8.12.11

CONFLICTO DE ARRENDAMIENTO

NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS.
Nuestra Legislación en materia inquilinaria de arrendamientos de viviendas, ha cambiado en el transcurso del año 2011. Hasta el año 1999  , cualquier conflicto entre arrendador e inquilino de una vivienda, se resolvía de conformidad con la ley de arrendamientos inmobiliarios del año 1999 y supletoriamente por el Código Civil Venezolano, y el procedimiento breve señalado en el código de procedimiento civil. En el transcurso de estos años han sido promulgados por la Asamblea Nacional de Venezuela, dos instrumentos legales nuevos, que son la Ley contra Desalojos Arbitrarios (Gaceta Oficial de fecha 06/05/2011) y la Nueva Ley de Arrendamientos de viviendas denominada LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS, (Gaceta Oficial de fecha 12/11/2011). Dichas leyes generaron principalmente los siguientes cambios. 1. Cualquier inqulino o Arrendador que sienta que se le vulneran sus derechos como tal, posee ahora la vìa administrativa, la cual es obligatoria, del Ministerio de la vivienda y hábitat para resolver su conflicto; alli no es necesario abogado, pero si lo desea puede asistirse de Abogado privado ( ó de un Defensor Público en materia de Arrendamientos), y así mismo lo deberá hacer la otra parte; funcionarios del Ministerio realizan un procedimiento sencillo de conciliación entre las partes. De lograrse un acuerdo, el Ministerio hará valer el mismo, en caso de incumplimiento del acuerdo el Ministerio podrá impondrá multas. De persistir el incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a los Tribunales. 2.- Los derechos de los Arrendadores y de los inquilinos básicamente no han cambiado en mucho, lo que ha cambiado es el procedimiento que se debe seguir para hacer valer estos derechos, agregándose largas instancias osea procesos, y pasos para poder lograr un arrendador recuperar su propiedad en caso de que así lo desee. 3.- Se ha eliminado las prórrogas de tiempo, ahora simplemente se acuerdan arrendamientos por un tiempo mínimo de un (1) año, vencido éste el inquilino deberá entregar el inmueble al arrendador. 4.- Se prohibieron el cobro de comisiones (caso de inmobiliarias o corredores de inmuebles) ahora el arrendador ó propietario deberá en caso de haber utilizado los servicios de un corredor de inmuebles, pagar ésta comisión, no podrán cobrársela al inquilino. 5.- El Arrendador deberá poseer o abrir una cuenta bancaria para el pago de arrendamientos por parte del inquilino. 6.-El Ministerio de la vivienda fijará el cánon de alquiler en caso de conflicto entre arrendador e inquilino, en base al valor del inmueble (procedimiento de regulación del alquiler). 7.- Las causales para poder pedir la desocupación de una vivienda, son: a). Cuatro ( 4) o mas meses de atraso en el pago de alquiler. B) Necesidad de vivienda del propietario o de sus parientes. C) Que el inmueble vaya a demolerse o realizarse reparaciones que ameriten su desocupación. D). Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o ilegales. E) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores. F) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble, o del documento de condominio. G) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento, o traspasado el mismo, sin el consentimiento del arrendador. 8.- El arrendatario deberá estar solvente para exigir los derechos que le concede la ley. 9. Los alquileres se establecerán en base al valor del inmueble divido entre 12, osea 12 meses, a los cual se le aplicará el 5 % (en caso de pequeños arrendadores (es decir los que tengan menos de 2 viviendas alquiladas), artículo 78 de la ley. Por ejemplo si la vivienda tuviere un valor de 280.000 Bs. el alquiler no podrìa superar los 1.160 Bs. mensuales. 10.- Para poder acudir a demandar en Tribunales la desocupación de un inmueble destinado a vivienda se deberá previamente cumplir con el procedimiento de mediación ante el Ministerio de la vivienda. 11.- Todos los contratos de arrendamiento de vivienda deberán consignarse ente el Ministerio de la Vivienda. 12. Los arrendamientos de comercios no se rigen por esta ley sino que quedan rigiéndose por la antigua ley de arrendamientos del año 1999. 13. Al finalizar el jucio ante el Tribunal, el Juez antes de proceder a desalojar al inquilino, deberá oficiar al Ministerio para que éste ubique u ofrezca al inquilino un refugio o vivienda, transitoria o definitiva.
De tal forma estos son a grandes razgos los cambios mas resaltantes de la nueva legislación arrendaticia, Legislación que de forma clara denota que solo protege al arrendatario, y que generará inevitablemente que las personas que vivan o posean un inmueble para alquilar y disponer de esa renta, ya no estarán dispuestos a hacerlo, derivado del cúmulo de formalismos burocráticos a cumplir, e inconvenientes que pudiera acarrearle un inquilino moroso o mal intencionado; adicionalmente que la propia ley señala que el cánon de arrendamiento no puede representar una ganancia como tal para el arrendador, sino solo un medio para mantener el inmueble, artículo 5 ordinal 14. Toda esta situación, que reprimirá radicalmente el mercado de oferta de inmuebles en alquiler, lo cual traerá detrimento para ambas partes, tanto para los propietarios arrendadores, como para aquellos que no poseen la capacidad de adquirir una vivienda, pero que si pudieran pagar un alquiler, y no tendrá ninguna opción ya que existirán pocas viviendas en alquiler. Quedo a sus ordenes para cualquier asesoría o ayuda al respecto, a través de sus comentarios  o de forma paga a través del siguiente link. 
http://articulo.mercadolibre.com.ve/MLV-434210546-consultas-legales-en-sistema-de-justicia-venezolano-_JM


