23.8.06

Policías encapuchados. Disposiciones legales que lo prohiben

Código Orgánico Procesal Penal . Artículo 117. Reglas para actuación policial. Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: . . . 5º. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; 6º. Informar al detenido acerca de sus derechos; . . . Constitución Nacional . Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: . . . 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. . . .

2 comentarios:

  1. Anónimo12:36 a.m.

    Mas que un comentario es una pregunta.
    En el caso de que una autoridad policial infrinja esta norma,
    ¿Cuales son los pasos a seguir desde el mismo momento de la detención?
    ¿donde se dirige uno a denunciar este delito?
    ¿A nivel Nacional hay algun telefono que uno pueda llamar a pedir se aboquen del caso?

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  2. Debes realizar denuncia ante la defensoría del pueblo http://www.defensoria.gob.ve/ .Te informo que esta conducta se consideraría como una falta administrativa mas no como delito por parte de los policias.

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