de vivienda por la alcaldia del municipio independencia de san felipe edo yaracuy poseo titulo suplitorio en la cual especifica una construccion incompleta de una vivienda que posee 2 espacio de 4 metros cuadrados cada uno digame por favor hasta donde llegan mis derechos y si puedo recuperar mi parcela gracias dr.

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  24. Anónimo12:18 a.m.

    Buenas noches, vivo en un condominio done el portón de acceso lo abrimos con control remoto y vía telefónica con una llamada mediante un dispositivo GSM. La junta de condominio previa asamblea general de propietarios decidió que cada propietario tenga solo un control remoto y solo un teléfono codificado en el sistema de apertura por GSM. Es eso legal? En mi cada vivimos en mi casa 4 adultos y cada uno tiene su vehículo. Es legal que la junta de condominio previa asamblea pueda restringir a los propintarlos la cantidad de controles remotos y la cantidad de teléfonos codificados en el sistema GSM? Se puede impugnar las decisiones de esa asamblea? Cual es el procedimiento?

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  25. Anónimo12:25 a.m.

    También la junta de condominio previa asamblea general pretende bloquear controles remotos y teléfonos para apertura de los portones vía GSM a todo propietario que detenga vencido solo un recibo de condominio. Es legal que por deuda de condominio la junta pueda bloquear al propietsrio los controles remotos y el sistema GSM ???

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  26. si la junta de condominio no repara daños de una filtracion que esta en la placa que pertenece a la comunidad y un propietrio repatra cual es la via judicial para cobrar estas reparaciones?

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  27. Da pena escuchar planteamientos para reclamar DERECHOS y no para cumplir con las responsabilidades: Pagar los servicios básicos y generales es obligación de todos los integrantes de un condominio. Es muy sabroso usar ascensores y tener agua a costa de los propietarios responsables. Tremendo ejemplo de ciudadanía responsable le dan a los hijos los que pretenden tener buenas condiciones de vida a costilla de otros. Misión? Bono? y el derecho colectivo dónde está?

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  28. Buenas tarde, tengo una duda, le explico mi caso, por favor ayúdeme a entender, cuando me case me mude a la casa de mi suegra, estando allí mi ex cuñada nos pidió la casa a mi ex esposo y a mi porque en ese momento mi ex suegra había colocada la casa a nombre de mi esposo, con ese tramite ella realizo una hipoteca con nuestra casa para ella hacer su casa, a todas estas en el transcurso de los años ella vuelve a hipotecar la casa, pero actualmente ya se encuentra liberada, yo me divorcio de esposo y me quedo viviendo en la casa y hasta el sol de hoy ya mis hijos y yo tenemos 27 años viviendo en ella si ningún problema, porque mi ex suegra siempre dijo que la casa era de mis hijos antes y después del divorcio, hoy en día ella quiere vender la vivienda por la cual mis hijos y yo no estamos de acuerdo, pero mi mayor temor es que su hija quien hipoteco la casa dos veces todavía no ha puesto las casa a nombre de mis hijos porque sospecho que debido al problema social que estamos viviendo quieren venderla, por favor quiero saber que puedo hacer, porque me siento muy confundida... Gracias!!!

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  29. buenas noches, dr daniel mi caso es el siguiente: hace 7 años una sra me alquilo la casa donde estoy con la opcion y promesa de vendermela, cuando iniciamos los tramites por el banco para la compra resulta que no tenia los respectivos documentos de propiedad y a los meses la sra mando a desocupar, hicimos las deligencias para conseguir otra vivienda pero no fue posible la sra volvio; otra vez a decirnos que nos iba a vender y en tres oprtunidades, se retracto un sr del sector perteneciente al comite de tierras, me solicito una serie de requisitos para darnos la propiedad de tierra, porque la sra, nos dijo él ya tenia mas de 9 años que no habitaba la casa y solo la alquilaba por un tiempo con la promesa de vender y luego mandaba a desalojar a las personas, se introdujo los requisitos al INTU y me cedieron el el titulo de tierra, cuando la sra se entera me denuncia ante la fiscalia por falsear documentos. que se debe hacer en este caso continuar hasta que esto llegue ante un tribunal? pido orientacion.