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Daniel Bruno.
Abogado.

66 comentarios:

  1. Anónimo12:38 p.m.

    En que artículo se establece la disposición que elimina los depósitos?

    NO EXISTE

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  2. Anónimo1:41 p.m.

    Buenos dias , vi su blogs, y quisiera consultarle mi caso que son dos como arrendadora y arrendataria, le esplico:
    Tengo una vivienda en un barrio , la cual se la tengo arrendada a un funcionario de la policia de Aragua , pero he cometido el error de no emitirle en seis años un contrato de arrendamiento, y desde noviembre del 2011 , este ciudadano paga el alquiler cuando le da la gana ahora mismo me debe 3 meses, me dice que el se lo va a llevar a mi mama que vive cerca, y nada ya van tres meses en ese plan.Por otro lado mi mama tiene 10 años alquilada en un apto en una urbanizacion, pero ella si esta al dia con el alquiler, yo quisiera saber si por medio del gobierno se le puede comprar este apto a la Sra la cual es esposa de un militar en Caracas, y ellos tienen otras propiedades.
    Agradezco me oriente en estos casos.



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  3. Buenos dias, en el primer caso : 1.- Deberas iniciar procedimiento de mediacion ante oficina de inquilinato del estado aragua, a fin de que cancele las mensualidades adeudadas o entregue el inmueble, o al menos se fije plazo para entregarlo.

    2.- En el caso de tu mama, igualmente podrias acudir ante inquilinao a fin de que por alli se fije un precio al inmueble y asi poder comprarlo.

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  4. Me interesa mucho el tema de las viviendas ya que me gusta dedicarme a ello. Suelo estar buscando constantemente informacion acerca del alquiler apartamentos buenos aires para averiguar el tema de los precios

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  5. Anónimo12:45 p.m.

    Buen día, tengo un arrendatario que paga los canones mensuales pero no paga el condominio a pesar de que en contrato lo establece. Sin embargo el contrato se convirtió a tiempo determinado porque lo notifique de la prorroga y posterior a dicho lapso el arrendatario permaneció ocupando el inmueble. Quisiera saber si en virtud del literal "f" de la ley de arrendamientos inmobiliairos que establece incumplimiento del reglamento interno del inmueble como causal de desalojo puede lograr algo. Reglamento interno del inmueble entiendo que es el documento de condominio y alli establece la obligación de pagar las cuotas de condominio por parte de los propietarios. Sin embargo contractualmente las partes decidimos que esas cuotas las pagaria el arrendatario y no lo hizo. gracias por su colaboración.

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  6. Buenos dias Anonimo de las 11:15 am, la ley para la regularización de arrendamientos 2011, señala sobre el pago de condominio lo siguiente:
    Artículo 33. Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están
    en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. A estos efectos, deberán coordinar con las juntas de condominio o administradoras, para que se contraten a personas especializadas en el servicio de mantenimiento
    de ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos, sistema eléctrico, disposiciones pertinentes en lo relativo a pintura y exigencias sanitarias de inmuebles. Todo ello sin perjuicio de
    las estipulaciones que al respecto establezcan las partes. Los derechos y obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición, se regirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables.
    Y en su artículo 35 dice : Artículo 35. Es una obligación de los arrendadores preservar el buen estado de
    los inmuebles, los servicios básicos, áreas comunes y adicionales, según lo convenido en el contrato, para lo cual deberá coordinar con la junta de condominio o la administradora.
    Estas dos disposciones son las referidas al pago de los condominios, ambas establecen la obligacion del arrendador de pagarlo, no obstante si interpretamos bien el articulo 35, queda alli la posibilidad de que se establezca en el contrato que lo pague el inquilino, por ello usted podria usted demandar al inquilino por falta de pago . Saludos

