18.8.06

Impunidad en delito de daños a la propiedad

Existe actualmente en el sistema de justicia venezolano una situación preocupante, la cual describiremos de la siguiente manera; a modo gráfico con el ánimo de ilustrar de la forma mas sencilla, narraremos ejemplos de la vida real, muchos de ellos tomados de planteamientos realizados por ciudadanos ante nuestras oficinas; y posteriormente enunciaremos el por que de estas situaciones, jurídicamente hablando. Actualmente en Venezuela, si un ciudadano por simples motivos fútiles, rabia, retaliación o cualquier otra razón, le arrojare piedras al techo de la vivienda de otro, o sí, simplemente, una persona pasare por al lado de su vehículo y por cualquier razón le diera un puñetazo destruyendo el retrovisor; el procedimiento a seguir debe, conforme a nuestro actual sistema legal ser el siguiente: En caso de que en el momento, la víctima corriera con suerte, y pasare por allí la policía, el agresor una vez aprehendido sería puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público dentro de las siguientes 12 horas, en virtud de haber cometido el delito de daños a la propiedad, realizada esta notificación por parte de la policía, el Fiscal le indicará a ésta, que dicha persona no puede ser enjuiciada de esta manera por que ese delito no es enjuiciable de oficio, sino a instancia de parte, y conforme al copp eso quiere decir que la víctima debe presentar una querella ante juez de control, es decir contratar un abogado y éste presentar la querella; aclarado esto el Fiscal ordenaría dejar en libertad al ciudadano e informar de este requerimiento a la víctima. Cual es evidentemente el defecto de este requerimiento procedimental, que este tipo de delito (daños a la propiedad) son de elevado porcentaje de ocurrencia, lo cual implica que todo venezolano que desee hacer justicia cuando alguien le rompe algo de su propiedad, debe poseer recursos económicos suficientes para costear los honorarios de un abogado, de lo contrario sencillamente, como se diría de una manera folklórica, “te quedaste con tu cuestión rota y mas nada”’. Es obvio que este tipo de vacíos legales en el sistema conducen a que degeneren conductas inadecuadas en un estado de derecho, como, hacerse justicia por su propia mano, venganzas que resultan en lesiones y hasta en homicidios, todo ello producto de esa falta de respuesta que le da el sistema de Justicia al ciudadano. Recordemos que el Estado le impone al ciudadano la obligación de no hacer justicia por su propia cuenta a cambio de que éste deje ese problema en sus manos, que él lo debe resolver; sin embargo el ciudadano que no tenga para cancelar los honorarios de un abogado tendrá que dar por desistido su derecho a la justicia, por cuanto el Estado le exige que para que pueda acceder a este derecho debe demandar ante el Juez de control. ¿Donde se encuentra la razón legal que genera la asombrosa situación antes narrada? En lo siguiente: El libro segundo, Título X, Capítulo VII, de nuestro vigente Código Penal, establece el delito de daños a la propiedad, el mismo, en su forma genérica se encuentra enunciado en el artículo 473 de la siguiente manera: “Artículo 473. El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.” Es esta frase “a instancia de parte” la que genera realmente el problema, ¿por qué?, por cuanto si nos remitimos al Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 25, 26 y, al procedimiento establecido en los artículos 400 y siguientes del Título VII referente al “Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte” , éste nos señala , Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. Ahora bien lo antes descrito debe concatenarse forzosamente con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley De Abogados el cual impone a toda persona que sin ser abogado, deba acudir a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Establecida la problemática consideramos que es nuestro deber generar algún tipo de reforma al sistema, por ello considerando que en la actualidad se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional la reforma al Código Penal, proponemos la siguiente, simple, pero a nuestro entender ajustada reforma. En donde dice actualmente: “CAPITULO VII De los daños Artículo 473.- El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.” Deberá decir: CAPITULO VII De los daños Artículo 473.- El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, mediante denuncia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. De esta forma subsanaremos un vacío legal que esta actualmente generando una densa atmósfera de impunidad en nuestro país y que increíblemente la gran mayoría de los venezolanos desconocen el origen exacto del por que, quien comete actualmente un daño a la propiedad de otro en Venezuela, no es debidamente juzgado.

12 comentarios:

  1. Efectivamente existe una situación de incertidumbre en los supuestos que determina la flagrancia en los casos de delitos de acción privada, dentro del proceso penal venezolano. El COPP, al definir la aprehensión por flagrancia, la autoriza “siempre que el delito amerite pena privativa de libertad” (Art. 248), sin hacer distinción entre la naturaleza de la acción penal, es decir, sin atender a que se trate de un delito de acción privada o un delito de acción pública. Por ello, con su omisión, hace suponer que consiente la aprehensión por flagrancia indistintamente de aquella naturaleza.

