29.12.14
5.10.14
CONSULTA SOBRE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS DE CONSTRUCCIÓN
De: Marl
Fecha: 10/04/2014 5:54 AM (GMT-04:30)
A: danielbrunosonora@gmail.com
Asunto: Orientación
Me gustaría me orientara en lo siguiente, vivo en una vivienda desde hace 28 años. Llegue aqui ya que mi madre me corrio de su casa con dos bebes. La casa esta construida sobre la vivienda de donde me corrieron. La misma solo tenía paredes, no había techo, ni piso, menos friso, tampoco servicio de luz electrica, solo agua y era un criadero de aves( gallinas, patos, pavos). Hubo que hacer por supuesto remodelaciones lo cual costo mucho, en sentido que no habia con que. Hace menos de un año se le coloco la platabanda. Entiendo que es una bienhechuria, y esta casa no tiene documento de propiedad. Tengo 4 hijos ya adultos, ya 3 casados quedando solo el mayor conmigo. Padesco para colmo, cáncer y mis años de vida ya no son tantos los que quedan por lo cual quisiera dejar todo en orden y sé que lo primero es el titulo de propiedad. Por favor podría indicarme los pasos a seguir en este caso.
Muchas gracias de antemano y que mi buen Dios Jehová le de vida y salud. Hasta luego.
De: DanielBrunosonora
Enviado el: 04-10-2014 09:39 a.m.
Para: Marl
Asunto: RE: Orientación
Enviado desde mi Windows Phone
13.7.14
EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN
EJEMPLO DE UNA QUERELLA PENAL POR EL DELITO DE INVASIÓN
Ciudadano. Juez Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Su Despacho.- Asunto: Nuevo. Querella penal por Invasión .Yo, XIOMARA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.284, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina Daniel Bruno y Carlos Núñez, Abogados. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; asistida en este acto por el abogado Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445; ante su competente autoridad ocurro para exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las víctimas del proceso penal en el numeral 1 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este despacho a fin de interponer QUERELLA por el delito de INVASIÓN, (delito perseguible de oficio) en contra del Ciudadano: RUBEN PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V - 11.123.765 y domiciliado de forma arbitraria en mi propiedad, Urbanización La Fundación, Calle Nº XX, casa s/n Quinta Santa XXX, Los Robles, Municipio XXXXX, de este Estado. Persona con la que no me une ningún parentesco consanguíneo descendente ni de ninguna naturaleza, identificación que me fue suministrada por el acusado. -I- LOS HECHOS Formulo la presente QUERELLA, por el Delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra del Ciudadano RUBEN PEREZ GOMEZ, antes identificado; en virtud ser propietaria legitima de una vivienda ubicada en XXXXXXXXXX, según consta de documento registrado ante oficina subalterna del Estado Nueva Esparta, bajo Nº xx, tomo xx, protocolo xx, de fecha 12-12-1999, el domingo 12 de Junio de 2014, fui a misa con mi mama y luego a cenar, y regrese a mi casa a las 7 pm y me encontre con la cerradura cambiada. y toque el timbre y desde adentro una voz masculina grito: el que se venga a meter aqui lo vamos a matar, de inmediato acudi al comando de la guardia nacional a denunciar el hecho pero no me atendieron por que el sargento que toma esas denuncias no fue a trabajar ese domingo. tuve que dormir en un hotel con mi madre y el lunes a las 8am me tomo la denuncia otro guardia nacional, yo le suplique que enviara una comisión a mi casa pues los invasores estaban adentro, le explique que es un caso de flagrancia pues no habian transcurrido 10 horas del hecho pero el guardia se negó a trasladarse argumentando que sin orden de fiscalia el no se traslada al sitio. En mi casa esta mi lapto con informacion del ejercicio profesional de mis clientes, mi titulo mi anillo de grado, todos los enseres de linea blanca y 10 mil bs en efectivo. los invasores estan armados, el guardia me dijo que volviera el lunes. Un vecino me dijo que en una de estas noches sacaron de mi casa cocina nevera y lavadora. -II- DEL DERECHO Tipificación de los hechos Ejerzo la presente querella en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo con los requisitos exigidos en al artículo 294 ejusdem. Ahora bien como podrá observarse el delito de Invasión, se subsume en el artículo 471-A del Código Penal, el cual señala : ¨ Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. ¨ Debemos precisar la categoría jurídica del delito previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, dentro de aquellas establecidas por la Doctrina Penal Dominante dándole un vistazo a su estructura típica. El artículo 471-A del Código Penal, sanciona la conducta de la persona que para obtener un provecho ilícito invada terreno, inmueble, o bienhechurías, ajenas. El verbo "invadir" supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado en el tipo penal arriba copiado como terreno, inmueble o bienhechuría. Así lo encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [4] [5], cuando indica como principales significados de este verbo, las siguientes acepciones: "Invadir. (Del latin vadere). l. Irrumpir, entrar por, la, fuerza. 