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  7. Hola! quisiera hacer una consulta de algo que me tiene preocupada:
    tengo una casa hipotecada por el ipasme desde hace aproximadamente 9 años, en la cual tengo 8 habitaciones alquiladas, a cada inquilino le hago un contrato por 6 meses y se los renuevo anualmente,nunca había tenido problemas hasta ahora, tengo un inquilino que no ha querido firmar nuevo contrato, adicionalmente mantiene una gran cantidad de gatos en su habitación y alrededores lo cual genera molestias y quejas entre los demas inquilinos ppor los excrementos de los gatos, en reiteradas ocasiones se le ha pedido que no los alimente y que se lleve los q tiene en el cuarto pero no ha cumplido con eso, además hace poco cuando intentamos pedirle por escrito lo mismo se altero e insultó a mi esposo y lo amenazo con denunciarnos por no habernos inscritos en inquilinato , con no pagar hasta q le diera la gana y con no desalojar los gatos, CÖMO PUEDO DESALOJARLOOOO??? recordando q tiene contrato vencido hace 1 año. de antemano gracias!

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  8. Anónimo12:12 a.m.

    Tengo 30 años viviendo en una casa mi papa q nunca vivió ahí ahora desea venderla.. Me puede sacar de esa casa

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  9. Buenas Noche mi duda es la siguientes alquilamos una habitacion en una vivienda parcialmente destruida en a cual llevamos casi 7 años el aparente dueño de la casa fallecio y ahora un hermano y sus hijos piden desalojo inmediato,que puedo hacer

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  10. buenas noches
    por favor si pueden ayudarme, compre un apartamento que esta alquilado desde el año 1999, el arrendatario paga el canon de arrendamiento cuando el quiere, ademas, en el contrato de arrendamiento se estipulo que el deberia pagar el condominio, cosa que nunca ha pagado, en el año 2010, se le dio la oferta de preferencia pero este señor la rechazo, mi pregunta que puedo hacer para que me entre mi vivienda
    gracias

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  11. Anónimo12:24 p.m.

    mi abuela tiene viviendo en una casa 40 años, casa qe mi abuelo saco pero cuando se separaron dejo de pagarla... se oe puede sacar papeles ? por la antiguedad

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  12. Anónimo5:39 p.m.

    Buenos días Dr. Daniel Bruno, por medio de la presente me dirijo a usted, para que por favor me asesore con relación a un caso que se me está presentando con unos terrenos y es el siguiente: somos una sucesión la cual yo represento a través de un poder que me dieron mis hermanos. Resulta que hacen dos años se le solicito al INTI (Caracas) el estudio de la cadena titulativa de los terrenos de la sucesión los cuales son privados y están ubicados en una zona agrícola, en el año 2015 la abogada del departamento de cadenas titulativas una vez revisada y analizada la documentación de la sucesión, fue remitida en consulta a la gerencia de Registro Agrario del INTI (CARACAS), con la finalidad de que se pronunciara con relación a la ubicación física del predio en cuestión.
    En fecha 06 de Enero del 2015 la Gerencia de Registro Agrario, determino que de acuerdo a los linderos que expresa el título más antiguo año 1629 que es una Cedula Real y que abarca 4 estados, nos sugiere que sea consignada información cartográfica a partir del año 1800 referente a los estados involucrados; solicitar ante el instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar las variaciones en el tiempo de los 36 topónimos que mencionan los linderos que indica la titularidad aportada; además sugiere que se levante en campo con baquianos y conocedores de la zona los topónimos que puedan ser localizados, así como evaluar cualquier otra información que pueda servir para dilucidar el caso.
    Nota: la sucesión ha venido solicitando el estudio legal de los terrenos al INTI Caracas, desde el año 2003, escritos vienen y escritos van tanto a la ORT regional como al INTI central y nunca nos habían contestado o dado una respuesta por escrito, sino hasta este año 2015, igualmente se la ha informado a esta institución que no contamos con los recursos económicos para desarrollar dichos terrenos, pero que estamos en la mejor disposición de participar en el desarrollo Económico de Venezuela.
    Mucho le sabría agradecer la asesoría que pudiera brindarme al respecto, ya que tenemos todos los documentos que demuestran la titularidad de los terrenos de la sucesión pero sin embargo no se ha regularizado nuestra situación ante el INTI.

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  13. Anónimo5:41 p.m.

