23.8.06

Disposiciones legales aplicables en caso de Fiestas ruidosas o ruidos nocturnos

Código Penal Artículo 506. Sin menoscabo del ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia, todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia. Ley Orgánica de Régimen Municipal. Son de la competencia propia del Municipio las siguientes materias: 9°. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales;

3 comentarios:

  1. Anónimo2:02 a.m.

    Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)

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  2. Anónimo7:19 a.m.

    Hola, muy interesante el post, saludos desde Chile!

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  3. Anónimo8:48 a.m.

    Interesante articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)

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