En Venezuela el régimen legal garantiza el acceso público a las playas . A continuación mencionamos las disposiciones legales que lo establecen.
Nuestra Constitución establece el libre tránsito de la siguiente manera:
¨Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.¨
Quedando redactada dicha disposición de la siguiente manera: ¨Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.¨ Las costas marinas son bienes del dominio público.¨ (negritas nuestras).
Así mismo el artículo 9 de la Ley de Zonas Costeras publicada en Gaceta Oficial Nº 37.349, establece:
Artículo 9°
Son del dominio público de la República, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por los particulares, todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta metros (80m), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea, hacia tierra, en el caso de las costas marinas.
Es esta clara intención de nuestros legisladores la que genera en todos los venezolanos la real pretención y derechos a transitar y disfrutar de nuestras costas Marina o playas sin mas restricciones que las que la ley establezca.
Ahora bien, al quedar claramente definida la propiedad del Estado sobre las costas venezolanas, la misma Ley de Zonas Costeras establece solo determinadas excepciones al uso público por parte de ciudadanos de las Playas y demás zonas costeras y lo hace en el artículo 10 de la ley ejusdem, el cual establece la facultad de las autoridades competentes para restringir el acceso y uso al dominio público de las zonas costeras, por razones de: sanitarias, de conservación, de seguridad y defensa nacional, de seguridad de los usuarios ante la inminencia de determinados fenómenos naturales, así como por cualquier otra de interés público.
Ahora bien, la autoridad competente que pudiera legalmente restringir dicho acceso de conformidad con la ley, es el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) tal como lo señala la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su artículo 10, y cuya autoridad se ejerce a través de las capitanías de Puerto de cada circunscripción.
De la lectura del los artículos 29 y 30 de la Ley de Zonas Costeras se desprende, que el uso y aprovechamiento privado no colide con la declaratoria de dominio público, toda vez que se reconoce que en la franja costera podrán desarrollarse infraestructuras y servicios comerciales, desarrollos urbanos etc, lo que de por sí confirma tal uso y aprovechamiento privado, sujeto a la tramitación de una concesión u autorización.
ResponderBorrarCon el artículo 9 de la ley señalada se busca la debida supervisión de las actividades desarrolladas en la zona costera, respetando la propiedad privada, pero sujeta a normas que garanticen la protección ambiental, en particular control de vertidos y el desarrollo coordinado, todo ello en el marco del plan rector de gestión de la zona costera.
http://jualpeac.blogspot.com/2006/11/ley-de-zonas-costeras.html
El artículo 12 de la CRBV en su parte in fine señala: " ... Las costas Marinas son bienes del dominio público. igualmente la Ley de Zona Costera en sus artículos 9 y 10 advierten sobre dejan claro que el dominio publico en modo alguno puede estar restringido por el dominio privado, a eso destaca el articulo 127 de la CRBV le consagra ese derecho de manera individual o colectiva a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro sano y ecológicamente equilibrado..." ese derecho en interpretación amplia también incluye las playas que forman parte de un parque nacional que obliga a toda autoridad y particular a respetar la CRBV en especial los artículos 131 y 21 de la CRBV.
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