    Buenos días Dr. Daniel Bruno, por medio de la presente me dirijo a usted, para que por favor me asesore con relación a un caso que se me está presentando con unos terrenos y es el siguiente: somos una sucesión la cual yo represento a través de un poder que me dieron mis hermanos. Resulta que hacen dos años se le solicito al INTI (Caracas) el estudio de la cadena titulativa de los terrenos de la sucesión los cuales son privados y están ubicados en una zona agrícola, en el año 2015 la abogada del departamento de cadenas titulativas una vez revisada y analizada la documentación de la sucesión, fue remitida en consulta a la gerencia de Registro Agrario del INTI (CARACAS), con la finalidad de que se pronunciara con relación a la ubicación física del predio en cuestión.
    En fecha 06 de Enero del 2015 la Gerencia de Registro Agrario, determino que de acuerdo a los linderos que expresa el título más antiguo año 1629 que es una Cedula Real y que abarca 4 estados, nos sugiere que sea consignada información cartográfica a partir del año 1800 referente a los estados involucrados; solicitar ante el instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar las variaciones en el tiempo de los 36 topónimos que mencionan los linderos que indica la titularidad aportada; además sugiere que se levante en campo con baquianos y conocedores de la zona los topónimos que puedan ser localizados, así como evaluar cualquier otra información que pueda servir para dilucidar el caso.
    Nota: la sucesión ha venido solicitando el estudio legal de los terrenos al INTI Caracas, desde el año 2003, escritos vienen y escritos van tanto a la ORT regional como al INTI central y nunca nos habían contestado o dado una respuesta por escrito, sino hasta este año 2015, igualmente se la ha informado a esta institución que no contamos con los recursos económicos para desarrollar dichos terrenos, pero que estamos en la mejor disposición de participar en el desarrollo Económico de Venezuela.
    Mucho le sabría agradecer la asesoría que pudiera brindarme al respecto, ya que tenemos todos los documentos que demuestran la titularidad de los terrenos de la sucesión pero sin embargo no se ha regularizado nuestra situación ante el INTI.

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  14. Anónimo12:28 p.m.

    tengo una pregunta ¿si se daña un apagador o la llave del agua, quien debe de arreglarlo, el dueño del apartamento o el inquilino?

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  15. Anónimo12:30 a.m.

    Saludos, Dr. Me gustaría saber si unas personas que por causa de enfermedad de un propietario de una vivienda ingresaron a ella principalmente para atender al sr octagenario con sus gastos y tratamiento ya que el mismo no tiene ningún familiar en el país, ahora bien, el sr falleció lamentablemente y no hay familiar directo que reclame herencia alguna, puede este grupo de personas mantenerse en la vivienda como ocupantes y cubrir los gastos de mantenimiento de la misma hasta que se presente algún familiar del extranjero. Otra pregunta puede alguna persona hacer algún tipo de denuncia en contra de estas personas aun cuando los vecinos apoyan al grupo de personas por la ayuda que le brindaron al sr.

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  16. Anónimo1:02 p.m.

    Hola buen dia yo quisiera saber como hago xq tengo 2 hermanos q no me quieren desalojar la casa y ya no se como decirles para q desalojen ellos dicen q yo no puedo sacarlos xq la ley los proteje y tienen 26 y 22 años y los quiero sacar xq tienen 4 años sin trabajar y no colaboran y consumen drogas ya no se q hacer xfa necesito q me digan q puedo hacer

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  17. Anónimo dijo...
    Saludos, Dr. Me gustaría saber si unas personas que por causa de enfermedad de un propietario de una vivienda ingresaron a ella principalmente para atender al sr octagenario con sus gastos y tratamiento ya que el mismo no tiene ningún familiar en el país, ahora bien, el sr falleció lamentablemente y no hay familiar directo que reclame herencia alguna, puede este grupo de personas mantenerse en la vivienda como ocupantes y cubrir los gastos de mantenimiento de la misma hasta que se presente algún familiar del extranjero. Otra pregunta puede alguna persona hacer algún tipo de denuncia en contra de estas personas aun cuando los vecinos apoyan al grupo de personas por la ayuda que le brindaron al sr.

    11:00 p. m.

    Ciertamente de hecho , pueden permanecer en la vivienda hasta que aparezca un familiar o el estado declare la vivienda como herencia yacente y la remate o se la adjudique. En cuanto a una denuncia, no creo, ya que por lo que ustedes dicen , son ocupantes por que el señor los autorizó para cuidarlo. Saludos

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  18. Anónimo10:56 a.m.

    Buenos dias, Dr. Mi caso es el siguiente, tenemos una propiedad la cual aun se encuentra en proceso de Sucesion el cual se ha tardado mas de lo normal por desconocmiento en la materia, esa pequeña casa la ha venido ocupando una persona que directamente no es heredero de la propiedad, esto sin permiso de dos tercios de los herederos y ahora que se quiere vender no quiere salir de la propiedad, me puede decir que debemos hacer para vender este bien?

