20.7.08

Disposiciones relacionadas a la utilización de bombas succionadoras en las casas para aumentar el flujo de entrada de agua

LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. ¨Artículo 63. Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Ley tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carácter contractual: . . . d. suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación; . . .¨ Artículo 121. Aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporen ilegalmente a las instalaciones o efectúen cualquier otra actividad que pueda ocasionar pérdidas de agua o trastornos a cualquiera de los procesos bajo la responsabilidad del prestador de servicios de Agua Potable y de Saneamiento serán sancionados con multa comprendida entre cien (100) y mil (1.000) unidades tributarias. Parágrafo Único: De comprobarse estos hechos, los prestadores de los servicios podrán aplicar las medidas de seguridad y los correctivos necesarios para la eliminación o supresión de dichas actividades ilegales, permitiéndose la ocupación temporal o confiscación de los bienes utilizados para realizar las conexiones ilegales a las obras o instalaciones. El prestador de los servicios podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago por la deuda correspondiente por el consumo ilegal de agua de acuerdo con la normativa vigente así como la reparación de los daños ocasionados a las instalaciones.

Daniel Bruno

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