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  30. Anónimo10:25 p.m.

    buenas noches sr Daniel, mi caso es este. yo tengo mi propio apartamento, y normalmente pago la mensualidad despues de que se termine el mes, pero horita en este mes de septiembre 2018, el condominio empezo a cobrar el mes de septiembre sin terminar el mes, entonces yo espero a que pase el mes de septiembre, y el condominio me manda una mensaje el 8 de octubre diciendo "tiene 2 meses de deuda de septiembre y octubre sin pagar, sino se le desprogramara las llaves para la entrada al edificio". es decir, que el condominio puede prohibirme la entrada a mi apartamento y cobrar antes de que se termine el mes??? y ademas que apenas estamos en 9 de octubre y dice que ya tenemos que pagar el mes de octubre??? (aclaro de que nunca debo mas de 1 mes) ademas de que ese edificio cierra la puerta principal los sabados y domingo, es decir que para salir y entrar es por la puerta de atras del estacionamiento, (que hay que caminar 1 cuadra y media para llegar al frente de la entrada). como 1 vez que hubo temblor y nadie pudo salir al frente sino por la parte de atras, donde esta el estacionamiento que esta por debajo del edificio. segun el condominio dice que se cierra por seguridad porque no hay vigilante para esos 2 dias de la semana. eso se puede hacer??? es decir de cerrar la puerta principal de al frente???

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  31. Buenas tardes, Dr. Soñora quisiera saber si puede ayudarme: Vivo en un edificio que a pesar de la situación económica del país la Junta de condominio y algunos copropietarios insisten en mantener un servicio de Vigilancia privada el cual incrementa los costos de condominio y es una vigilancia que nisiquiera tiene permisos para actuar como tal (SON VIGILANTES sin los estudios para ello) pero el caso es que en el mes de abril al menos 5 días estuvimos sin vigilancia y en el recibo de condominio se está cobrando FULL el mes y cuando están de servicio son pocas las veces que se les ve en su lugar de trabajo. Qué acciones puedo tomar ya que NI PUEDO pagar ese servicio y me niego a tener que pagar por la vagancia. La Junta quedó en hacer una carta consulta sobre tener o no la vigilancia pero no la hicieron y ellos la defienden como si tuviesen intereses creados. Soy una persona sin ingresos y con problemas de salud y creo que es injusto pagar la alícuota de un servicio no recibido. Gracias

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  32. Buenas, Una duda la junta de condominio o presidente de la misma puede prohibir el uso de espacios recreativos sin causa justificada?

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  33. Hola buenas tardes, en el Edificio donde Resido, creamos una comision de Ascensor la cual se encargo de hacer un ascensor nuevo, desde entonces como comunidad decidimos que este ascensor fuese Administrado por esta comision, la situacion pais no nos permite recolectar las cuotas a tiempo ni pagar los repuestos y otros ya que las cuotas se dividen entre todos los apartamentos pero el incumplimiento de uno lleva que dia a dia estos trabajos aumenten, lo que quiere decir que terminamos pidiendo diferencias en los pagos, en una asamblea decidimos que los presupuestos fuesen eleborados en dolares, con esto garantizamos que siempre se mantenga el costo, y la unica penalidad que existe es para el que no le gusta pagar que termina comprando sus divisas al mayor precio, ahora bien la comunidad decidio se efectue el corte de la llave del ascensor para aquellos que no pagan, esto es ilegal? ojo no le negamos que use el ascnesor pero estos deben pedir a otro propietario que esta al dia le marque, esta bien esto¿

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  34. Buenos dias amigo. Resido en una urbanizacion q tiene su respectivi co dominio, dicha urbanizacion esta dividida por varias calles q permiten el acceso a las viviendas, ahora birn en la calle donde resido decidimos colocar un porton sin nungun tipo de permisologia para resgardarnos un poco de la inseguridad, todo aportamos para su construccion y acordamos q para su mantenimiento ibamos aportar una cuota cuando fuese requerida, dos personas iban a tener el equipo de codificacion del mismo, asi como la administracion de los recursos para su mantenimiento. Ahora bien, despues de muchos años funcionando todo bien, tres perdonas asumieron ese rol y pasado cierto tiempo, solicitaron una colabiracion oara reparar un bote de agua y falla electrica amanezando a los habitantes q si no hacian el aporte bloquearia el acceso a su vivienda por el porton, en vista de tal amenaza considerando q no era correcta por q se estaba perdiendo el objetivo por el cual fue colocado el porton, no hice dicho aporte y me bloquearo el acceso, ahora bien, mi vivienda tiene dos acceso, la entra principal por la calle donde fui bloqueado y otra via mas larga por otra calle tambien tiene su porton y no permiten el acceso a otras personas q no sean de esa calle. Visto esto veo q esta siendo vulnerado el derecho del libre acceso a mi hogar. Q debo hacer

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  35. Anónimo1:34 a.m.

    Buenas noches Dr Daniel Bruno Tengo una casa la cual herede por parte de mi abuela materna ya que mi madre falleció esa casa está arrendada ya que mi abuela era una señora mayor el señor el cual se realizó el contrato de arrendamiento falleció dejando 2 hombres y la viuda yo tengo 3 menores de edad a mi cargo me encuentro arrimada en casa de mi papá ellos no se quieren ir mi pregunta es hay algún artículo de la LOPNA que me ampare y me ayude a poder desalojarlos ya que ellos son ocupantes por lo que me dijeron en la defensoría estoy desesperada ya que no tengo recursos para pagar un abogado

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