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  19. Buenos días doctor mi pregunta es la siguiente como se hace en el caso de una casa abandonada con mas de 8 anos la cual se encuentra en malas condiciones y no.posee titulo alguno de propiedad yo necesito una casa urgente mente soy mama sola de dos bebes y necesito asesorarme a ver si se puede hacer algo para adquirir esa casa

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    1. Lo cierto es que ocuparla sin autorización del dueño es delito, si éste llega deberás desocuparla inmediato , de hecho podría llegar con la policía y detenerte por Invasión. Podrías correr este riego y si nunca aparece, a los 20 años interponer juicio de prescripción adqusitiva y pedirle a un juez que te adjudique la propiedad, eso siempre que logres ocuparla sin que aparezca el dueño ni reclame (osea de forma pacífica). Si aparece y reclama, ya sea por policia, prefectura o tribunales, o cualqueir forma , ya eso interrumpiría su tiempo de los 20 años y el juez no te daría la propiedad.

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    2. El juez seria corrupto..tendria que ir a la carcel.

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    3. Si el juez hace eso seria comunista

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    4. No doy permiso, ni al juez

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  20. Hola buenas tardes como está? Una pregunta si yo me meto en a vivir en una propiedad abandonada y estoy embarazada que problemas legales pueda acarrear?

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  21. Hola buenas tardes como está? Una pregunta si yo me meto en a vivir en una propiedad abandonada y estoy embarazada que problemas legales pueda acarrear?

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    Respuestas
    1. Cometes el delito de Invasión Art. 470 del Código penal, y el embarazo no es un atenuante ni un eximente, osea por el hecho de que que estés embarazada no se te perdona.

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  22. Belen Bastidas6:27 p.m.

    Buenas tarde Dr Daniel mi cordial saludo.

    Mi caso es el siguiente hay una casa en total abandono desde hace 4 años, el dueño se fue a vivir a otro estado y un vecino que lo conoce hablo con el que si iba a vender la propiedad y dijo que no y que no volvería mas a esa propiedad ya que el vecino le comento que había personas rondando con intención de invadirla.

    Que podría ocurrir si me meto ilegalmente a esa propiedad ya que los vecinos dijeron q era mejor que fuera ocupada por persona conocidas y no por delincuentes, estoy embarazada y tengo una niña de 8 años y no tengo los recursos para adquirir vivienda.

    Que me podría amparar en este caso. Los terrenos en ese lugar son ejidos.

    Muchas gracias. Esperando su pronta respuesta
    Correo:elisrobel@hotmail.com

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  23. Belén Bastidas7:47 p.m.

    Buenas tarde Dr Daniel mi cordial saludo.

    Mi caso es el siguiente hay una casa en total abandono desde hace 4 años, el dueño se fue a vivir a otro estado y un vecino que lo conoce hablo con el que si iba a vender la propiedad y dijo que no y que no volvería mas a esa propiedad ya que el vecino le comento que había personas rondando con intención de invadirla.

    Que podría ocurrir si me meto ilegalmente a esa propiedad ya que los vecinos dijeron q era mejor que fuera ocupada por persona conocidas y no por delincuentes, estoy embarazada y tengo una niña de 8 años y no tengo los recursos para adquirir vivienda.

    Que me podría amparar en este caso. Los terrenos en ese lugar son ejidos.

    Muchas gracias. Esperando su pronta respuesta
    Correo:elisrobel@hotmail.com

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    1. Hola Belén Bastidas, pídele al dueño una autorización aunque sea para cuidar la propiedad, de lo contrario, si te metes en la casa sin su permiso, estarías cometiendo el mismo delito que los mismos delincuentes que pretenden invadirla.

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  24. viviana11:10 a.m.

    buenos dias quisiera saber si por este medio me pueden orientar hace 3 años compre una vivienda a un familiar el me dijo q se la podia pagar poco a poco ya le he cancelado mas de la mitad del dinero y ahora esta persona me informa que ya no me puede vender la casa q me va a devolver el dinero q le he cancelado lo unico q tengo son unos bauches q me daba cada vez q le hacia el pago ya q nunca me quizo dar ningun papel por que cada vez q le pedia algun papel de la casa me decia q estaba en tramites y no se lo habien entregado q puedo hacer al respecto los bauches q me entregaba estan firmados x el y dicen compra de vivienda de planta baja gracias espero puedan ayudarme

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  25. Anónimo3:36 p.m.

    Hola Dr. DANIEL me gustaría me asesora en un caso yo me case y desde ese momento mi padre me dejo vivir en su casa en la parte inferior, de eso hace 20años mi padre murio hace 8 y mi madre hizo una compra venta dónde mi padre le hacia en una venta a ella de la casa y el terreno cuando el estaba ya mal.. Com ayuda saco todo esto ya hace años de esto ahora ella quiere que le desocupe y yo deseo irme porque la convivencia es fuerte solo deseo saber si tengo el tiempo para yo buscar a donde y si ella me puede sacar rapido con mis niños menores.. Que debo hacer...

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  26. Anónimo3:40 p.m.

    O si tengo algin derecho yo pago servicios y tengo entrada independiente.. Por favor ayudeme a resolver que debo hacer..

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  27. Anónimo1:13 a.m.