2. Ocupar anormal o irregularmente un lugar. " (Resaltados añadidos) Siendo así, la acción de "invadir" evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un terreno, inmueble o bienhechuría pues esa circunstancia también se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma integrando el tipo objetivo. Así las cosas, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad NO CESARA mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito (ocupación irregular de bien inmueble ajeno como acepción aceptada del verbo invadir) supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión como un DELITO PERMANENTE, lo cual posee unas notables implicaciones en la práctica que legitimaría la inmediata aprehensión de los sujetos activos invasores (autores y partícipes), incluso por "cualquier persona" pues mientras no haya cesado la permanencia de delito la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. -III- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de pruebas: 1.- Mi propia declaración formulada ante Guardia nacional . 2.- Declaración del vecino XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. 3.- Declaración del ciudadano XXXXXXXXXXX, con domicilio, xxxxxxxxxx. IV PODER ESPECIAL APUD ACTA Confiero en este acto PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados Carlos Luis Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.337.229, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.204; y, Daniel Bruno Sóñora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.424, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.445, con domicilio procesal en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Santa Cruz III, Planta baja, Oficina ABOGADOS Daniel Bruno y Carlos Núñez. Local C. debajo de Notaria Pública I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Correo danielbrunosonora@gmail.com; para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en todo lo relacionado con la presente denuncia penal; en ejercicio del presente poder podrán sin limitación alguna, representarme individual o separadamente, en todas y cada una de las instancia del de este proceso penal, ya sean en Tribunales, Fiscalía del Ministerio Público, cuerpo policial, y en fin ante cualquier organismo y en cualquier instancia. En virtud del presente Mandato, mi apoderados quedan facultados para, continuar cada juicio y averiguación en todos sus trámites e instancias hasta su definitiva terminación, interponer querellas penales, hacer uso de los recursos ordinarios y extraordina¬rios que da la Ley Venezolana, inclusive el de Casación; convenir, transar, llegar a acuerdos; solicitar la decisión según la equidad; dando cuenta de las diligencias a realizarse. Igualmente quedan facultados para sustituir este Poder en persona de su confianza y para hacer en fin todo cuanto yo mismo haría en Defensa de mis propios derechos e intereses. Las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas. V DEL PETITORIO PRIMERO: Solicito sea admitida la presente querella, y declarada con lugar en la sentencia definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. SEGUNDO: Solicito sean admitidas las pruebas promovidas. TERCERO: Se requiera del órgano policial auxiliar de la investigación se traslade a la vivienda a los fines practicar la detención en flagrancia de las personas que se encuentran invadiendo mi inmueble por encontrarse en flagrancia ya que este delito es de comisión permanente. CUARTA: Finalmente solicito que la presente acción de Querella se admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalía superior del Estado a fin de que sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir en el Palacio de Justicia de La Asunción a la fecha de su presentación. Es todo.-
LA DENUNCIANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
26.6.14
DERECHOS DE VISITA DE ABUELOS SOBRE NIETOS
31.8.13
Acusan a Agente Autorizado Movilnet por Fraude
En fecha, 15/05/2013, la empresa Movilnet, a través de su Apoderado Judicial Daniel Bruno, adscrito a Consultoría Jurídica, introdujo acusación penal contra agente autorizado Movilnet, ubicado en el Paraíso de la ciudad de Caracas, y al cual se le revocó licencia de agente autorizado, por haber de forma fraudulenta creado miles de comisiones de clientes, las cuales fueron inexistentes y sin embrago fueron pagadas por la Empresa Movilnet. De tal forma los propietarios y empleados de este agente autorizado, fueron acusados por el delito de fraude tipificado en el artículo 462 ordinal 1ero del código penal y pronto se espera audiencia preliminar. MOVILNET condena este tipo de conducta por parte de agentes y empresas relacionadas a nuestra actividad y se compromete con la ética y moral que debe predominar en la formación de nuestro estado.
Funcionarios de Cantv apresados por cobrar comisión en instalación de linea telefonica
AMPARO POR LIMITACIONES AL ACCESO A EDIFICIO POR JUNTA DE CONDOMINIO
Caracas, AV. Francisco de Miranda, Edificio Guarimba, Piso 10 , Apto. 108. Los Dos Caminos, al Lado de C.C. Milenium. Municipio Sucre, Estado Miranda. Correo danielbrunosonora@gmail.com; acudo ante su competente autoridad, en tiempo y día hábil para hacerlo, a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos CONDOMINIO TORCAL PLAZA, registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nª 13, folios 31 al 73, de fecha 08 de diciembre del 1987, Tomo 13, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su Presidente Ciudadana ALEJANDRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-8.569.707, domiciliada en el edificio TORCAL PLAZA, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Edo. Nueva Esparta.
