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23.8.06
Policías encapuchados. Disposiciones legales que lo prohiben
Código Orgánico Procesal Penal . Artículo 117. Reglas para actuación policial. Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
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5º. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia;
6º. Informar al detenido acerca de sus derechos;
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Constitución Nacional .
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
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4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
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Etiquetas: INVASION, INVASIÓN, PROPIEDAD, POSESIÓN
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