    Buenas noches dr yo tengo una propiedad y me fue invadida ya q estuvo sola por un mes la persona tiene dos menores de edad al igual que yo cuales son los pasos q debo seguir

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  28. DR HUBO UNA DECISION FIRME DEL TRIBUNAL EN DONDE SE EXTINGUE LA DEMANDA DE DESALOJO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AHORA EL CONFLICTO SURGUE PORQUE LA INMOBILIARIA LE SOLICITE AJUSTAR CANON DE ARRENDAMIENTO Y NO LO HIZO QUEDO UN VACIO DE PAGO DESDE EL 2012 Y FUE IMPOSIBLE PAGARLE A LOS PROPIETARIOS PORQUE ESTAN FUERA DEL PAIS Y SUNAVI NO ME REGISTRO EN EL SIUSTEMA SAVIL PARA REALIZAE LOS PAGOS AHORA QUIERO PONERME AL DIA EN EL PAGO PORQUE APELAron que debo hacer

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  29. Anónimo9:15 p.m.

    <Una persona que ocupa un inmueble durante muchos años sin pagar puede convertirse en propietario del mismo? En qué forma puede ocurrir esto y en qué cantidad de años?Gracias por su respuesta

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    2. Se convertiria en ladron e invasor

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  30. Anónimo9:17 p.m.

    <Una persona que ocupa un inmueble durante muchos años sin pagar puede convertirse en propietario del mismo? En qué forma puede ocurrir esto y en qué cantidad de años?Gracias por su respuesta

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  31. hola necesito una orientacion tengo una vivienda en una invasion yo le saque el titulo supletorio (soy propietario) pero quiero alquilarlo porque ahorita me encuentro trabajando por fuera yo necesito un formato de alquiler.... ya que tengo varias personas que me la quieren alquilar pero no tengo conocimiento al respeto ayuda porfa espero su respuesta pronto gracias...

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  32. Hola muy buenas nochedisculpa que te moleste soy maggi. Me gustaría que por favor si puedes orientarme con lo siguiente. Mi papa falleció hace ya año y 10 meses y nos dejó unas tierras de plátano pero no dejo documentos pero todo el mundo sabe que era de mi papa. Ahora tenemos un hermano de mi papa que nos acusa de expropiar tierras y fue al ministerio del ambiente y puso una denuncia porque eso queda mas o menos a 15 metros del río. Pero mi tío las pelea para el. Que podemos hacer en ese caso☹Y acusa a mi hermano de que si le ocurre algo a el el culpable será mi hermano. Esas tierras mi papa las tiene de hace más de 20 años toda mi vida lo he visto trabajar allí pero mi tía también dice que mi papa se las cambio por 3 botella de ron y mi papa no tomaba ron. ☹espero que mi papa muriera para ahora salir con esto

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  33. Hola muy buenas nochedisculpa que te moleste soy maggi. Me gustaría que por favor si puedes orientarme con lo siguiente. Mi papa falleció hace ya año y 10 meses y nos dejó unas tierras de plátano pero no dejo documentos pero todo el mundo sabe que era de mi papa. Ahora tenemos un hermano de mi papa que nos acusa de expropiar tierras y fue al ministerio del ambiente y puso una denuncia porque eso queda mas o menos a 15 metros del río. Pero mi tío las pelea para el. Que podemos hacer en ese caso☹Y acusa a mi hermano de que si le ocurre algo a el el culpable será mi hermano. Esas tierras mi papa las tiene de hace más de 20 años toda mi vida lo he visto trabajar allí pero mi tía también dice que mi papa se las cambio por 3 botella de ron y mi papa no tomaba ron. ☹espero que mi papa muriera para ahora salir con esto

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  34. Hola muy buenas nochedisculpa que te moleste soy maggi. Me gustaría que por favor si puedes orientarme con lo siguiente. Mi papa falleció hace ya año y 10 meses y nos dejó unas tierras de plátano pero no dejo documentos pero todo el mundo sabe que era de mi papa. Ahora tenemos un hermano de mi papa que nos acusa de expropiar tierras y fue al ministerio del ambiente y puso una denuncia porque eso queda mas o menos a 15 metros del río. Pero mi tío las pelea para el. Que podemos hacer en ese caso☹Y acusa a mi hermano de que si le ocurre algo a el el culpable será mi hermano. Esas tierras mi papa las tiene de hace más de 20 años toda mi vida lo he visto trabajar allí pero mi tío también dice que mi papa se las cambio por 3 botella de ron y mi papa no tomaba ron. ☹espero que mi papa muriera para ahora salir con esto

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  35. Anónimo4:06 p.m.

    buenas que tipo de contrato se hace a una persona que solo te va a cuidar la casa, no se le alquilara porque es en un pueblito y casi nadie quiere alquilarse en zonas asi,sin embargo es una casa bien equipada y en muy buenas condiciones.... tomo el riesgo de que me quite la casa??? o le hago un escrito y firmar por si acaso?? osea es valido ante la ley???por cualquier circunstancia por si se le ocurre no querer desalojar?