15.9.12
La invasión , la posesión y el derecho de propiedad.
8.12.11
CONFLICTO DE ARRENDAMIENTO
5.9.11
SOBRE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social.
Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.
Este es un mecanismo incentivado por nuestra última constitución, de forma tácita ya que de forma expresa no se menciona. No obstante se fundamenta en los artículos 51 y 143 del texto constitucional.
Nada tiene que ver la Contraloría Social con la producción y difusión de acusaciones infundadas acerca de la conducta de un ciudadano o de una institución estatal. Si bien la tarea principal de la contraloría social se concentra en la vigilancia sobre la ejecución presupuestaria, la gestión y la anticipación de situaciones problemáticas, se debe tener especial cuidado en fundamentar y constatar con hechos, cada uno de los señalamientos que se hagan. Los contralores deben ser personas reconocidas por su honestidad, seriedad e imparcialidad. Deben actuar con independencia de los partidos políticos y ser capaces de emitir juicios con mesura, y estar dispuestos a desarrollar su labor en forma voluntaria. Deben actuar en forma transparente y abierta a los cuestionamientos y deben tener agilidad para responder con toda la información necesaria para despejar cualquier duda. Su objetivo principal es Velar por sano funcionamiento de las administración pública mediante la participación ciudadana. Vincular a la ciudadanía a las labores de fiscalización de la gestión pública y a valorar el desempeño de los organismos. Los principios que la rigen son la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia y eficiencia. Desde el año 1999 nuestro Estado a propiciado diferentes figuras comunitarias entre las cuales, a cobrado mayor fuerza la del consejo comunal, el cual lo componen los vecinos de una comunidad y realiza actividades relacionadas con los intereres comunes de cada comunidad. En esta figura vecinal, se encuentra bien desarrollada la contraloría social, no obstante esta facultad de los consejos comunales, debemos estar claros que la Contraloría social, en su sentido de derecho y deber constitucional, la ejercemos todos los ciudadanos de la República, sin distingo de afiliación a organización civil o política alguna. Por ejemplo, y yendo ya a los hechos que nos rodean, en mi comunidad de las Barrancas, Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, Venezuela, por donde paso a diario, se esta llevando a cabo una obra de acometida de cloacas en la vía principal, al realizar un poco de contraloría social, es decir, averiguando ante los organismo públicos, en este caso ante la oficina del Consejo Federal de Gobierno, me enteré que en esta Obra como en muchas de las proyectadas por las comunidades, asombrosamente no se contempla el reasfaltado, esto quiere decir que una vez se termine la obra de colocar los tubos , solo lo recubrirán con tierrita hasta que nuevamente se tramite una obra de asfaltado. Esta mala práctica, al parecer generalizada y de vieja data, es la que tiene destruidos los vehículos de miles de venezolanos en nuestro país y la salud de los vecinos del alrededor de la obra, algo que es inconcebible; y es que lo lógico, es, que si la obra contempla romper la calle, también debe contemplar el asfaltado de la misma. Es decir, cuando tenga los recursos completos la hago, sino los tengo completos para las dos fases, no inicio la obra. Pareciera que no miden las consecuencias que causan en la salud de las personas, el polvo que a diario levantan los vehículos que circulan por la calle, y los daños que producen a los vehículos circular por las vías en estas condiciones durante los meses, y ni dios ni la virgen lo permitan, años, que pueda durar la obra. Hechos como estos saltan a la luz pública gracias al ejercicio del derecho constitucional a exigir información ante los organismos públicos, derecho que invito a los ciudadanos de mi Municipio a realizar y quedo a sus ordenes para cualquier asesoría o ayuda al respecto, pudiéndome contactar mi correo danielbrunosonora@gmail.com y este blog.
Daniel Bruno. Abogado.
Especialista en Derecho Penal Y Derechos Humanos.
6.4.11
Choque Múltiple
¨CAPÍTULO II, De la Responsabilidad por Accidentes de Tránsito
Capítulo II
De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito
Reparación de daños
Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.¨
Adicionalmente en este caso la empresa para la cual trabaja el vehículo , posee responsabilidad ya que existen elementos probatorios (pruebas) que evidencian falta de cuidado en el mantenimiento de la unidad vehicular (camión), ya que éste se quedo sin sistema de frenos . De tal forma el Código civil establece : Artículo 1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
En especial cuando nuestro Código Civil establece la responsabilidad que tiene toda persona sobre las cosas que posee bajo su guarda
Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.
En el presente caso el hecho de que un vehículo que transporte líquidos inflamables es decir Combustibles, le hubiesen fallado el sistema de frenos tal como lo establece el informe del Agente de Tránsito que reposa en el expediente 122, mencionado, evidencia la falta de mantenimiento debido a este tipo de unidades de transporte, hecho que indudablemente debe conducir a imputarles a los propietarios y directivos de la empresa, para la cual labora el vehículo <!--[if gte mso 9]>