    Sin embargo, la aprehensión por flagrancia y los hechos punibles de acción penal privada, comportan una incompatibilidad procedimental. Cuando el legislador crea la normativa que regula la detención por flagrancia no prevé el supuesto de aprehensión en los casos de hechos punibles donde la acción pertenece a la víctima, dejando, efectivamente, un vacío legal. Como corolario, se ha visto en la práctica la situación advertida por Bruno: tanto el Ministerio Público como el Tribunal de Control se ven impedidos de dar inicio al proceso, sea a través del procedimiento ordinario o abreviado, resolviendo inexorablemente dejar en libertad al aprehendido, ya que la acción jurídica para solicitar el establecimiento de la responsabilidad penal, en los casos de los delitos a instancia de parte, se corresponde con un procedimiento especial distinto que no admite – o al menos no prevé – la flagrancia. Ni siquiera el artículo 373 del COPP contiene una referencia al tema (a menos que se aplique por analogía), a diferencia del Código Procesal Penal Argentino (de la Nación) que permite a la víctima promover su acción en el mismo acto, so pena del dejar al detenido en libertad (Art. 284 CPP Arg.).

    Ahora, con relación al hecho que denuncias, respecto a que la acción penal privada muchas veces no puede ser ejercida por la víctima sin recursos económicos, no puedo hacer más sino coincidir contigo. Yo particularmente he conocido a muchas de ellas quienes me han expuesto sus quejas. ¿Qué te puede decir? Probablemente lo más sano es hacer una reforma legal que conceda a la víctima, en estos casos, la facultad de presentar acusación privada (Art. 400 del COPP) o formular su requerimiento para el inicio del proceso ante el Fiscal (tal como propones), según su elección; es decir, que la víctima tenga a su alcance aquellas dos opciones. Claro que, esto último, requiere la creación de una Fiscalía de delitos menores, por llamarlo de alguna manera, toda vez que muchas de las fiscalías actuales (principalmente las que tienen competencia en Delitos Comunes) tienen en su haber un abundante número de causas que les impide materialmente tratar con efectividad asuntos de menor relevancia (Amenazas, Daños a la propiedad, Violación de domicilio,…). Todo esto, como fórmula para evitar “hacerse justicia por su propia mano, venganzas que resultan en lesiones y hasta en homicidios”.

    Un saludo.
    Mauro A. Gamboa

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  2. Anónimo8:00 a.m.

    Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)

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  3. Anónimo9:22 a.m.

    Buen post, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)

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  4. Anónimo9:30 a.m.

    Muchos saludos, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!

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  5. Mi nombre es Laila Budjak, soy un "pichón de abogado" porque me acabo de graduar, más allá de ello quiero opinar como venezolana.

    Es sumamente complicado tratar de resolver estas disputas a través de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos y jueces de Paz que serían, en todo caso, los mecanismo idóneos para dar respuesta a estas situaciones.

    Porqué complicado? porque la mayoría de los venezolanos no tenemos este tipo de "cultura jurídica" y buscamos con inmediatez las soluciones a través de medidas coactivas y no consensuadas.

    Definitivamente coincido con Daniel y Mauro, en relación a la necesidad de creer una "Fiscalía de Delitos Menores" con el fin de tratar y dar respuesta a estos asuntos.

    Señores, cruel realidad: "quién es el juez de Paz que quiere arbitrar conflictos en nuestras violentas comunidades??? a ver??? de seguro esto traería, en cualquier momento, nesfastas consecuencias por el Juez en cuestión.

    Eso es lo que estamos viviendo hoy día.................

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  6. Anónimo11:43 a.m.

    Excelente exposicion de motivo para dar entrada a una reforma del codigo penal vigente pero existe una impunidad al cual hay que atacar de alguna forma contra los delitos menores como los daños a la propiedad. Mi somero aporte al tema seria lo siguiente: de conocer al victimario por ser de la localidad o habitar en ella, en donde ocurrio el hecho y mas en esta sociedad tan violenta como lo es la venezolana, se podria investigar a la persona, donde vive o donde trabaja y luego enviarle factura por los daños ocacionados a fin de restablecer materialmente el daño causado, es decir, que pague el daño ocasionado so pena de presentar querella de no cancelar el daño ocurrido por el.

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  7. Anónimo3:28 p.m.