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  36. Hola buen día, necesito asesoramiento... Tengo un apartamento alquilado desde hace 10 años, desde hace tiempo tengo pidiéndoles desocupación, en el mes de junio les pedí nuevamente q desalojaran y que tienen hasta el 30 de noviembre para hacerlo, hace una semana hable con ellos y no quieren irse por q ique no tienen a donde mudarse, tienen un hijo de 22 años delincuente que ya ha venido el C.I.C.P.C hasta la casa a buscarlos, no me pagan alquiler ni gastos de servicios públicos... Quieron que se vayan, como puedo proceder? Gracias de antemano

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  37. Buenas tardes, cuando en un local comercial fallece el dueño y los herederos deciden vender el mismo dándole la primera opción al inquilino, cuanto tiempo tiene el inquilino para decidir si va a comprar o abandonar el local comercial considerando que el contrato de arrendamiento esta vencido?

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  38. Buen dia Dr.Naniel Bruno,necesito me avlare una duda,el caso es el siguiente mi hermana convive con su convubino su hija quien es madre soltera de una adomescente de 13 años de edad y de un niño de 4 años de edad,los cuales Naciero en un inmueble construido en terrenos municipales,dicho terreno es presuntamente propiedad de un señor el cual se a pareció hace quince años al lugar manifestando su descontento porla accion de invacion que se habia ejecutando,sin embargo se acordó con el un alquiler del inmueble y ahora despues de tanto.tiempo los quiere desalojar o por el contrario exije una cantidad muy elevada poruna extructura que estan en completamente deterioradas,mas aun no posee ningun tipo de documentos que permita demostrar la propidad del inmueble y menos del terreno,que deben hacer los ocupantes actuales del inmueble para solcionar el problema legalmente, esta situación ocurre en la ciudad de Cumana estado Sucre venezuela.Gracias por sus recomendacion profesional.

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  39. hermno me podria asesorar en este caso tengo una sobrina que cuando murio mi madre se metio a vivir alli desde hace 6 año aprox y su mama que es heredera la apoya y los 3 hermanos restante queremos vender y mi sobrina no quiere salir que hacer alli

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  40. Necesito su respuesta Dr porfavor

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  41. Necesito su respuesta Dr porfavor

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  42. Necesito su respuesta Dr porfavor

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  43. Hola dr. Tengo un caso, muy largo de explicar por esta via, donde puedo ubicarlo, teléfono u oficina. ..agradezco de antemano.

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  44. Anónimo11:46 a.m.

    Excelente artículo! la verdad es que en temas de alquiler, los problemas con los inquilinos están casi garantizados… os dejo un video sobre cómo seleccionar inquilino (ya que en mi opinión casi todos los problemas suelen deberse a una mala selección por parte del propietario):
    https://youtu.be/o5r9n1Fo8oQ

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  45. Hola buenas tardes, quería preguntarle el siguiente caso: Tengo un cliente que le sentenciaron definitivamente el desalojo del inmueble que ocupa y ya transcurrió en su totalidad el cumplimiento voluntario de la sentencia y el forzoso, el tribunal envió la entrega material del inmueble al sunavi para la asignación del refugio y éste le asigna uno pero en un barrio muy peligroso de maracay y este lo rechazo, el sunavi pone en conocimiento al tribunal de la causa de la negativa del inquilino a ocupar el refugio y este emite un mandato de ejecucion de desalojo pero nunca éste lo ha materializado de esto han pasado 2 años, la arrendadora interpuso una demanda de daños y perjuicios por la negativa del inquilino a entregar el inmueble, queria saber si esto es legal ya que dicho supuesto daño viene de una relación contractual y de un procedimiento especial breve y ahora lo demanda por un procedimiento de la vía ordinaria. Muchas gracias anticipadas

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  46. Tengo un tio que el militar tiene el poder de arrestarlos a los criminales.

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  47. Anónimo5:49 p.m.

