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16.3.10

Sobre Justicia y seguridad ciudadana

Venezuela, en el año 1999, a través de un proceso constituyente originario, se adoptó un nuevo texto constitucional, en el cual se cambiaron radicalmente muchas estructuras del Estado, es decir se modificaron bases y principios constitucionales los cuales dieron nuevas funciones a diversas instituciones de la estructura del Estado. Entre los cambios que se adoptaron, en el sistema de Justicia penal, se estableció de forma textual, el principio del juzgamiento de personas únicamente a través del Poder Judicial, eliminando los juicios de faltas y delitos menores por parte de autoridades administrativas (llámense Prefectos o autoridades civiles mediante códigos de policías, Artículo 44 ord. 1), quienes ejercían una justicia de faltas y delitos menores de forma informal pero legalmente permisiva la cual generaba una gran cantidad de decisiones, aunque muchas veces arbitrarias, pero justicia al fin que socorría la siempre saturada actividad de los tribunales penales quienes se encargan desde hace mas de un siglo de los delitos de mayor entidad. De igual forma surgió en el ámbito penal la figura del Fiscal del Ministerio Público a quien se le dio el monopolio de la acción penal frente al Juez (Art. 285 ordinales 3ero y 4to). Dichos cambios fueron impulsados por el ánimo constituyentista de optimizar las garantías de los Derechos Humanos en el ámbito de la Justicia Penal, para establecer de forma clara y con rango constitucional la prohibición de juzgamiento por parte de autoridades civiles. Dicho principio es loable y viene a acabar con juicios casi itinerantes llevados a cabo por Autoridades civiles (prefectos) algunos sin ni siquiera ser abogados, quienes en el ámbito de la aplicación de códigos de policías dictados en los Estados, arrestaban hasta por 8 días a personas, violando muchas veces, principios fundamentales como a la defensa, a ser oído, a poseer una segunda instancia que revise la decisión, arrestos preventivos por presunción de peligrosidad, y muchas otras desviaciones del sistema que atentaban contra principios fundamentales de derechos humanos. Sin embargo este cambio constitucional, no fue acompañado de la adecuación del sistema o estructura burocrática necesaria para su debida aplicación, al eliminarse las figuras de los prefectos (autoridad administrativa) como entidades que ventilaban y resolvían problemas definidos como de poca monta o bajo impacto socio jurídico, entre ellos los tipificados en el código penal como Faltas, y siendo monopolizada la acción penal en la Figura del Fiscal del Ministerio Público, no se adecuó la estructura humana y física de esta institución, para poder cumplir con su nuevo rol de acusador penal, continuando básicamente la misma cantidad de despachos fiscales desde antes de la Reforma Constitucional, con un leve aumento en éstos 4 años, mas insuficiente aún. Actualmente nuestro Estado posee cuatro (4) Fiscalías con competencia penal ordinario ( 1era, 2da, 3era, y 5ta), las cuales poseen en sus archivos entre 7 mil y 3 mil causas esperando decisiones fiscales, mensualmente le ingresan 200 causas aproximadamente y producen apenas unas 40 acusaciones mensuales, ello ha generado que las causas en nuestro Estado (al igual que en nuestro país) se encuentren en aumento y sin un debido procesamiento por parte del sistema de justicia, siendo el primer escollo de este estancamiento la Fiscalía del Ministerio Público lo cual se ha convertido en un especie de embudo en el cual se represan los casos y solo van siendo tramitados de forma insuficiente en relación al auge con que se generan los delitos. De tal forma ante este panorama de justicia penal, el cual incide de forma drástica en la seguridad ciudadana puesto que la mayoría de los delitos graves son cometidos por personas reincidentes y a quien la justicia en pocas veces a sometido.