    Realmente si hay muchos vacíos en nuestro Código Penal vigente lo que redunda en impunidad y como dice el análisis muy bueno por cierto de estos expertos la mayoría termina en la justicia por su propia mano y en homicidios la mayoría y contar con un sistema alternativo de resolución de conflicto deben ser preparadas personas con relación a este tema y no jueces de paz comunitarios que en su mayoría desconocen el derecho y las leyes no saben que hacer ante cualquier problemática...
    Abg. Rafael Pérez.

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  8. Anónimo1:53 p.m.

    mi vecina constantemente me daña mi cercado no e hechado paderon por la crisis en el pais y es muy costoso y ya e ido a fiscalia y a la polica con pruebas y grabaciones y nadie me escucha, no gate mucho en este cercado pero igual me costo porq un lio de zinc esta muy costoso

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  9. tengo un problema con un compañero de vivienda el sr me rompió el tubo de mi nevera y se me dañaron todas mis cosas, fui al cicpc y a la fiscalia y no me resolvieron nada, como hago a que instancia debo acudir para que el sr me page los daños y las reparacion d mi nevera???????????

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  10. Anónimo10:10 a.m.

    holaaa necesito su asesoría ayer 19 de junio de 2017 mi madre una sra de 66 años acudió con mi hermano a una tienda d venta y empeño de prendas de oro a vender 14gr de oro en donde la mujer q la atendio le hizo la transaccion por un monto q segun ella era el q correspondia mi madre confiada entrego el oro y la sra dijo q habia hecho la transferencia y le entrego una parte en efectivo no fue sino al llegar a casa q mi mama se da cuenta q la estafaron xq el monto q supuestamente la sra dijo q hizo no cuadraba, mi madre volvio a ir con mi hno y resulta q la mujer dijo q eran 12 gra de oro osea q le robo 2gr de oro, mi mama le reclamo y ella insistio en q ese era el monto y q como no habia ninguna factura ni justificativo eso tenia q quedar asi ... mi madre me llama llorando desesperada y yo fui a reclamarle a la estafadora la mujer nunca me dio la cara siempre desde adentro encerrada y yo por la misma indignación y reconozco y no justifico lo q hice agarre una silla y le rompí los vidrios del negocio en donde ahora resulta q la supuesta transferencia q la estafadora habia hecho no se hizo y no quieren ni devolverles sus prendas a mi mama ni entregarle su dinero ... que hacer??? a donde acudo porq yo también pequé al destruir esa propiedad privada

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  11. Anónimo1:29 a.m.

    Bueno luego de haber leido todo los anteriores comentarios, me permito discrepar del ponente. La norma diferencia dos delitos por así decirlo, los de acción publica y los de acción privada que sería entonces una de las tantas clasificaciones con que contamos en nuestra doctrina y en nuestra legislación.

    Ahora bien, la norma es sabía al darle a los particulares los mecanismos para resolver sus conflictos por daños, bien sea por vía civil o por vía penal. El caso clásico ocurre en los accidentes de transito, donde resulta una persona lesionada con ocasión a un accidente de transito en donde además ocurren unos daños materiales, en el procedimiento resulta una persona detenida a quien se le imputa la comisión de un hecho punible y el otro se pide la desestimación (por el daño), pero no queda ahí, porque al querellarse por los daños mis estimados colegas, el Tribunal competente le va a enviar el expediente al Ministerio Publico bajo la figura de auxilio judicial para que ordene, supervise y recabe los elementos de interés criminalisticos necesarios los cuales remitirá al Tribunal de la causa. Por otra parte, si admitidos los hechos por parte de la persona señalada, puede la víctima demandar civilmente en los tribunales penales por los daños, y dicha admisión pasa a ser un titulo ejecutivo, por lo cual deben darse un paseo por el COPP en cuanto a lo que les acabo de señalar.

    Por ultimo y no menos importante, es que no se le puede dar toda la carga a los entes del Estado para que actué en la resolución de conflicto entre particulares, porque ya bastante trabajo se tiene con medianamente dar respuestas a los delitos de acción publica... Es la opinión de un modesto servidor.

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  12. Anónimo4:08 p.m.

    Quisiera q me asesoraran mi pareja me quito mi celular xq estábamos discutiendo en eso llegó mi papá para q nos calmaramos mi pareja rompió el del delante de nosotros y mi papá le rompió un vidrio de su carro mi parejo lo empujó y mi padre se luxo el hombro y tuvo raspones en las rodillas mi padre tiene 65 años. Q debo hacer? Xq el quiere poner la denuncia del vidrio roto

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