    Se venció el contrato de un local que tengo en alquiler..el dueño se tardó un mes para la nueva renovación y murió en ese tiempo ahora no se que hacer los hijos presentan un nuevo contrato extemporaneo pero con una supuesta firma de su madre y con una fecha anterior al fallecimiento

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  48. buen día espero pueda ayudarme y orientarme un poco. El caso es qué hay un inmueble que pertenece a una sucesión y uno de los herederos lo arrendó sin autorización de los otros herederos, que debería hacerse en ese caso? Ese contrato de arrendamiento que él hizo es legal? Que procedería en ese caso? espero pueda ayudarme

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  49. Saludos estimado Doctor me llamo Carolina, quisiera me orientara que puedo hacer, vivo en la casa de mi mama en Táchira, tengo mi vivienda (unica casa que tengo) la cual tengo registrado el terreno mas no las bienhechurias, hace 10 años de buena fe le ofrecí mi casa en calidad de prestamo sin contrato a una amiga y a su esposo que estaban pasando una terrible necesidad, Ellos le hicieron arreglos a la casa nunca pagaron alquiler dicen que por que tienen hijos no me la entregaran, ahora bien desde enero 2019 se fue a Colombia y la casa está sola con sus corotos. Como puedo hacer para recuperarla? agradezco de antemano la orientación que me pueda dispensar. será que puedo entrar a mi casa y desalojarlos asi, pues si estan fuera del pais ya no la necesitan.

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  50. Anónimo2:45 p.m.

    Hola! Buenas tardes. Estoy alquilada en una casa en venezuela desde hace siete años, sin contrato, quise comprarla y faltaban unos papeles. Hace dias se me informo que la vendera en 1500$. Yo me vine a colombia a trabajar unls meses y regreso en diciembre. En la casa estan mis dos hijos que son menores de edad con mi hermana. Que puedo hacer.? No cuento con ese dinero, y menos en el tiempo que ella esta estipulando para que cancele.

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  51. Buen día yo alquilo una casa la cual hasta el año pasado pagaba 50000 bs fuerte y ahora este año me quieren aumentar a 30$ y me parece un abuso q tengo q hacer en ese caso

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  52. Ellos me hicieron un contrato por un año lo cual a los 6 meses me quieren volver aumentar eso está dentro de la ley del arrendatario?

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  53. Buenas tardes para ver si me puede asesorar en este caso...mi hermano ocupo una casa de las que hizo el gobierno que estaba vacía desde hace 3 años aproximadamente ya que los que la ocupaban están en colombia viviendo allá.. entonces mi hermano se metió con su esposa e hijos...el que dice ser el dueño ya se comunicó a los días y le dijo que la desocupara que el cuando vaya a venezuela nuevamente quiere su casa..después nos enteramos que el la estaba vendiendo...pero antes de que se convirtiera en una guarida de malandros mi hermano la ocupó...osea que puede ocurrir allí...gracias Doctor..

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  54. Saludos. Quisiera ver si me puede orientar... la casa de mi abuela data de mas de 50 años pero esta en un terreno ejido ha sido imposible comprarlo ponen muchas trabas. Obviamente hay un interes por su buena ubicacion... el tema es que quisiera saber si en algun momento si le quieren quitar la casa a la abuela lo pueden hacer.. con tantos año alli y no le venden el terreno por ninguna via.

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  55. buenas tardes abogado ,,tengo en alquiler un pequeño local comercial..antes yo cancelaba el local a uno de los dueños,y el repartia el pago a los demas de la sucesion..en vista de que 4 de la sucesion CEDIERON SU PARTE,, deseo cancelar al nuevo dueño pero el no esta en el pais..y la persona apoderada tiene una cta bancaria para consignar dicho pago ,pero tampoco esta en el pais,,y como udcomprendera no puedo cancelar a alguien que no me emitira un recibo de pago,,,donde acudo para resolver este inconveniente gracias de antemano

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  56. Buen día Dr.

    Mi caso es el siguiente y si me puede orientar le agradecería:


    Llevamos en esta casa 33 años de los cuales los ultimos 10 años la dueña de la casa no quiso renovar contrato pero aun asi se le pagaba, a una cuenta propia. Luego la Sra se fue y dijo que no se le pagara más. Hace unos días apareció una abogada que dice trabajar para ella, pero no se como demostrar que realmente trabaja para ella y pide desalojo inmediato.

    A ella no se le ha pagado desde hace 1 año, ya que se fue del pais y dijo que no quería las casas.

    Somos las unicas personas de las 5 casas que aun les pagaba alquiler y somos las unicas que quiere sacar.

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    1. Buenos dias, tenga usted presente que la representacion de una persona que se encuentra fuera del suelo patria debe ser expresa mediante poder notariado, donde se especifiquen las cualidades del profesional del derecho, es este sentido, si la mencionada no cuenta con la cualidad jurídica respectiva mal podríamos hablar de un representante de la dueña de los inmuebles. Dr. Mauri Rojas

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  57. Buenos días, tengo una pregunta mi abuelo tiene 40 años viviendo en una casa, él le compro al dueño en un documento privado, pero nunca se registro la venta. Parte de la casa de se vino abajo porque era de adobe y el documento al igual que otros quedo tapiado, la casa se reconstruyo y actualmente no tenemos documento alguno del inmueble ni de la titularidad del terreno. Cabe destacar que el dueño anterior fallecio, donde se puede recurrir para legalizar esa documentación.

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